Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN200701628

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701628
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008

LEXTA20081022-013 Dr. Bayron Vélez v. H.D.P.

Villas, S.E.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

DR. FERNANDO E. BAYRON VÉLEZ Demandante-Apelante V. H.D.P. VILLAS, S.E.; MANUEL DE LEMOS Y LA SOCIEDAD LEGAL CONSTITUIDA CON JANE DOE Demandada-Apelada KLAN200701628 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Cobro de Dinero Caso Número: KICD2005-2753 (901)

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2008.

El apelante, doctor Fernando Bayrón Vélez, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 5 de octubre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la misma, dicho foro denegó la demanda en cobro de dinero instada contra H.D.P. Villas, S.E. por la cual se solicitó el reembolso de $40,000 correspondientes al depósito para la adquisición de cierta participación en el Condo-Hotel

The Villas at the Horned Dorset

Primavera, en Rincón.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la sentencia apelada.

I

En el 2002, el doctor Fernando Bayrón Vélez acordó adquirir junto a su socio, el doctor Héctor Stella Estévez, un interés en el Condo-Hotel The Villas at the Horned

Dorset Primavera en Rincón (condo-hotel), desarrollado por H.D.P. Villas, S.E. (HDP Villas). La participación incluía:

(i) title to a condominium unit, which shall include a furnished apartment and an undivided interest in the common elements of the condominium in which the Condominium Unit will be located;

(ii) a mandatory lease agreement with the manager of the condo-hotel rental program; and

(iii) the right to use the Condominium Unit for a period of thirty (30) days on a reserved basis and sixty (60) days on a non-reserved basis during each calendar year.1

Durante su primera reunión con el desarrollador en julio de 2002, el Dr. Bayrón

recibió el documento intitulado “Prospectus” en el cual se especificaban todos los pormenores de la inversión en el proyecto. En él se incluía un resumen del contenido de los documentos que debían suscribir los inversionistas como parte de la adquisición de la participación pretendida.

Luego de recibir la orientación de rigor, el apelante firmó el “Reservation Agreement” con el fin de reservar el derecho a adquirir un interés en el condo-hotel. Junto con el contrato antedicho entregó la suma de $30,000 en concepto de depósito. Igualmente, expresó su interés en transferir la opción a una unidad con vista al mar de surgir la misma en el futuro.

Posteriormente, el 9 de octubre de 2002, el Dr. Stella acudió solo a las oficinas de HDP Villas para la firma del “Subscription Agreement”. Dado que había surgido una villa con vista al mar, éste procedió a entregar un depósito adicional de $10,000 para la opción de la nueva unidad.

Luego de la firma del “Subscription Agreement”, el desarrollador se comunicó con el apelante y su socio para coordinar la firma de las escrituras para la entrega del interés sobre el condo-hotel.2 No obstante, los intentos resultaron infructuosos. Así las cosas, el 17 de marzo de 2003, la apelada le informó a los doctores su decisión de resolver el referido contrato, así como de retener el depósito de $40,000 por éste ser no reembolsable.

Mediante carta fechada el 2 de octubre de 2003, los doctores Bayrón y Stella, a través de su representación legal, solicitaron la devolución del mencionado depósito.

Ante la negativa de la apelada, el 7 de octubre de 2005, el Dr. Bayrón presentó demanda en cobro de dinero contra HDP Villas, el Sr. Manuel De Lemos

y la Sociedad Legal de Gananciales constituida con su esposa. Reclamó el reembolso del depósito pagado para adquirir el interés en el condo-hotel. Alegó que la razón por la cual no finalizó la transacción de compraventa fue porque no pudo obtener el financiamiento hipotecario. Indicó que conforme a lo acordado en el “Reservation Agreement”, el depósito debía ser devuelto en caso de no obtenerse el financiamiento necesario para la compra del inmueble.

Por su parte, HDP Villas se opuso a la demanda. Adujo que conforme a la cláusula tres del “Subscription Agreement”, el depósito prestado para la reserva de la unidad era uno no reembolsable. Arguyó que tanto el apelante como el Dr. Stella

tenían conocimiento de dicha cláusula al momento de suscribir el contrato en cuestión.

Luego de varios trámites procesales, las partes presentaron sendas mociones de sentencia sumaria. Subsiguientemente, el 19 de abril de 2007, el TPI emitió Sentencia Parcial mediante la cual decretó el archivo con perjuicio de la demanda en contra de Manuel De Lemos y la Sociedad Legal de Gananciales constituida por éste. Así pues, quedó pendiente la reclamación en contra de HDP Villas.

El 5 de octubre de 2007, el TPI emitió la sentencia apelada. Concluyó que a tenor con el “Subscription Agreement” el depósito en controversia adquiría carácter de no reembolsable al momento de efectuarse la firma de dicho documento. Estableció que los mismos adquirentes, entiéndase los doctores Bayrón

y Stella, fueron los responsables del fracaso de la transacción para la adquisición del interés en el condo-hotel. Razonó que el apelante nunca sometió documentación acreditativa de la denegatoria del préstamo hipotecario ni de la solicitud para obtener el financiamiento. Conforme a sus determinaciones y conclusiones el TPI declaró no ha lugar la demanda y desestimó así la misma.

Inconforme, oportunamente el Dr. Bayrón acude ante nos y señala que:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que el dinero pagado no es reembolsable.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que el contrato “Subscription Agreement” es válido, respecto al apelante.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que Héctor

Stella Estévez tenía autorización del apelante para otorgar el “Subscription

Agreement”, en ausencia de un poder otorgado por el demandante-apelante.

H.D.P.

Villas presentó alegato en oposición al recurso.

II

-A-

Es principio reiterado de derecho que los contratos son negocios jurídicos que existen desde que concurren los requisitos de consentimiento, objeto y causa; y desde ese momento, producen obligaciones que tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. Arts. 1213 y 1044 del Código Civil, 31 L.P.R.A. secs. 3391 y 2994; Master

Concrete Corp. V. Fraya S.E., 152 D.P.R. 616 (2000).

Según dispone nuestro ordenamiento jurídico, los contratos son fuente de obligaciones que se perfeccionan desde que las partes contratantes consienten voluntariamente a cumplir con los mismos. Las partes contratantes no solamente se obligan a lo pactado, sino también a toda consecuencia que sea conforme a la buena fe, al uso y a la ley.

Art. 1210 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3375...

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