Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN200700742

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700742
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008

LEXTA20081031-056 López García v. López García

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

LAURA IVELISSE LÓPEZ GARCIA DEMANDANTE-APELANTE V. HÉCTOR RAMÓN LÓPEZ GARCIA DEMANDADO-APELADO KLAN200700742 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. DAC2005-0448 (502)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2008.

La controversia que tenemos ante nuestra consideración se origina con la firma de una escritura de donación por parte de la señora Laura I. López García. En dicha escritura la señora Laura I. López García donó su participación de 26.21 cuerdas de terreno a su hermano, el señor Héctor R.

López García. El terreno, posteriormente, fue vendido a un tercero para la construcción de una urbanización.

La señora Laura López afirmó que su hermano la engañó para que suscribiera una escritura de donación y presentó una demanda mediante la cual solicitó su anulación.

Además, reclamó en la demanda, entre otras cosas, que el señor Héctor

López se comprometió a pagarle la mitad del dinero recibido por la venta de la parcela, que éste le adeuda parte de un dinero que alegadamente

recibió de un contrato para opcionar el terreno y que no ha rendido cuentas sobre un dinero que recibió en concepto de arrendamiento de propiedades del caudal hereditario.

El señor Héctor López solicitó que se desestimara la demanda por prescripción pues se presentó pasado el término de cuatro años que establece el Artículo 1221 del Código Civil para ejercitar la acción de nulidad. El tribunal de instancia desestimó la demanda mediante sentencia.

Inconforme con dicha determinación, la señora Laura López acude con un recurso de apelación y nos solicita que revoquemos la sentencia del Tribunal de Instancia.

Examinado el escrito, se acoge la petición como un recurso de certiorari pues el tribunal de instancia dispuso de una de las causas de acción de la demanda y omitió consignar en su adjudicación el requisito indispensable de la Regla 43.5 de Procedimiento Civil, el cual requiere que expresamente se disponga en una sentencia parcial: (1) que no existe razón para posponer dictar sentencia sobre la reclamación hasta la resolución final del pleito y (2) se ordene que se registre la sentencia. Johnson & Johnson v. Mun. de San Juan, 2007 T.S.P.R. 226, 2008 J.T.S. 17, 172 D.P.R. ___ (2007).

Por los fundamentos que a continuación exponemos, se expide el recurso de certiorari y se confirma la determinación del tribunal de instancia.

Veamos los hechos que surgen de las alegaciones contenidas en el expediente y que son pertinentes para resolver la controversia que tenemos ante nos.

I.

Los hermanos Laura, Héctor y José Antonio López García recibieron en herencia de sus padres varias cuerdas de terreno en el pueblo de Juncos, así como acciones y bienes muebles.

El 15 de octubre de 1996, la señora Laura López firmó una escritura de donación a favor de su hermano, señor Héctor

López. En la demanda alegó que su hermano la indujo a error para que le donara su participación en una parcela de terreno porque ello redundaría en beneficios en el momento de vender la parcela de terreno a un tercero. La parcela de terreno donada forma parte de una finca principal que se segregó el 8 de diciembre de 2000 mediante autorización de la Administración de Reglamentos y Permisos.

El 22 de septiembre de 2004, la señora Laura López presentó una demanda para anular la escritura de donación. En la demanda, también, solicitó que se rindieran las cuentas de la herencia y daños y perjuicios.

Luego de varios trámites procesales, el...

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