Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2008, número de resolución KLCE0800732

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0800732
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2008

LEXTA20080819-003 Pueblo de P.R. v. Quiñonez Fontanez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. VÍCTOR M. QUIÑONEZ FONTANEZ Peticionario KLCE0800732 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Inf. Arts. 83 CP (se reclasifica a Asesinato en 2do Grado), 5.04 Ley de Armas con Modalidad de Uso y 6.01 Ley de Armas FVI03G0032/0033, FLA03G0232/0233

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 19 de agosto de 2008.

Comparece ante este Foro el peticionario Víctor M. Quiñones Fontanez mediante Petición de Certiorari y nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 22 de abril de 2008, notificada el 6 de mayo del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Mediante la misma, el foro recurrido no acogió una Moción al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.

I

En el año 2003 el peticionario fue sentenciado a 30 años por el delito de Asesinato en Segundo Grado, entre otras condenas. Véase, Sentencias, en Apéndice de Certiorari. Así las cosas, en el año 2008 el peticionario presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Moción al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, la cual fue declarada No Ha Lugar.

Inconforme, el peticionario presentó la solicitud de autos. En la misma plantea que no fue orientado por su abogado sobre el aspecto de declararse culpable, debido a que se le impuso la pena agravada del asesinato en segundo grado. En su escrito, el peticionario impugna la determinación del Tribunal de Primera Instancia de no celebrar una vista para aquilatar la moción bajo la Regla 192.1.

II

La Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1, contempla uno de los mecanismos que provee nuestro ordenamiento procesal penal para cuestionar la validez o constitucionalidad de una sentencia. Pueblo v. Ortiz Couvertier, 132 D.P.R. 883, 896 (1993); Pueblo v. Ruiz Torres, 127 D.P.R. 612, 614 (1990).

El precepto autoriza a “cualquier persona que se halle detenida en virtud de una sentencia dictada por cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia”

a presentar una moción alegando su derecho a ser puesta en libertad porque: (a) la sentencia fue impuesta en violación de la Constitución o las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la Constitución o las leyes de Estados Unidos, o (b) el tribunal no tenía jurisdicción para imponer dicha sentencia o (c) la sentencia impuesta excede la pena prescrita por la ley o (d) la sentencia está sujeta a ataque colateral por...

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