Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE200800715

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800715
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008

LEXTA20081030-002 Romero Barceló v. Giraud Padró

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

CARLOS ROMERO BARCELÓ Y OTROS DEMANDANTES-RECURRIDOS V. ELLIOT GIRAUD PADRÓ Y OTROS DEMANDADOS-PETICIONARIOS KLCE200800715 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. D CD2006-0794 (503) SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, y las Juezas Gretchen Coll Martí y Carmen Hilda Carlos Cabrera

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de octubre de 2008.

Nos corresponde determinar si las expresiones y el comportamiento de una Juez durante una conferencia con las partes comprometen su imparcialidad o provocan una apariencia de parcialidad de tal forma que debe ser recusada y no debe presidir el caso. Veamos los hechos.

I.

El Lcdo. Carlos Romero Barceló presentó una reclamación judicial contra el señor Elliot Giraud

Padró por servicios profesionales como corredor de bienes raíces. Se reclama el pago de una comisión de un porcentaje de 2 (2%) por gestiones profesionales para posibilitar la venta de una empresa comercial (Empresas Yaucono). La comisión reclamada equivale a $1,060,000.

El caso fue asignado al Salón de Sesiones 503, que preside la Hon. Concepción del Pilar Iguartúa Pontón, en la Región Judicial de Bayamón. Durante el trámite del caso, la Juez concedió una orden de embargo en aseguramiento de sentencia, luego de escuchar el testimonio de la parte demandante, el Lcdo.

Romero Barceló. El testimonio se relacionó con los servicios que, alega, prestó como corredor de bienes raíces y el contrato entre las partes. Cabe señalar que la orden de embargo concedida por el Tribunal de Instancia, posteriormente fue revocada por el Tribunal de Apelaciones (KLCE200600982) porque no se notificó debidamente al demandado la vista sobre el embargo y al demandante no se le requirió la prestación de una fianza.

El caso continuó su trámite en el Tribunal de Primera Instancia y se pautó una conferencia con antelación a juicio para el 25 de mayo de 2007. Durante la discusión del Informe de la Conferencia, la Juez vertió en el récord, mientras cuestionaba a los abogados del señor Giraud, varias expresiones que aludían al conocimiento del testimonio del demandante escuchado durante la audiencia relacionada a la solicitud de embargo.

El señor Giraud presentó una solicitud de recusación contra la Juez y argumentó que los comentarios vertidos durante la conferencia reflejan prejuicio o parcialidad en su contra, lo cual impedía un proceso justo e imparcial.

La moción de recusación fue presentada el 1 de junio de 2007 y se asignó a otro Juez. El Juez asignado resolvió denegar la solicitud mediante resolución de 10 de marzo de 2008, luego de evaluar el expediente, que incluyó una transcripción de la audiencia.

Inconforme con la decisión, se presentó un recurso de certiorari el 27 de mayo de 2008 en el cual se alegó como único error que el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de recusación.

Compareció la parte recurrida a oponerse a la solicitud. Teniendo el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos a resolver.

II.

El Juez que evaluó la moción de recusación ordenó a las partes presentar una transcripción de lo ocurrido durante la conferencia con antelación a juicio. Al resolver la recusación el Juez actuó, luego de considerar la transcripción, sin que se presentara alguna otra prueba.

Por lo tanto, nuestra revisión ocurre en una de las circunstancias en que estamos en igualdad de condiciones que el Tribunal de Primera Instancia para evaluar y apreciar la prueba, puesto que la decisión del Juez ocurrió a base de su evaluación de la transcripción y el expediente sin que se presentara otro testimonio. Cruz, y otro v. Sierra Maya y otros, 133 D.P.R. 871, 874 (1993); Ortiz v. Viera, 59 D.P.R. 358 (1941).

El expediente evaluado por el Tribunal de Primera Instancia incluyó una transcripción de lo ocurrido durante la conferencia con antelación a juicio. El señor Giraud alude a varias expresiones de la Juez que él interpreta como reflejo de prejuicio o parcialidad de tal grado que debe provocar su inhibición.

La lectura de la transcripción refleja dos etapas que debemos separar. En primer lugar, las partes discutieron aspectos importantes sobre el descubrimiento de prueba pendiente, se pautaron deposiciones, se marcó la prueba anunciada y se señaló fecha para el juicio. Estos asuntos son parte esencial de la preparación de un caso y un Juez, con entera propiedad y corrección, puede discutirlos con las partes durante la conferencia con antelación a juicio.

De hecho, lo correcto es que el Juez estudie el informe presentado por las partes y discuta todo lo necesario para preparar el caso. El proceso de la conferencia con antelación a juicio requiere, como regla general, que las partes y el Juez estudien y discutan con rigor jurídico su contenido para pautar el juicio y lograr la disposición final del caso.

Sin embargo, al examinar la transcripción nos surge la interrogante de si el caso realmente estaba listo para celebrar una conferencia con antelación a juicio. Nótese que la Juez pautó más de 10 deposiciones a testigos (págs. 31-38), se discutió —sin resolverla—

una controversia sobre si el perito del demandante, señor Alberto

Hernández, tenía que rendir un informe pericial previo a su deposición (págs.

38-43) y se intentó marcar las piezas documentales (págs.

12-31). También estaba pendiente una moción de desestimación del demandado. Es razonable anticipar que luego de que las partes realicen más...

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