Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2008, número de resolución KLCE200801173

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801173
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008

LEXTA20081219-33 Castillo Ortiz v. El Caqui de San Juan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

PANEL XII

RENÉ CASTILLO ORTIZ, SU ESPOSA MERCEDES RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; JUAN RAMÓN ACEVEDO SU ESPOSA CARMEN AGOSTO Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS Recurridos v. EL COQUÍ DE SAN JUAN Y/O EC WASTE, INC H/C WASTE MANAGEMENT; X, Y y Z CARIBBEAN INVESTIGATION CENTER, INC. Peticionario KLCE200801173 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: KPE 02-2042

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, Juez Brau

Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 19 de diciembre de 2008.

La parte peticionaria, El Coquí San Juan y/o EC Waste Management, solicita que revisemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, que determinó que debía pagarle a los dos empleados recurridos, como parte del cómputo de “front

pay” o paga adeudada desde la sentencia hasta el día de su reinstalación, las horas extras que ellos hubieran trabajado de haber sido restituidos como ordenado.

Luego de examinar los méritos del recurso, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

El Coquí San Juan y/o EC Waste Management

(Waste Management) despidió a los trabajadores René Castillo Ortiz y Ramón Acevedo Delgado. Inconformes, éstos incoaron una querella al amparo del procedimiento sumario establecido en la Ley 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq., en la que también figuraron como recurridos sus esposas y sus respectivas sociedades legales de bienes gananciales. Los recurridos alegaron que Waste

Management los despidió de su empleo injustificadamente, en contravención a lo establecido en la Ley 80 de 30 de mayo de 1978, 29 L.P.R.A. sec.

185(a) et seq. Además, incoaron una causa de acción bajo la Ley de Represalias, Ley 115 de 20 de diciembre de 2001, 29 L.P.R.A. sec. 194 et seq., al alegar que el patrono los despidió por presentar una querella por riesgos de seguridad en su lugar de empleo ante la Oficina de Seguridad y Salud del Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

Waste Management contestó la querella y presentó como defensa afirmativa que los empleados querellantes fueron despedidos por justa causa, al haber infringido las normas de la empresa y al haber realizado su trabajo de forma deficiente y negligente.

Luego de celebrado el juicio, el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia que declaró con lugar la demanda y ordenó reinstalar a los señores Castillo y Acevedo a sus respectivas posiciones. Además, ordenó el pago de los salarios dejados de percibir (back pay) hasta entonces, el pago de los salarios correspondientes hasta el día de su reinstalación (front pay), así como las siguientes cuantías en daños: $135,000 para el Sr. Castillo, $150,000 para el Sr. Acevedo, $155,000 para la Sra. Mercedes Rodríguez, esposa del Sr. Castillo, y $165,000 para la Sra. Carmen Agosto, esposa del Sr.

Acevedo. El tribunal a quo dispuso que todas las cuantías concedidas en daños a los recurridos Castillo y Acevedo estaban sujetas a la doble penalidad que reconoce la ley.

Inconforme con la sentencia, Waste Management apeló de ella ante nos. Un panel hermano modificó la sentencia y redujo las cuantías en daños a $100,000 para la Sra.

Mercedes Rodríguez y $105,000 para la Sra. Carmen Agosto. El foro apelativo también aclaró que la compensación concedida a éstas no estaba sujeta al pago de doble penalidad, debido a que esa reclamación estaba fundamentada en el Artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141, y no en las leyes laborales. Waste

Management solicitó la reconsideración del dictamen y adujo error al no descontarse en la sentencia la suma que el patrono les pagó a los recurridos por concepto de mesada. El foro apelativo acogió la solicitud de reconsideración y resolvió conforme a lo solicitado.

En el proceso de apelar de la sentencia, Waste Management les propuso a los recurridos la reinstalación en la posición y localidad en la que habían trabajado antes de ser despedidos, pero tal oferta estaba sujeta a lo que resolviera el foro apelativo en la apelación presentada por Waste Management.

Los recurridos rechazaron la oferta por considerar que estaba condicionada, lo que no cumplía con los términos de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

Waste Management y los recurridos se reunieron para determinar a cuánto ascendían las partidas de daños y perjuicios, los salarios dejados de devengar, las costas y honorarios y lo adeudado hasta el 19 de noviembre de 2004, fecha en que Waste

Management le hizo la oferta de reinstalación a los recurridos. Waste Management

les satisfizo a los recurridos todas las cuantías acordadas. No obstante, les señaló a los recurridos que la oferta de reinstalación tuvo el efecto de detener la acumulación de las cuantías por concepto de paga adelantada (front pay) y que el rechazo de la oferta relevó a Waste Management

de su obligación de reinstalarlos en sus posiciones. Por tanto, Waste Management sostuvo que no procedía la reinstalación de los recurridos ni el pago de las cuantías por concepto de front pay

acumuladas desde el 19 de noviembre de 2004.

Los recurridos recurrieron al Tribunal de Primera Instancia y presentaron una moción de desacato en la que solicitaron que se señalara una vista y se ordenara a Waste Management a reinstalar en sus puestos a los recurridos y a pagar el front pay desde el 19 de noviembre de 2004. El tribunal a quo acogió la solicitud de los recurridos y le dio un término de veinte días a Waste Management para cumplir la orden. Inconforme, Waste Management

recurrió al foro apelativo y éste confirmó el dictamen del Tribunal de Primera Instancia. El foro apelativo resolvió que la oferta de reinstalación extendida a los recurridos no tuvo el efecto de relevar a Waste

Management del pago de front

pay, por ser una oferta condicionada.

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