Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Enero de 1947 - 66 D.P.R. 796

EmisorTribunal Supremo
DPR66 D.P.R. 796
Fecha de Resolución13 de Enero de 1947
66 D.P.R. 796 (1947) PACHECO V. SUCESIÓN PACHECO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO ELISA PACHECO, demandante y apelada,
v.
SUCESIÓN de ANTONIO PACHECO RODRÍGUEZ, ETC., demandada y apelante. Núm. 9383 66 D.P.R. 796 (1947) 13 de enero de 1947 SENTENCIA de Luis R. Polo, J. en Comisión (Ponce), declarando con lugar demanda sobre nulidad de testamento abierto, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada. TESTAMENTOS -- REQUISITOS Y VALIDEZ -- OTORGAMIENTO -- LUGAR, ANO, MES, DIA Y HORA. -- Un testamento abierto en el cual no se consigne expresamente la hora de su otorgamiento es nulo. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- La omisión del Notario consignar expresamente en un testamento abierto la hora de su otorgamiento no queda subsanada por la certificación que dicho notario remita al Secretario del Tribunal Supremo, en la cual exprese específicamente la hora en que el testamento se otorgo, uniendo copia de la misma a la escritura original. Ernesto Ramos Antonini, abogado de los apelantes; Carlos E. Colon, abogado de la apelada. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P797] Elisa Pacheco, hija y heredera forzosa de Antonio Pacheco Rodríguez, alega en su demanda que el testamento abierto otorgado por su padre en 23 de diciembre de 1940 y consignado en la escritura pública número diez autorizada por el notario público Licenciado Ernesto Ramos Antonini, es nulo y sin valor legal alguno "porque el notario autorizante de la escritura no expresa la hora del otorgamiento del acto testamentario que encierra la misma, según requiere expresamente el artículo 645 del Código Civil, Edición 1930." No existe controversia alguna en cuanto a los hechos. La escritura contentara del testamento impugnado aparece otorgada "En Yauco, Puerto Rico, a los veinte y tres días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta", sin que en parte alguna del instrumento se haya hecho constar la hora en que el mismo fue otorgado por el testador. Contestaron algunos de los demandados admitiendo los hechos expuestos en la demanda y alegando como defensa especial que en la misma fecha del otorgamiento del testamento el notario autorizante, cumpliendo con las disposiciones de la ley, remitió al Secretario Reporter del Tribunal Supremo una certificación en la que hizo constar lo siguiente: "CERTIFICO por la presente que en el día de hoy, 23 de diciembre de 1940, a las ocho y media de la noche, en la ciudad de Yauco y ante les testigos instrumentales Dr. Arquelio Ramírez Marini, Antonio J. Battistini y Domingo J. Olivieri Gran ha otorgado testamento abierto don Antonio Pacheco Rodríguez, mayor de edad, soltero, propietario, natural de Guayanilla y vecino de Yauco, P. R." La única cuestión planteada ante la corte inferior fue la siguiente: ?Es nulo en Puerto Rico un testamento abierto en el cual no se consigne expresamente la hora de su otorgamiento? El fallo fue adverso a los demandados, quienes interpusieron el presente recurso. Alegan...

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