Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Noviembre de 2008, número de resolución KLAN200801795

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801795
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008

LEXTA20081121-04 Velez Velez, ET ALS v. Boneta Martínez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE UTUADO

EDWIN VELEZ VELEZ ET ALS APELANTE VS. MARIO BONETA MARTINEZ APELADO KLAN200801795 APELACIÓN procedente de Tribunal de Primera Instancia, Sala de UTUADO CASO NUM: LAC20060105 SOBRE: ACCION CIVIL

Panel integrado por su presidente, el juez Martínez Torres, la juez Feliciano Acevedo y el juez Escribano Medina

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 21 de noviembre de 2008.

La parte demandante, Edwin Vélez Vélez, apela el 13 de noviembre de 2008 de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, (Hon. Víctor De Jesús Cubano, J), notificada el 10 de octubre de 2008. Oportunamente, la parte demandada-apelante

presentó una moción bajo la Regla 43.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 43.3. El tribunal emitió una resolución el 14 de octubre de 2008, denegando dicha moción pero no la notificó utilizando el formato correcto. Se notificó con el formato para resoluciones interlocutorias. Éste no contiene la advertencia de que la decisión es apelable1. Esa advertencia aparece en el formulario OAT-687, formato indicado para este tipo de resoluciones que reanudan el término para apelar.

Una moción bajo la Regla 43.3, id., interrumpe el plazo para apelar. Reglas 43.4 y 53.1(g)(1) de Procedimiento Civil, id. R. 43.4 y R. 53.1(g)(1); Aguayo

v. R & G, Opinión de 20 de septiembre de 2006, 169 D.P.R. ___ (2006), 2006 T.S.P.R. 145, 2006 J.T.S. 154. El término se reanudará, según estas reglas, cuando se archive en autos copia de la notificación de las determinaciones y conclusiones solicitadas. Andino v. Topeka, Inc., 142 D.P.R. 933, 940 (1997).

En atención a tal principio, el Tribunal Supremo dispuso en Caro v. Cardona, 158 D.P.R. 592, 599 (2003), que “[l]a correcta y oportuna notificación de las [resoluciones], órdenes y sentencias es requisito sine qua

non de un ordenado sistema judicial. Su omisión puede conllevar graves consecuencias, además de crear demoras e impedimentos en el proceso judicial.”

Resulta indispensable y crucial que se notifique adecuadamente de una determinación sujeta a revisión judicial a todas las partes cobijadas por tal derecho. J. A. Cuevas Segarra, Tratado de Derecho Procesal Civil, San Juan, Pubs. JTS, 2000, T. II, Cap. X, págs. 1138-1139.

Por lo tanto, un recurso presentado antes de haberse...

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