Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2009, número de resolución KLCE200900383

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900383
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009

LEXTA20090528-10 santiago Oliveras v. Structural Steel Works, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL V

WILNELIA SANTIAGO OLIVERAS Demandante-Recurrida V. STRUCTURAL STEEL WORKS, INC. Demandada-Peticionaria KLCE200900383 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina CASO NÚM. F DP 2007-0073-(401)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2009.

La peticionaria Structural Steel

Works, Inc. nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que denegó su solicitud para que adjudicara sumariamente la reclamación de daños que presentaron en su contra la recurrida Winelia Santiago Oliveras y otros.

Luego de examinar los méritos del recurso, con el beneficio de la comparecencia escrita de ambas partes, resolvemos expedir el auto de certiorari

solicitado y revocar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales y las normas de derecho que fundamentan esta determinación.

I

El 20 de febrero de 2006, aproximadamente a las 6:20 a.m., el señor Miguel A.

Castro Alicea se disponía a cruzar la Avenida Salvador V. Caro que conduce al Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín, para dirigirse a trabajar en las obras de construcción del nuevo terminal del aeropuerto, cuando lo arrolló un vehículo Ford Explorer conducido por la señora Gianna I. Monge. Varios días después, como consecuencia del accidente, el señor Castro Alicea falleció. Su viuda, doña Wilnelia

Santiago Oliveria,1 por sí y en representación de sus hijos menores de edad, Wilnelis

y Miguel Ángel Castro Santiago, incoó una demanda de daños contra Structural Steel Works, Inc. (en adelante SSW) y otros demandados. La parte recurrida y la compañía aseguradora de la conductora Gianna I. Monge

transigieron el pleito, que continuó contra la peticionaria SSW.

En la demanda, la parte recurrida adujo que, además de la negligencia de la conductora codemandada, el accidente que produjo la muerte del señor Castro Alicea se debió a la negligencia de John Doe, de quien SSW era patrono, al permitirle que aquél se desmontara de su vehículo en un área indebida y peligrosa, que no proveía para el cruce de peatones, en violación de las mejores normas de seguridad. Por ello, alegó que SSW respondía vicariamente por los actos negligentes de su empleado John

Doe, quien se encontraba en el desempeño de sus funciones al dar transportación al señor Castro Alicea

hasta el área en que ocurrió el accidente.2

La parte recurrida alegó, además, que la inmunidad patronal que proveía la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq., no aplicaba al caso, debido a que al momento del accidente el señor Castro Alicea

no se encontraba en horas laborables, aunque se dirigía a su trabajo.

La peticionaria SSW contestó la demanda y levantó como defensas que ni la corporación ni alguno de sus agentes o empleados incurrió en acto u omisión culposa o negligente que causaran ese accidente; que de haber incurrido en conducta negligente, a SSW le cobija la inmunidad patronal de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo; que SSW no es responsable por las actuaciones de terceras personas; y que la demanda deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio.

En una conferencia sobre el estado de los procedimientos, se discutió la controversia relativa a que SSW no era el patrono de la persona que dio transportación al obrero fallecido. El Tribunal de Primera Instancia ordenó que la parte recurrida sometiera un interrogatorio a SSW sobre ese particular, pues no era propio continuar con el descubrimiento de prueba ulterior hasta que se definiera esa situación procesal.

El Ing. Juan C. Aguayo, como presidente de SSW, contestó el interrogatorio que le fue sometido y afirmó bajo juramento, entre otros datos, que el obrero fallecido comenzaba a trabajar a las 7.00 a.m.; que la persona que conducía el vehículo que lo transportó al aeropuerto el día del accidente era el señor Héctor Núñez Belén; que éste era empleado del subcontratista

Rolando Jusino, no de SSW; y que SSW desconocía quién designó el área de estacionamiento para esos obreros.

SSW solicitó la sentencia sumaria, por el fundamento de que la parte recurrida carecía de una causa de acción en contra de SSW. Reiteró que a la fecha del accidente el señor Castro Alicea era empleado de SSW y éste era un patrono asegurado por la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. SSW acompañó junto a su solicitud de sentencia sumaria el informe de accidente preparado por la Policía; una certificación de empleo de SSW en la que se certificaba que el señor Castro Alicea

trabajó en la compañía desde el 23 de enero al 22 de febrero de 2006 en una posición de ‘rigger’; documentos sobre información del empleado y la nómina que se le pagó en ese periodo; copia del interrogatorio enviado por la parte recurrida a SSW y la contestación del interrogatorio; la póliza del Fondo del Seguro del Estado vigente para esa fecha; y copia de la carta que le envió SSW a la parte recurrida en la que la instó a desistir voluntariamente del pleito, conforme a las contestaciones dadas al interrogatorio por SSW.

La parte recurrida se opuso a la solicitud de sentencia sumaria y señaló que SSW basó su solicitud en que el obrero fallecido sufrió un accidente del trabajo, en que esa corporación era el patrono del obrero y en que poseía una póliza del Fondo del Seguro del Estado que le brindaba inmunidad patronal. La parte recurrida planteó, no obstante, que existía controversia en cuanto a si el accidente sufrido por el obrero fallecido era un accidente de trabajo cubierto por la Ley de Compensaciones, antes citada y su contención fue que no era un accidente de trabajo debido a que un accidente ocurrido a un empleado que se dirige o regresa de su lugar de trabajo no es un accidente del trabajo, según lo resuelto en Nadal v. Comisión Industrial, 94 D.P.R. 659, 662 (1967). Arguyó, por tanto, que en el caso de autos el obrero comenzaba sus labores a las siete de la mañana y el accidente sucedió a las seis y veinte de la mañana. Por tal razón, indicó que el patrono no se consideraba como un patrono asegurado ni el empleado lesionado tenía derecho a los beneficios de la Ley de Compensaciones, supra. La parte recurrida señaló que procedía que se le permitiera a la parte recurrida continuar con el descubrimiento de prueba para saber quién fue el que proveyó la transportación al obrero fallecido y la relación que éste tenía con la codemandada SSW.

SSW sometió un escrito de réplica en el que distinguió el caso de autos de lo resuelto en Nadal v. Comisión Industrial, supra. A esos efectos, señaló que en el caso que nos ocupa el obrero fallecido recibió transportación desde su residencia hasta su lugar de trabajo, por lo que, si SSW hubiese incurrido en negligencia cocausante del accidente, la corporación demandada estaría cubierta por la inmunidad patronal. Distinguió el caso de lo ocurrido en Nadal v. Comisión Industrial, debido a que allí el empleado iba en un automóvil privado en su hora de almuerzo. SSW también alegó que en el caso de autos no se daba la excepción a la inmunidad patronal, debido a que el accidente que le ocasionó la muerte al obrero no fue un acto intencional del patrono.

SSW también arguyó que la parte recurrida pretendía que el patrono respondiera por un acto en el que el obrero no ejercía sus funciones de empleo ni adelantaba los intereses del patrono. Argumentó, por tanto, que no podía ser responsable del accidente debido a que al momento de ocurrir no había ningún tipo de relación entre el accidente del señor Castro Alicea y SSW. Es decir, que si el obrero no ejercía funciones relacionadas a su empleo ni adelantaba los intereses del patrono al momento del...

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