Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2009, número de resolución KLCE20080797

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20080797
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009

LEXTA20090430-45 Maldonado Pagán v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

MARIANO MALDONADO PAGÁN
PETICIONARIO
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
RECURRIDO
KLCE20080797
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. F MI2008-0103 Sobre: Habeas Corpus

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2009.

El señor Mariano Maldonado Pagán comparece mediante Certiorari para solicitarnos la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, el 20 de mayo de 2008. Mediante este dictamen el TPI declaró no ha lugar un recurso de hábeas corpus.

Examinadas las alegaciones del peticionario y de la Administración de Corrección, representada por la Oficina del Procurador General, acordamos expedir el recurso de Certiorari y confirmar el dictamen recurrido.

I.

El señor Maldonado Pagán se encuentra confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección desde el 1991. Cumple una sentencia de 316 años impuesta luego de haber sido declarado culpable por la comisión de tres asesinatos en primer grado, incendio agravado y Ley de Armas.

Mediante su recurso nos plantea que dicha convicción debe revocarse, ya que su abogado no le prestó una representación legal adecuada y efectiva durante los procedimientos. Sostiene, además, que su alegación de culpabilidad la hizo mientras estaba bajo los efectos de tres medicamentos para tratamiento psiquiátrico. Cabe destacar que el señor Maldonado Pagán admite haber cometido los hechos por los cuales fue juzgado, pero que atendidas las anteriores consideraciones pudo haber logrado una sentencia por homicidio y no por asesinato.

Por su parte, el Procurador General nos señala que el recurso del señor Maldonado Pagán carece de elementos de prueba que sustenten sus alegaciones y, por tanto, nos solicita que lo deneguemos por inmeritorio e improcedente en derecho.

I.

La alegación de culpabilidad constituye la renuncia a gran parte de los derechos fundamentales que le garantizan al acusado la Constitución y las leyes. Pueblo v. Suárez, 163 D.P.R. 460 (2004); Pueblo v. Santiago Agricourt, 147 D.P.R. 179 (1998); Díaz Díaz

v. Alcaide, 101 D.P.R....

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