Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2009, número de resolución KLRA200801635

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801635
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009

LEXTA20090424-16 Junta de Calidad Ambiental v. Desarrolladores

El Cayo, S.E.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL X

JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
Agencia Recurrida
v.
DESARROLLADORES EL CAYO, S.E.
Recurrido
JAMES RODRÍGUEZ
Recurrente
KLRA200801635
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Calidad Ambiental Caso Núm. 1999-77-0489-JPU Sobre: Evaluación Ambiental DN 08-0481(DV)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza

Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2009.

El 22 de diciembre de 2008 el Sr. James Rodríguez (recurrente o Rodríguez), presentó una Solicitud de Revisión Judicial ante este Tribunal. Solicita que se revoque la decisión de la Junta de Calidad Ambiental (JCA) del 24 de octubre de 2008, dirigida al Departamento de la Vivienda y notificada al Sr.

Rodríguez el 12 de noviembre de 2008 vía fax. La JCA resolvió, respecto al documento ambiental sometido en la consulta de ubicación del caso de epígrafe que “Esta Junta concluye que al presentar este documento su entidad ha cumplido con la fase de evaluar el posible impacto ambiental de la acción propuesta, de acuerdo con el Artículo 4(B)(3) de la Ley sobre Política

Pública Ambiental, Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004”. 12 L.P.R.A. §8001 et seq.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I.

La parte recurrida, Desarrolladores el Cayo, S.E. (recurrida o Desarrolladores El Cayo), presentó ante la Junta de Planificación (JP) la consulta de ubicación 1999-77-0489-JPU con relación a un proyecto residencial multifamiliar a desarrollarse en el Municipio de Culebra. Mediante Resolución del 22 de febrero de 2000 la JP aprobó la construcción de 18 unidades de apartamentos y la formación de 27 solares. Posteriormente, la recurrida solicitó a la JP una enmienda a la consulta para convertir los 27 solares en apartamentos, para un total de 45 unidades de vivienda. El 21 de marzo de 2005 la JP autorizó la enmienda solicitada.

El 28 de junio de 2005 el Sr. Rodríguez presentó un recurso de revisión judicial ante este Tribunal. Alegó que con relación al proyecto mencionado, la JP no celebró vistas públicas, no notificó la consulta ni se preparó una declaración de impacto ambiental (DIA). Este foro dictó Sentencia el 16 de mayo de 2006, en la cual revocó la Resolución de la JP y devolvió a la agencia el asunto para que se completara el procedimiento ambiental correspondiente.

Desarrolladores El Cayo procedió a presentar una Evaluación Ambiental (EA) ante la JP por medio del Departamento de Vivienda (en adelante agencia proponente). Este documento ambiental incluía una fase adicional de 14 apartamentos, para un total de 59. El 5 de marzo de 2007 la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra (ACDEC) endosó el proyecto hasta un total de 45 apartamentos, esto es, excluyó los 14 apartamentos propuestos en la última fase. Con posterioridad, surge del expediente, Desarrolladores El Cayo desistió de esta última fase e informó que se enmendó la EA a esos efectos. Por su parte, la JCA solicitó documentos y observaciones adicionales.

El 10 de junio de 2008 el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) solicitó una información específica sobre el proyecto e hizo algunos señalamientos a la EA. En particular, dirigió sus señalamientos al listado de flora y fauna; indicó que era deficiente y solicitó que se preparara un estudio adicional. También apuntó que el sistema sanitario propuesto no era aceptable; que debía utilizarse un tanque soterrado. Ante estas observaciones, la agencia proponente presentó una reconsideración a la determinación del DRNA, contestó el requerimiento de la JCA y sometió un Estudio de Flora y Fauna ante el DRNA.

Como anticipáramos, el 24 de octubre de 2008 la JCA emitió la determinación de la que se recurre. Concluyó, entre otros temas, que para una mejor realización del proyecto “y tomando en consideración que este documento ambiental es un instrumento de planificación y análisis de los posibles impactos ambientales que pueda generar la acción propuesta” había que tomar en cuenta una serie de recomendaciones. Reiteró que no tenía objeción a la acción propuesta, “ya que entendemos que la misma no ha de causar efectos dañinos al ambiente, siempre y cuando el proponente cumpla con lo establecido en el documento sometido, con las recomendaciones señaladas y con la reglamentación ambiental vigente”.

El 13 de noviembre de 2008 el Sr. Rodríguez presentó una moción de reconsideración ante la JCA. Solicitó que la JCA reconsiderase su determinación del 24 de octubre de 2008 y le requiriera al proponente la preparación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). La agencia no se expresó en torno a la aludida moción.

Inconforme, el Sr. Rodríguez acude ante este Tribunal mediante el presente recurso de revisión judicial. Señala, además, que erró la JCA al concluir que el proyecto propuesto cumple con la aludida ley “cuando la Evaluación Ambiental preparada no contiene la información necesaria para evaluar el verdadero impacto del mismo”.

El 20 de enero de 2009, Desarrolladores El Cayo presentó una moción de desestimación. Alegó, en síntesis, que los procedimientos para la preparación y trámite de documentos ambientales no son procedimientos adjudicativos, sino informales no cuasijudiciales. Que la determinación de la JCA es un endoso, por lo que no es una determinación final de la agencia que pueda ser revisable por este Tribunal. Por su parte, la JCA sometió su alegato en oposición al recurso de revisión el 21 de enero de 2009.

Oportunamente, el Sr. Rodríguez presentó su oposición a la moción de desestimación. Argumentó que del texto del Artículo 19 de la Ley de Política Pública Ambiental (LPPA), 10 L.P.R.A. sección 8002 m, cualquier persona afectada por una decisión de la JCA dando por cumplidos los requisitos del Artículo 4(B)(3) de dicha ley al considerar un documento ambiental tendrá como remedio exclusivo el procedimiento de revisión judicial que dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Asimismo arguyó que el Artículo 12(4) de la LPPA sobre vistas, órdenes y procedimientos judiciales dispone que las partes afectadas por una determinación de la JCA en relación con cualquiera de los asuntos relacionados con la implantación de dicha ley puede recurrir en revisión judicial. Y que la Regla 202 (d) del Reglamento 6510 de la Junta de Calidad Ambiental para el Proceso de Presentación, Evaluación y Trámite de Documentos Ambientales (RPPETDA) establece específicamente que las decisiones finales de la JCA mediante las cuales determine la adecuacidad

de los documentos ambientales podrán ser sometidas al procedimiento de revisión judicial establecido en la LPAU. Que en...

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