Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2008, número de resolución KLRA0801238

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0801238
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008

LEXTA20081222-08 Adm. De Compensación por Accidentes de Automóviles v. Unión Independiente de Empleados ACCA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ADMINISTRACION DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMOVILES Recurrente
v.
UNION INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS DE LA ACAA Recurrido
KLRA0801238
REVISION ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico Caso Núm. D-2008-1429

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, y los Jueces, Ramírez Nazario, Piñero González y Morales Rodríguez.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2008.

La Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) comparece ante este Foro para solicitarnos la revisión de una resolución emitida por la Junta de Relaciones de Trabajo de Puerto Rico (Junta) el 28 de agosto de 2008 y notificada a las partes el 2 de septiembre de ese mismo año.

En dicha resolución la Junta determinó que la ACAA violó el Convenio Colectivo suscrito con la Unión Independiente de Empleados de la ACAA (Unión) y ordenó que las partes negociaran la implantación del Reglamento del programa de detección de sustancias controladas, conforme a lo establecido por el Convenio Colectivo.

Por las razones que exponemos a continuación, revocamos la resolución recurrida.

Veamos brevemente los hechos que dieron lugar al recurso que hoy nos ocupa.

I

Según surge del expediente, las relaciones obrero patronales entre la ACCA y la Unión se rigen por un Convenio Colectivo que está vigente desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008.

Surge del expediente además, que desde el 13 de agosto de 1998 la ACAA aprobó el Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios y Empleados de la ACAA en aras de implantar la política pública del Gobierno de Puerto Rico conforme a lo dispuesto por la Ley Núm. 78 de 14 de agosto de 1997, conocida como la Ley para la Reglamentación de las Pruebas de Detección de Sustancias Controladas en el Sector Público, 3 L.P.R.A.

sec. 2501 et. seq

(Ley Núm.78).

Ese Reglamento original fue posteriormente enmendado y finalmente fue aprobado por el Secretario de Justicia el 1 de agosto de 2005. Antes de la aprobación del nuevo Reglamento, el Director Ejecutivo de la ACAA envió una comunicación escrita a la Presidenta de la Unión. En dicha carta le expresó su intención de implantar el Programa de Detección de Sustancias Controladas aprobado desde el 1998, a partir del 1 de julio de 2005. Además, le extendió una invitación para reunirse en su oficina y discutir el Reglamento con el fin de obtener sus recomendaciones, observaciones y/o propuestas sobre el mismo.

Luego de varias comunicaciones escritas, las partes no lograron ponerse de acuerdo en torno a la implantación del Programa. Por tal razón, el 6 de diciembre de 2005 la Unión presentó un cargo contra la ACAA por práctica ilícita de trabajo en violación al Artículo 8, sec. 1(f) de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A., sec. 69 (f). En la querella alegó que la ACAA violó el Convenio Colectivo al haber implantado un Reglamento para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios y Empleados, sin mediar una negociación colectiva respecto a su implantación. La Junta expidió una querella contra la ACAA el 8 de enero de 2008.

El 29 de enero de 2008 la ACAA contestó la querella y admitió todas las alegaciones de hechos. No obstante, argumentó que conforme a lo dispuesto por la Ley Núm.

78, supra, había cumplido con todos los requisitos procesales de orientación y de notificación sobre la implantación del Reglamento. Alegó además que el Artículo 21 de la Ley Núm. 78, 3 L.P.R.A. sec. 2518 no imponía un mandato expreso para que las corporaciones públicas negociaran con los sindicatos el procedimiento para la detección de sustancias controladas, sino que dejaba a discreción de la agencia la creación de un procedimiento conforme a lo establecido por ley o a lo acordado en el Convenio Colectivo.

Luego de varios incidentes procesales innecesarios aquí pormenorizar, el 23 de junio de 2008 se emitió el Informe y Recomendaciones de la Oficial Examinadora. En el mismo se expuso que la ACAA había incurrido en práctica ilícita del trabajo conforme a lo dispuesto por el Artículo 8 (1) (f) de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. sec.

69. Además, la Oficial Examinadora sostuvo que el Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas de la ACAA debía ser materia de negociación colectiva conforme a la interpretación de las disposiciones de la Ley Núm 78, supra; la Ley de Relaciones del Trabajo, supra, y el caso Condado Hotel & Casino v. Asociación de Empleados de Casino de Puerto Rico, 149 D.P.R. 347 (1999).

Finalmente, concluyó que aún cuando las cláusulas del Convenio Colectivo no contemplaban disposición alguna sobre la implantación de pruebas de dopaje, el Artículo LI del convenio suscrito establecía que éste no podía ser modificado o alterado sin estipulación escrita firmada por las partes.

La Junta acogió el Informe presentado por la Oficial Examinadora y lo hizo constar como parte de su determinación final. Por tanto, en la resolución que emitió a esos efectos el 2 de septiembre de 2008, ordenó a la ACAA que desistiera de la práctica de violar el Artículo LI del Convenio Colectivo y que negociara el Reglamento con la Unión.

Inconforme con tal determinación, el 2 de octubre del 2008 la ACAA compareció ante este Tribunal y alega que la Junta cometió los siguientes errores:

Erró la JRT al sostener que la ACAA incurrió en una práctica ilícita al no negociar con la Unión la implantación del Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas.

Erró la JRT al concluir que el Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas constituye un cambio sustancial en las condiciones de trabajo del obrero.

El 18 de noviembre de 2008 la Junta presentó su alegato en oposición y sostuvo la corrección de la resolución emitida.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II

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