Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2009, número de resolución KLRA0801530

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0801530
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

LEXTA20090227-23 Corporación Centro Bellas Artes-Luis A. Ferré v.

Unión de Tronquistas de P.R. Local 901

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CORPORACIÓN CENTRO BELLAS ARTES-LUIS A. FERRÉ Recurrente v. UNIÓN DE TRONQUISTAS DE PUERTO RICO LOCAL 901, AFILIADA A LA INTERNATIONAL BROTHERHOOD OF TEAMSTERS Recurrida KLRA0801530 Revisión administrativa procedente de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público Caso # PR-06-005

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de febrero de 2009.

Comparece ante este Foro la recurrente Corporación del Centro de Bellas Artes mediante recurso de Revisión Judicial y nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 24 de septiembre de 2008, notificada en la misma fecha, por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (Comisión). Mediante el referido dictamen, la Comisión incorporó los puestos 071 de Oficial Administrativo, 074 de Oficial de Contabilidad y el 008 de Oficial de Seguros y Contratos, a la Unidad Apropiada para fines de negociación colectiva.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I

Primeramente, destacamos que la recurrente Corporación del Centro de Bellas Artes es una corporación pública, la cual se encarga de administrar un complejo de salas de representación en Santurce, Puerto Rico. Véase, Ley 43 de 12 de mayo de 1998, según enmendada, 18 L.P.R.A. § 1161. Entre las facultades de la recurrente se encuentra la administración de su sistema de personal y recursos humanos y el nombramiento de funcionarios, entre otras.

La aquí recurrida Unión de Tronquistas de Puerto Rico (Unión), presentó una Petición de Representación ante la Comisión, la cual pretendía la representación de un número sustancial de empleados de la recurrente para fines de negociación colectiva.

Trasciende de autos que la Unión presentó el 22 de mayo de 2006 ante la Comisión, una querella sobre cargos de práctica ilícita contra la recurrente por ésta intervenir coartando o restringiendo a sus empleados en relación a su opción de ejercer o no su derecho a la afiliación. Del mismo modo, la Unión arguyó que la recurrente amenazaba con no continuar ofreciendo los beneficios de plan médico y que a su vez, tampoco permitía a sus empleados orientarse sobre la organización obrera y demás actos ilícitos. Véase, Cargo, folios 359-360, en Apéndice de Revisión.

Desde inicios del pleito de autos, existe una controversia entre las partes sobre la inclusión o exclusión de clases que forman parte del Plan de Clasificación de Puestos para el Servicio de Carrera, a fines de determinar la Unidad Apropiada.

El 5 de junio de 2006 la Comisión citó una reunión para auscultar la posibilidad de llegar a unos acuerdos entre las partes sobre la inclusión o exclusión de clases y puestos en el Centro de Bellas Artes. La Comisión precisó a las partes que para excluir alguna clase o puesto debían aducir razones de supervisión o confidencialidad

conforme la Ley 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada.

El 6 de diciembre de 2006 tuvo lugar una sesión especial para determinar la inclusión o exclusión de clases en la Unidad Apropiada del Centro de Bellas Artes.

El 19 de septiembre de 2007 la Comisión emitió una Determinación Sobre Unidad Apropiada, en la cual incluyó a todos los empleados en las siguientes clases, entre las que se destaca, el Oficial de Contabilidad, el Oficial de Seguros y Contratos, el Oficial Administrativo, entre otros. Véase, Determinación de Inclusión, folio 201, en Apéndice de Revisión.

Inconforme, la recurrente presentó una Moción sobre Excepciones y Reconsideración. Específicamente, la recurrente solicitó que los siguientes puestos fueran modificados:

  1. Administrador de Sistemas de Oficina- Puesto 096

  2. Contador I- Puesto 079

  3. Contador II- Puesto 080

  4. Oficial Administrativo- Puesto 071 y 085

  5. Oficial de Contabilidad- Puesto 074

  6. Oficial de Seguros y Contratos- Puesto 008

  7. Supervisor Auxiliar de Ventas y Programación- Puesto 061

  8. Técnico en Sistemas de Oficina- Puesto 030

    La recurrente alegó que los referidos puestos debían ser excluidos de la Unidad Apropiada debido a la excepción de confidencialidad, y el puesto de Supervisor Auxiliar debía ser excluido conforme a la excepción de supervisión.

    Luego de varios trámites procesales, la Comisión emitió la resolución recurrida el 25 de septiembre de 2008. En lo aquí pertinente, la Comisión determinó que los puestos impugnados por la recurrente, de Oficial Administrativo- Puesto 071, el de Oficial de Contabilidad- Puesto 074 y el de Oficial de Seguros y Contratos- Puesto 008 debían ser incluidos en la unidad apropiada.

    No conforme con la anterior determinación, la recurrente presentó el 10 de octubre de 2008 una Moción de Reconsideración, la cual no fue acogida por la Comisión.

    Aún...

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