Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2009, número de resolución KLRA200801440

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801440
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009

LEXTA20090319-05 Esteban González v. Junta de Planificación de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ESTEBAN GONZáLEZ, ILEANA Sánchez VIDAL, IDA M. RAMOS
Recurrente
v.
JUNTA DE PLANIFICACIóN DE PUERTO RICO, SU PRESIDENTE áNGEL D. Rodríguez, CAMILO ALMEIDA, DESIGN MANAGEMENT GROUP
Recurridos
KLRA200801440
Revisión administrativa procedente de la Junta de Planificación Consulta Núm.: 2005-17-0654-JPU

Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán

García

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de marzo de 2009.

Esteban González, Ileana

Sánchez Vidal e Ida M. Ramos nos piden que revisemos una resolución dictada por la Junta de Planificación, mediante la cual dicha agencia aprobó una consulta de ubicación propuesta por Design

Management Group. Por los fundamentos que discutiremos, se revoca la resolución recurrida.

I.

Las agencias que otorgan permisos para la construcción se enfrentan a diario con la realidad de las dos visiones de lo que es desarrollo económico: los intereses de capital, el crecimiento urbano, el aumento en el consumo y el fortalecimiento de la industria de la construcción, por un

lado; y por el otro, el mejoramiento de la calidad de vida de los pueblos a través de, entre otros, la conservación y la defensa de los recursos naturales y la mitigación de daños ecológicos que ha causado y continúa causando el crecimiento urbano. Aún nuestra sociedad no ha logrado establecer el balance ideal entre estos dos intereses, lo que crea difíciles y perturbadoras situaciones cuya solución descansa, en última instancia, en los tribunales.

En esta ocasión, una vez más, se enfrentan estas dos visiones. Nos corresponde resolver si la Junta de Planificación debió o no debió aprobar una consulta de ubicación para la construcción de un proyecto residencial multifamiliar “Torre Los Paseos” en el Barrio Cupey

Alto del Municipio de San Juan, propuesto por el Ing. Camilo Almeida, en representación de Design Works

Group, Inc. El mismo consiste del desarrollo de un condominio de 60 apartamentos en una finca con cabida de 1.53 cuerdas según escritura y de .99 cuerdas según mensura, localizada en la Avenida Las Cumbres en el Barrio Cupey Alto de San Juan. El mismo está delimitado por el Norte, con la Marginal Ave. Las Cumbres; por el Sur, con la Quebrada Los Guanos; por el Este, con el complejo Residencial Colina Real; y por el Oeste con el complejo Residencial Paseo del Bosque.

Conforme al Plano de Calificación vigente, el predio objeto de la consulta está clasificado como Suelo Urbano (SU) con un Distrito Subyacente de Calificación Residencial Uno (R-1), según el Mapa de Calificación de Suelos del Plan Territorial de San Juan vigente. Ubica en una Parcela Receptora y un Distrito Sobrepuesto de Redesarrollo Tres (RD-3) y en la Zona de Transición dentro del Límite del Ámbito de Expansión Urbana conforme a lo establecido en el Plan de Usos de terrenos de la Región Metropolitana de San Juan. Se solicitó un cambio de calificación a un Distrito Residencial Cinco (R-5).

Según propuesto, el proyecto tendrá un área de construcción de 163,200 pies cuadrados y ciento cuarenta y seis (146) estacionamientos para 60 unidades de vivienda básica.

Los terrenos objeto de desarrollo pertenecen a la serie Humatas (HtE) según el Mapa de suelos del libro del Servicio de Conservación de Suelos del Departamento de Agricultura y de acuerdo al memorial del Plan Territorial, Sección 2.4.4. Dichos suelos se describen como susceptibles a deslizamiento. Al sur de los terrenos discurre la Quebrada Los Guanos, la cual no sólo es tributaria al Río Piedras sino que también está comprendida dentro de la delimitación preliminar que la Junta de Planificación realizara sobre el “Arboretum de Cupey”.1.

En la solicitud, se propuso la clasificación de los terrenos a Distrito Residencial R-5.

