Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Junio de 1967 - 94 D.P.R. 659

EmisorTribunal Supremo
DPR94 D.P.R. 659
Fecha de Resolución 6 de Junio de 1967

94 D.P.R. 659 (1967) VALENTÍN NADAL V. COMISIÓN INDUSTRIAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAMON ANTONIO VALENTIN NADAL, recurrente

vs.

COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, ETC., demandada

Núm. CI-66-21

94 D.P.R. 659

6 de junio de 1967

RECURSO DE REVISIÓN contra RESOLUCIÓN de la Comisión Industrial de Puerto Rico. Confirmada.

  1. PALABRAS Y FRASES-- Regla de Ir y Venir del Trabajo.-- A los fines de determinar la compensabilidad de un accidente bajo las disposiciones de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, se entiende por la regla general conocida como " de ir y venir del trabajo "--regla que está sujeta a excepciones--que aquellos accidentes que le ocurran a un obrero mientras va de su casa al trabajo y del trabajo a su casa no son compensables.

  2. COMPENSACIONES A OBREROS--LESIONES O DAÑOS POR LOS CUALES PUEDE CONCEDERSE COMPENSACIÓN--DETERMINADAS CAUSAS, CIRCUNSTANCIAS Y CONDICIONES DE LA LESIÓN O DAÑO--LESIONES O DAÑOS MIENTRAS SE VA AL O REGRESA DEL TRABAJO--LESIONES O DAÑOS EN LAS CALLES O CARRETERAS-- En ausencia de prueba al efecto de que la naturaleza del trabajo de un obrero requiriese su presencia en la calle--exponiéndolo a los riesgos de la calle --o que el patrono, al proveerle transportación al obrero a su hogar, lo hiciese en tal forma que lo expusiese a un riesgo peculiar y no común al público en general, no pueden compensarse, las lesiones y daños sufridos por un obrero en un accidente de automóvil en una carretera mientras regresaba al trabajo luego de almorzar en un restaurante cercano al establecimiento del patrono.

  3. PALABRAS Y FRASES-- Regla de Proximidad.-- La regla de proximidad

    --la que extiende la aplicabilidad de la regla en la propiedad del patrono

    --hace compensable bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo las lesiones sufridas por un obrero en un accidente ocurrídole en la proximidad de la propiedad del patrono, cuando la ruta a seguir por el obrero lesionado es la única disponible o una conveniente, que expone a dicho obrero a riesgos especiales, como por ejemplo, un cruce de ferrocarril.

  4. COMPENSACIONES A OBREROS--LESIONES O DAÑOS POR LOS CUALES PUEDE CONCEDERSE COMPENSACIÓN--DETERMINADAS CAUSAS, CIRCUNSTANCIAS Y CONDICIONES DE LA LESIÓN O DAÑO--LUGAR EN QUE SE SUFRE LA LESIÓN O DAÑO CON RELACIÓN A LA PLANTA O PROPIEDADES DEL PATRONO--LESIONES O DAÑOS EN O ALREDEDOR DE LOS PREDIOS--( Premises)

    O PLANTA DEL PATRONO-- Los requisitos necesarios para que sea de aplicación la regla de proximidad --que requiere se compense, bajo las disposiciones de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, las lesiones recibidas por un obrero en un accidente ocurrídole en la proximidad de la propiedad del patrono--se enumeran en la opinión.

  5. ID.--ID.--ID.--LESIONES O DAÑOS MIENTRAS SE VA AL O REGRESA DEL TRABAJO--LESIONES O DAÑOS EN LAS CALLES O CARRETERAS-- No son compensables bajo la Ley de Compensanciones por Accidentes del Trabajo las lesiones recibidas por un obrero a consecuencias de haber chocado--al regresar al trabajo luego de almorzar--el automóvil en que viajaba con un poste en la proximidad de la entrada del establecimiento del patrono cuando la prueba demuestra que en el lugar del accidente ( a) no existía un riesgo peculiar del empleo, o ( b)

    un riesgo a que el público en general no estuviese expuesto, o ( c) un riesgo que fuese mayor que al que se expone el...

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