Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1993 - 133 D.P.R. 871

EmisorTribunal Supremo
DPR133 D.P.R. 871
Fecha de Resolución30 de Junio de 1993

133 D.P.R. 871 (1993) CRUZ V. SIERRA MAYA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Benjamín Cruz y otra

Demandantes-recurridos

v.

William Sierra Maya y otros

Demandados-recurrentes

Núm. RE- 91-569

Revisión

  1. PODER EJECUTIVO--POLICIA ESTATAL--RESPONSABILIDAD CRIMINAL--DELITOS--EN GENERAL.

    Un policía que utilice su arma de reglamento de forma ilegal, abusiva e irrazonable está sujeto a la responsabilidad penal y civil. Esta conducta es incompatible con la Constitución de Puerto Rico y las normas de convivencia comunitaria.

  2. ID.--ID.--DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS POLICIAS--EN GENERAL.

    La obligación de los policías de prevenir el crimen no excluye los actos criminales contra su propia persona o propiedad. Lo contrario sería una anomalía, que el policía tuviese el deber de defender las vidas de sus semejantes excepto la suya propia. (Sanchez Soto v. E.L.A., 128:497, seguido.)

  3. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES--MEDIOS LICITOS PARA EFECTUARLO--EMPLEO DE FUERZA.

    Un policía que tenga motivos fundados para creer que un sospechoso representa una amenaza de grave daño corporal contra él u otras personas, puede impedir su huída mediante el uso de fuerza mortal o, de ser ello viable, puede darle una advertencia.

  4. ROBO--EN GENERAL--EN GENERAL.

    El robo es un delito de tipo grave y extremadamente peligroso para la vida humana. (Pueblo v.

    Lucret Quiñones, 111:716, seguido.)

  5. PODER EJECUTIVO--POLICIA ESTATAL--DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS POLICIAS--EN GENERAL.

    El Estado le exige a todo policía que esté siempre armado.

  6. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES--MEDIOS LICITOS PARA EFECTUARLO--EMPLEO DE FUERZA.

    El uso de la fuerza física por parte de un policía depende en gran medida del juicio personal del agente frente a situaciones que puedan crear fuertes emociones y tensión nerviosa.

    SENTENCIA de Gilberto Gierbolini, J. (Carolina), que declara con lugar cierta demanda sobre daños y perjuicios, y condena a los codemandados a pagar solidariamente las cantidades impuestas a los codemandantes. Revocada.

    Anabelle Rodríguez y Reina Colón de Rodríguez, Subprocuradoras Generales, y Laura Ydrach Vivoni, Procuradora General Auxiliar, abogadas de El Pueblo; José A. Cuevas Segarra, abogado de los recurridos.

    OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR NEGRÓN GARCÍA

    San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 1993

    El uso ilegal, abusivo e irrazonable por un policía de su arma de fuego es incompatible con nuestro diseño constitucional y jurídico y las normas de convivencia comunitaria. Ello lo expone a responsabilidad penal y civil. Pueblo v. Moreno Moreno, res. en 21 de diciembre de 1992; Leyva, et al. v. Aristud, et al., res. en 19 de enero de 1993. Sin embargo, "la obligación de los policías de prevenir el crimen no excluye los actos criminales contra su propia persona o propiedad. Pueblo v. Caro González, 110 D.P.R. 518 (1980). Lo contrario resultaría en la anomalía de que el policía tendría el deber de defender las vidas de sus semejantes, excepto la suya propia." Sánchez Soto et al. v. E.L.A., res. en 7 de junio de 1991. "Cuando un policía tiene motivos fundados para creer que, contra él u otras personas, un sospechoso representa una amenaza de grave daño corporal, no es irrazonable constitucionalmente impedir su huída usando fuerza mortal. Por ende, si el sospechoso amenaza al policía con un arma o existen motivos fundados para creer que aquí ha cometido un delito que inflige o amenaza infligir grave daño corporal, si es necesario puede usar fuerza mortal para prevenir la huída, y de ser ello viable, le sea dada una advertencia." Tennessee v. Garner, 471 U.S.

    1, 11 (1984). (Traducción nuestra).1

    Benjamín Cruz y Evelyn Meléndez reclamaron indemnización del Policía William Sierra Maya, Sr. Ahmed Mustafá, Estado Libre Asociado de Puerto Rico,2 y Alfa y Beta -compañías aseguradoras-, por los daños y sufrimientos mentales experimentados con la muerte de su hijo de 18 años, Erick B. Cruz Meléndez, ocurrida el 26 de junio de 1982 frente al negocio "Bargain City Cash and Carry" situado en la Calle 601, Bloque 204, Núm. 6, Urb. Villa Carolina, Carolina.

    En esencia alegaron que la muerte del joven Erick B., fue "sin causa ni justificación de clase alguna, cuando aquél se encontraba sometido a la autoridad del mencionado oficial, mediante el uso de fuerza excesiva, desproporcionada e innecesaria; con un disparo por la espalda que le fracturó la base del cráneo".

    Previo ciertos trámites, se celebró la vista en su fondo. Presentaron testimonio Evelyn Meléndez y el economista Dr. Jaime Santiago Meléndez. Se estipuló el testimonio de Benjamín Cruz. En ocasión de la continuación de la vista, las partes acordaron someter el caso por la prueba antes referida, y sobre la forma en que aconteció la muerte, con las declaraciones juradas del Sgto. Sierra Maya, de Mustafá, del agente Bernardino Calcaño, de Benito Palermo García y Rosalyn García Parra.

    Además, se...

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