El Departamento de Recursos Naturales evaluó la consulta y mediante carta de 19 de diciembre de 2005, manifestó no tener objeción a la aprobación del proyecto. Condicionó su aprobación a que el proponente cumpliera con las disposiciones del Reglamento de Planificación Número 25, Reglamento de Siembra, Corte y Forestación de Puerto Rico; disposiciones del Reglamento de Planificación Núm. 3, Reglamento de Notificación y Urbanización, Sección 14.00, sobre Permiso para el Control de Erosión y Sedimentación para minimizar la erosión hacia los cuerpos de agua cercanos. Además, requirió que obtuviera cualquier permiso de la Junta de Calidad Ambiental, para realizar el proyecto o actividad; mantener una franja de 5 metros desde el margen de la quebrada, la cual deberá ser cedida al Municipio de San Juan. Asimismo, dispuso que en el caso de la formación de taludes, los mismos deberán descansar fuera de la faja de terreno de la quebrada y ser estables y estar protegidos contra erosión; obtener un Permiso de Actividad Incidental a una Obra Autorizada por la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.) y cumplir con lo dispuesto en la Ley Núm. 61 de 10 de mayo de 2002, Ley para Crear las Áreas de Recuperación de Materiales Reciclables en los complejos de Vivienda y con la Sección 11, sobre “Normas de Paisajismo” del Reglamento de Planificación Núm.

3, ya citado.

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados se expresó mediante carta de 9 de noviembre de 2006, a los efectos de que el servicio de agua potable del sector está afectado por bajas presiones, por lo que se está evaluando la creación de un combinado de desarrolladores para la realización de las mejoras al sistema y futura conexión de los nuevos proyectos. Así pues, condicionó su endoso a que se finalicen y estén en operación las mejoras al sistema de infraestructura de agua potable. No emitió comentario alguno sobre el sistema de alcantarillado sanitario.

Por su parte, la Autoridad de Energía Eléctrica, emitió comentarios y recomendaciones, a los fines de establecer los puntos de conexión, niveles de carga y voltaje, así como aportaciones y mejoras al sistema con los que deberá cumplir la parte proponente.

La Autoridad de Carreteras y Transportación (A.C.T.) solicitó a la parte proponente mediante carta de 19 de diciembre de 2005, la preparación de un estudio de ruido, para determinar los niveles de ruido a que estarían expuestos los residentes de los apartamentos y las medidas de mitigación a ser tomada; además, expresó la necesidad de construir una verja en la colindancia entre el proyecto y la PR-199 (Ave. Las Cumbres); utilizar como acceso la Calle Marginal de la Ave. Las Cumbres existente, la que tendrá un ancho de 8.30 metros, así como el pago de los cargos por exacción por impacto, ascendentes a $60,000, entre otros.

El Instituto de Cultura Puertorriqueña, mediante carta de 17 de agosto de 2004, expresó que procedería con el archivo de los documentos relacionados con la consulta, hasta tanto la parte proponente presentara ante la División de Arqueología la correspondiente solicitud de evaluación arqueológica.

El Departamento de la Agricultura no objetó a la aprobación de la consulta de ubicación, por no afectarse actividad agrícola alguna.

La Autoridad de Desperdicios Sólidos no se expresó. Tampoco obra en el expediente administrativo una certificación del cumplimiento del Artículo 4(B)3 de la Ley Sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada. Del informe de Vista Pública preparado por el Oficial Examinador, Alberto del Valle Morales, surge que el documento ambiental fue circulado a la J.C.A. el 29 de enero de 2007, por lo que el mismo se encontraba en evaluación a la fecha de las vistas públicas. No obstante, se desprende de la resolución dictada el 26 de junio de 2008, que el 27 de mayo de 2008, la J.C.A. emitió una certificación de cumplimiento de la propuesta con el Artículo 4(B)(3) de la Ley sobre Política Ambiental, supra.

II.

La Junta de Planificación es la entidad creada por ley con el objetivo principal de guiar el desarrollo integral y balanceado de Puerto Rico. La Ley Orgánica de la Junta de Planificación le confirió amplios poderes para...

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