Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2009, número de resolución KLCE200900120

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900120
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

LEXTA20090227-72 Pueblo de PR v. Paneto Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario
V.
JULIO C. PANETO TORRES Recurrido
KLCE200900120
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J LE2008G0797 Por: Art. 75

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2009.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General (ELA) mediante recurso de Certiorari. En el mismo nos solicita la revocación del dictamen emitido el 14 de enero de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante el referido dictamen el TPI denegó una solicitud de acumulación de causas y accedió a que se citara como testigo del recurrido a Brenda Matos Caraballo.

I.

Los hechos que originan el recurso presentado son los siguientes:

El 26 de agosto de 2008 al señor Julio César Paneto Torres (recurrido) se le formularon cargos por asesinato en Primer Grado, infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 458d, e infracción al artículo 2.8 de la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, por hechos ocurridos el 29 de febrero de 2008. Posteriormente, se le sometieron cargos por el delito de maltrato, tipificado en la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003.

El 14 de mayo de 2008 tuvo lugar el acto de lectura de acusación. El juicio fue señalado para el 2 de junio de 2008.

El 2 de junio de 2008 no compareció la abogada del recurrido. Del Acta de la vista surge que el Ministerio Público había presentado una “Moción en Contestación a la Regla 95 de Procedimiento Criminal”

y otra “Moción Solicitando la Inclusión de Testigos”. La Conferencia con Antelación al Juicio fue señalada para el 19 de junio de 2008.

El 26 de junio de 2008 el Ministerio Público solicitó la inclusión como testigos de cargo a Lourdes Camacho y Emily

Paneto Batista. Ese mismo día el recurrido renunció a su derecho a juicio por jurado. La vista en su fondo fue señalada para el 15 de agosto de 2008.

El 15 de agosto de 2008 el recurrido no compareció, aunque sí lo hizo su abogada. Se señaló entonces una Conferencia con Antelación al Juicio.

El 22 de agosto de 2008 se le informó al TPI que la representación legal del recurrido se encontraba disfrutando de una licencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR