Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Diciembre de 2008, número de resolución KLAN200801824
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200801824 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2008 |
LEXTA20081203-01 Martir Guevara v. Quiñones Aldarondo
RAFAEL A. MÁRTIR GUEVARA Apelante v. EVA N. QUIÑONES ALDARONDO Apelada | KLAN200801824 | A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Acogido como Certiorari SOBRE: Divorcio Caso Núm. JDI1989-1839 |
Panel integrado por su presidente, la Juez Pesante Martínez, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco
Miranda De Hostos, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de diciembre de 2008.
Considerado el recurso instado por Rafael A. Mártir Guevara, se acoge como certiorari por ser una revisión de una resolución respecto a una pensión ex cónyuge, por lo tanto, no se trata de un caso sobre custodia o de alimentos de menores, que se tramitan como apelación. Véase, Figueroa v. Del Rosario, 147 D.P.R.
121, 128-129 (1998). Así acogido el recurso, se deniega expedir el auto de certioari, por los siguientes fundamentos de derecho.
En nuestra jurisdicción se reconoce en el artículo 1709 del Código Civil, el contrato de transacción y se define como aquél donde las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan que se inicie un pleito o terminan uno comenzado. 31 L.P.R.A. sec. 4821. Neca Mortg. Corp. v. A & W Dev. S.E., 137 D.P.R. 869, 870-871 (1995). Para que se configure el contrato de transacción, se requiere de los requisitos de consentimiento de los contratantes, objeto cierto y causa de la obligación. Art. 1213
El contrato de transacción para terminar un pleito, se debe interpretar de manera restrictiva comprendiendo los objetos expresados determinadamente en el acuerdo o aquellos que puedan reputarse de su contenido. Art. 1714 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4826; Monteagudo v. E.L.A., opinión de 16 de agosto de 2007, 2007 J.T.S. 159, pág. 98. Por lo tanto, si los términos del contrato de transacción son claros y no dejan lugar a dudas, se debe interpretar según el sentido literal de su contenido y lo acordado por las partes. Art. 1233 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec.
3471; S.L.G. Irizarry v. S.L.G. García, 155 D.P.R. 713, 725-726 (2001); Marcial v. Tomé, 144 D.P.R. 522, 536 (1997).
La transacción acordada por las partes para dar por terminado un pleito...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba