Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2009, número de resolución KLAN0900020

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0900020
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009

LEXTA20090527-11 Municipio de Añasco v. Adm.

de Seguros de Salud de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL IX

MUNICIPIO DE AÑASCO P/C HON. PABLO CRESPO TORRES
Apelado
v.
ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS DE SALUD DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE SALUD; CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES; SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelantes
KLAN0900020
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Número: ISCI200600578 Sobre: Cobro de Dinero, Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2009.

La Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) presenta un recurso de apelación el 7 de enero de 2009 en el que solicita la revisión de la Sentencia emitida el 4 de diciembre de 2008, archivada en autos el día 5 de ese mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI acoge el caso como Mandamus y lo resuelve sumariamente, ordenando a ASES negociar con el Municipio de Añasco (el Municipio) la modificación a las aportaciones que este último hace a ASES para sostener económicamente la reforma de salud.

Con el beneficio de las comparecencias del Municipio y del Procurador General, del examen de los autos originales del caso ante el tribunal de instancia, y del derecho aplicable, revocamos la Sentencia dictada por el TPI.

I

El 28 de marzo de 2006, el Municipio presenta ante el TPI una demanda sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra ASES, el Departamento de Salud, el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF), el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) y el Secretario de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.). En la misma, el Municipio señala que el inciso (d) de la sección 11 del artículo VI de la Ley Núm. 72 del 7 de septiembre de 1993, conocida como la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (Ley Núm. 72), 24 L.P.R.A. sec. 7035, dispone sobre los mecanismos que sufragarán la Reforma de Salud y los gastos de funcionamiento de ASES. Según el Municipio aduce, la referida sección establece que los Municipios aportarán a ASES una suma basada en la asignación presupuestaria de servicios de salud, mediante un proceso de negociación con ASES. Además, el Municipio sostiene que el artículo 14 de la Ley Núm. 3 del 1 de enero de 2003 (Ley Núm. 3), 24 L.P.R.A.

sec. 3326l, establece que la venta u operación de instalaciones de salud a favor de cualquier municipio. conlleva la modificación de aquella aportación económica que dicho municipio realice al sistema de beneficencia de salud dispuesto en la Ley Núm. 72. El Municipio alega haber estado ofreciendo servicios de salud a su población y sostiene que es necesario que se ajuste su aportación a ASES. Aduce que ha solicitado a ASES, en varias ocasiones, para que se le ajuste su aportación y se le reintegre al presupuesto municipal la suma pagada por los servicios de salud rendidos en las facilidades operadas por el Municipio; sostiene que todos sus esfuerzos a esos fines han sido infructuosos. Al amparo de la Ley Núm. 3 y de la Ley Núm. 27 del 23 de enero de 2006, la cual enmendó la Ley Núm. 72, el Municipio solicita al TPI que ordene a ASES reembolsarle la suma de $495,000.00, por cada uno de los años fiscales 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006, más la suma de $2,400,000.00 por cada año, en concepto de gastos adicionales de salud; además, solicita que se ordene al CRIM paralizar el pago, que a nombre del Municipio, dicho organismo hace al fondo del sistema de salud del Gobierno Central, hasta tanto ASES haga el ajuste solicitado, y le reembolse al Municipio las sumas reclamadas.

ASES contesta oportunamente la demanda, el 26 de mayo de 2006, negando que al Municipio le sean de aplicación las disposiciones de las Leyes Núms. 3 y 27, supra, y negando adeudar dinero alguno a éste.

El 15 de mayo de 2006, el Municipio presenta una moción de desistimiento voluntario en cuanto al BGF. El 30 de mayo de 2006, notificada el 2 de junio de 2006, el TPI dicta Sentencia Parcial archivando sin perjuicio el caso en cuanto al BGF.

Mediante una moción presentada el 24 de octubre de 2006, el Municipio solicita al TPI que se le anote la rebeldía a los codemandados

CRIM, Departamento de Salud y E.L.A.

Así las cosas, el 1 de noviembre de 2006, el Municipio presenta una Moción solicitando se dicte sentencia sumaria. En la misma, el Municipio alega que no está en controversia que el Municipio opera y administra facilidades de salud que pertenecían al E.L.A y que, a pesar de los requerimientos hechos a ASES, ésta no ha negociado ni le ha ajustado ni reembolsado l Municipio las aportaciones hechas al sistema de beneficencia. Arguye que de las exposiciones de motivos de las Leyes Núms. 3 y 27 se desprende que la intención de la Asamblea Legislativa al aprobar dichas leyes fue hacer justicia con los municipios de Puerto Rico que prestan servicios directos o indirectos de salud. El Municipio solicita al TPI que dicte sentencia sumariamente, ordenando a los codemandados a comenzar la negociación del reembolso que le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR