Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Noviembre de 2008, número de resolución KLAN200801795
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200801795 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2008 |
LEXTA20081121-04 Velez Velez, ET
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE UTUADO
EDWIN VELEZ VELEZ ET | KLAN200801795 | APELACIÓN procedente de Tribunal de Primera Instancia, Sala de UTUADO CASO NUM: LAC20060105 SOBRE: ACCION CIVIL | |||
Panel integrado por su presidente, el juez Martínez Torres, la juez Feliciano Acevedo y el juez Escribano Medina
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 21 de noviembre de 2008.
La parte demandante, Edwin Vélez Vélez, apela el 13 de noviembre de 2008 de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, (Hon. Víctor De Jesús Cubano, J), notificada el 10 de octubre de 2008. Oportunamente, la parte demandada-apelante
presentó una moción bajo la Regla 43.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
Una moción bajo la Regla 43.3, id., interrumpe el plazo para apelar. Reglas 43.4 y 53.1(g)(1) de Procedimiento Civil, id. R. 43.4 y R. 53.1(g)(1); Aguayo
v. R & G, Opinión de 20 de septiembre de 2006, 169 D.P.R. ___ (2006), 2006 T.S.P.R. 145, 2006 J.T.S. 154. El término se reanudará, según estas reglas, cuando se archive en autos copia de la notificación de las determinaciones y conclusiones solicitadas. Andino v. Topeka, Inc., 142 D.P.R. 933, 940 (1997).
En atención a tal principio, el Tribunal Supremo dispuso en Caro v. Cardona, 158 D.P.R. 592, 599 (2003), que [l]a correcta y oportuna notificación de las [resoluciones], órdenes y sentencias es requisito sine qua
non de un ordenado sistema judicial. Su omisión puede conllevar graves consecuencias, además de crear demoras e impedimentos en el proceso judicial.
Resulta indispensable y crucial que se notifique adecuadamente de una determinación sujeta a revisión judicial a todas las partes cobijadas por tal derecho. J. A. Cuevas Segarra, Tratado de Derecho Procesal Civil, San Juan, Pubs. JTS, 2000, T. II, Cap. X, págs. 1138-1139.
Por lo tanto, un recurso presentado antes de haberse...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba