Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2008, número de resolución KLAN200800921

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800921
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008

LEXTA20081216-03 Castro Martínez, ET ALS v. Castro Delgado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

DANNY CASTRO MARTINEZ, ET ALS Apelantes v. ABIGAIL CASTRO DELGADO; ROSA DELGADO DIAZ; MILKA CASTRO CARTAGENA Apelados
KLAN200800921
APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KAC2007-7064

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 16 de diciembre de 2008.

Los apelantes Danny Castro Martínez, Ruth Castro Lugo, Javier Castro Lugo, Noemí

Castro Lugo, Elizabeth Castro Santiago, Celestino Castro Santiago y Anthony

Castro Santiago comparecen ante este Tribunal de Apelaciones solicitando que revoquemos una sentencia emitida el 8 de mayo de 2008 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicha sentencia el TPI confirmó su dictamen del 11 de abril de 2008 en el que desestimó y ordenó el archivo de la causa de acción de nulidad de testamento por falta de hora cierta.

I.

A continuación un resumen de los hechos que originan este recurso.

El 20 de julio de 2007 los apelantes presentaron una demanda sobre nulidad de testamento contra los apelados Abigail

Castro Delgado, Rosa Delgado Díaz y Milka Castro Cartagena. En ésta se solicitaba la anulación de un testamento otorgado por el señor Celestino Castro González (el causante) mediante la escritura número 26 del 30 de abril de 2005, ante el Notario Público Manuel Torres Delgado. Fundamentaron su solicitud en que los testigos del otorgamiento no eran idóneos y que el testador se encontraba incapacitado mentalmente al momento del otorgamiento.

El 30 de agosto de 2007 los apelados presentaron su contestación a la demanda y levantaron varias defensas afirmativas.

El 25 de enero de 2008 los apelantes solicitaron permiso para enmendar la demanda, con el propósito de incluir una alegación adicional, a los efectos de que el testamento objeto de impugnación era nulo por carecer de hora cierta.

El 13 de febrero de 2008 la demanda enmendada fue contestada.

Posteriormente, el 25 de enero de 2008 los apelantes presentaron una “Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria”. Alegaron que como cuestión de derecho debía dictarse sentencia sumaria, toda vez que el testamento impugnado era nulo por carecer de hora cierta.

El 12 de marzo de 2008 los apelados replicaron la referida solicitud. En apoyo de sus argumentos, presentaron una declaración jurada del notario otorgante, expresando que el testamento fue otorgado a las 12:30 p.m. y no a las 12:30 a.m.

Así el trámite, el TPI ordenó a los apelantes a expresar su posición con respecto a la réplica presentada. El 1 de abril de 2008 los apelantes cumplieron con lo ordenado.

El 3 de abril de 2008 el TPI declaró sin lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por los apelantes.1

Posteriormente, el 11 de abril de 2008 el TPI dictó sentencia parcial.

Mediante la misma, desestimó la causa de acción de nulidad de testamento por falta de expresión de hora cierta. En lo pertinente, el foro de instancia expresó:

Atendida la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la parte demandante, desestimamos la causa de acción presentada solicitando que el Testamento sea declarado nulo por falta de hora cierta. El defecto aludido, consistente en la alegada contradicción en la hora expresada (12:30 a.m. y 12:30 p.m.) no configura el defecto formal que el Código Civil de Puerto Rico, contempla suficiente para ocasionar la nulidad de un Testamento, que más bien consiste en la exclusión de la hora de otorgamiento del mismo. Véase Pacheco v. Pacheco, 66 D.P.R. 796 (1947); E. González Tejera, Derecho de Sucesiones Vol. II, págs.

156-161 (1983). Véase además Rodríguez v. Soto Rivera (Sentencia) 108 D.P.R.

733 (1979).

El 23 de abril de 2008 los apelantes presentaron una moción solicitando determinaciones de hechos adicionales y una solicitud de reconsideración

de la sentencia. La referida moción fue replicada por los apelados mediante moción presentada el 30 de abril de 2008.

El 8 de mayo de 2008 el TPI emitió Sentencia Parcial Enmendada. Mediante la misma consignó varias determinaciones de hechos y confirmó su sentencia del 11 de abril de 2008, con la cual desestimó la causa de acción de nulidad por falta de hora cierta en el testamento.2

Inconformes, los apelantes acuden ante nos mediante recurso de apelación.

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