Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2009, número de resolución KLCE0900340

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0900340
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009

LEXTA20090619-03 Sucn. Estela Rodríguez v. Hospital de la Concepción

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ - PANEL VIII

LA SUCESIÓN DE DON JUAN ESTELA RODRÍGUEZ, ET AL
Recurridos
v.
HOSPITAL DE LA CONCEPCIÓN, DR. JOSÉ BALLESTER ECHEGARAY, y la Sociedad Legal constituida por él y su Señora Esposa Fulana de Tal, DR. EDGARDO BÁEZ AYALA y la Sociedad Legal constituida por él y su Señora Esposa Fulana de Tal; SIMED, y Otros
Peticionarios
KLCE0900340
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI200500591 Salón: 207 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2009.

El Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalario

(SIMED), acude ante este foro para solicitar la revocación de la Resolución del 10 de febrero de 2009 del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), en la cual se deniegan dos mociones solicitando se dicte sentencia sumaria presentadas por el peticionario ante dicho foro. Las mociones de sentencia sumaria fueron presentadas por SIMED como aseguradora del Dr. José J.

Ballester Echegaray (Dr. Ballester Echegaray) y del Dr. Edgardo I. Báez Ayala (Dr. Báez Ayala).

Con el beneficio de los documentos que forman parte del apéndice del recurso, resolvemos conforme a derecho.

I.

Los hechos en el caso de marras ocurren el 23 de abril de 2004 por el deceso del señor Juan Estela Rodríguez. El 14 de abril de 2005, los demandantes recurridos presentaron una Demanda en daños y perjuicios por impericia médica incluyendo como codemandados al Hospital La Concepción, Soila La Norsa

(nombre ficticio para la enfermera) y Dr. Frankestein

(nombre ficticio para el médico). El 6 de junio de 2005 se presentó una Demanda Enmendada donde se enmendaron los nombres a: Enfermera Y y Dr. X. El 31 de marzo de 2006, los demandantes recurridos presentaron una Segunda Demanda Enmendada añadiendo al pleito a Hebi Vega, Ada González y María Pérez. El 18 de julio de 2007, se radica una Tercera Demanda Enmendada en la cual se incluye a: Dr. Ballester Echegaray, Dr. Fausto Lugo, Dr. Nelson

Rodríguez, Dr. Vargas, Dr. Edgardo

Báez Ayala, Dr. José Boggio Alarco y Dr. Rolando Baranov. El 4 de enero de 2008, se emplaza a SIMED con copia de la Cuarta Demanda Enmendada, con fecha del 9 de noviembre de 2007, fundamentada en alegaciones de mala práctica de la medicina. Entonces SIMED se trae al pleito como compañía aseguradora del Dr. Ballester

Echegaray y del Dr. Báez Ayala.

El 22 de marzo de 2008, SIMED presenta una solicitud de Sentencia Sumaria Parcial alegando que no existía cubierta para el Dr. Báez Ayala. SIMED indica que el incidente médico que provoca la reclamación en cuestión ocurrió con anterioridad a la fecha de retroactividad de la póliza que le tiene expedida a dicho galeno. El 12 de junio de 2008, SIMED como aseguradora del Dr. Ballester

Echegaray y del Dr. Báez Ayala, solicita se dictara sentencia en cuanto al Dr. Báez Ayala

debido a que la parte demandante no se había expresado ni se había opuesto a la misma. El 5 de septiembre de 2008, SIMED solicita que se dicte Sentencia Parcial en cuanto al Dr. Ballester Echegaray.

El 7 de noviembre de 2008, la parte demandada firma “Moción en Oposición de Sentencia Sumaria Parcial” presentada por SIMED como aseguradora del Dr. Ballester Echegaray y del Dr.

Báez Ayala, a la cual se une también SIMED como aseguradora del Dr. José Boggio Alarco. El 18 de noviembre de 2008 el TPI dicta orden indicando que se discutirían las mociones de Sentencia Sumaria y Oposición en la vista que se celebraría el 3 de diciembre de 2008.

Durante la vista del 3 de diciembre de 2008 se argumentaron las sentencias sumarias presentadas por SIMED como aseguradora del Dr. Ballester

Echegaray y como alegada aseguradora del Dr. Báez Ayala. Dicha deliberación se dejó pendiente hasta tanto ambas partes presentaran un “addendum”, cual se debía radicar en quince (15) días y los demandantes recurridos presentaran su Oposición y/o respuesta por escrito. SIMED presenta “Addendum

a Moción de Sentencia Sumaria” el 18 de diciembre de 2008 y la parte demandante presenta “Réplica a Addendum a Moción de Sentencia Sumaria”. Finalmente, el 10 de febrero de 2009 el TPI dictamina No Ha Lugar a la solicitud de sentencia sumaria de SIMED como aseguradora del Dr. Ballester Echegaray.

La parte peticionaria plantea los señalamientos de error siguientes:

II.
  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, al dictar “Resolución” resolviendo “NO HA LUGAR” y por ende, resolver que la acción incoada en contra de SIMED, como asegurador del Dr. José J. Ballester Echegaray no está prescrita.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, al dictar “Resolución” resolviendo “NO HA LUGAR” a la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por SIMED como alegado asegurador del Dr. Edgardo I. Báez Ayala

fundamentada en que no existe cubierta bajo la póliza emitida al galeno.

III.

Sentencia Sumaria

La sentencia sumaria es un mecanismo procesal mediante el cual se le confiere al juzgador discreción para dictar sentencia sin necesidad de celebrar vista evidenciaria. Nissen v. Genthaller, Opinión 7 de noviembre de 2007, 172 D.P.R. ___, 2007 T.S.P.R. 197, 2007 J.T.S. 202, a la pág. 388. En el ejercicio de tal discreción el tribunal examinará los documentos admisibles en evidencia que se acompañan con la solicitud y los documentos que se encuentran en el expediente del tribunal. Cruz v. Sánchez, Opinión 8 de noviembre de 2007, 172 D.P.R. ____, 2007 T.S.P.R. 198, 2007 J.T.S. 203, a la pág. 406. Una vez el tribunal determine que no existe una...

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