Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Abril de 2009, número de resolución KLRA200900225

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900225
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009

LEXTA20090406-03 Ramos Ayala v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

JOSÉ JAVIER RAMOS AYALA Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida KLRA200900225 R E V I S I Ó N procedente de la Administración de Corrección SOBRE: DESPACHO DE MEDICAMENTOS QUERELLA Núm. Q-1246-08

Panel integrado por su presidente, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Miranda De Hostos y Morales Rodríguez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de abril de 2009.

Considerado el recurso de revisión judicial instado por el recurrente José Javier Ramos Ayala

y sin mayores trámites, se confirma el dictamen emitido por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Regla 64 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de 2004, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.

Reiteradamente se ha establecido como norma de revisión judicial, que se presume la corrección de los dictámenes administrativos. Sec. 4.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. sec. 2175. El que así impugna las decisiones administrativas tiene el peso de la prueba para

demostrar que son incorrectas y no se fundamentan en evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo. Rivera Concepción v. A.R.P.E., 152 D.P.R. 116, 123-124 (2000).

Dicha presunción se basa en el conocimiento especializado y la experiencia de las agencias administrativas.

Por lo cual, los tribunales deben a su vez dar deferencia a la aplicación del derecho que realiza una agencia administrativa sobre la interpretación de las leyes y reglamentos que éstas administran. Por ello, no se puede descartar de forma liberal estas interpretaciones. Olmo Nolasco v.

Del Valle Torruella, opinión de 5 de febrero de 2009, 2009 J.T.S. 25, pág. 496. Asimismo, se le concede a la Administración de Corrección gran deferencia en sus dictámenes administrativos, respecto a la manera en que se suplen las necesidades de los confinados en las instituciones penales. Véase, Cruz v. Administración, 164 D.P.R. 341, 355 (2005).

El recurrente, acude ante nos de una resolución emitida por la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección, respecto a una receta médica que alegadamente no le despacharan según ordenada por su médico internista. Sostiene el recurrente en su escrito de revisión judicial, que es paciente con diagnóstico de migraña crónica, por lo que es...

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