Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2009, número de resolución KLAN200900148

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900148
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2009

LEXTA20090626-12 Colón Santiago v. Quesada Rosa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel I

CARMEN COLÓN SANTIAGO Apelada v. JUAN EUCLIDES QUESADA ROSA Apelante KLAN200900148 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K DI 2004-2273

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2009.

Doña Carmen Colón Santiago y don Juan Euclides Quesada Rosa se divorciaron el 29 de septiembre de 2005. Aproximadamente una semana después de la vista de divorcio, y antes de que se le notificara la sentencia, doña Carmen presentó una “Moción urgente solicitando alimentos de ex cónyuge”. Alegó que ella no contaba con suficientes medios para vivir; que estaba totalmente incapacitada para trabajar según lo había determinado la Administración del Seguro Social; que tenía 47 años de edad y que se encontraba en un estado de salud mental que le dificultaba el acceso a un empleo. Doña Carmen sometió su Planilla de Información Personal y Económica donde hizo figurar ingresos de $575 como pensión del Seguro Social y $350 como “ayuda económica”.

Sin el beneficio de desfile de prueba, el Tribunal de Primera Instancia determinó el 8 de febrero de 2006, que lo que correspondía era que la peticionaria solicitara pensión a sus hijas y dio por terminado el incidente. Doña Carmen acudió ante este Tribunal. Un panel hermano revocó el dictamen. Resolvió que doña Carmen sí tenía derecho a reclamar la pensión de su ex cónyuge según el Art. 109 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 385 y lo resuelto por el Tribunal Supremo en Morales vs. Jaime, 166 D.P.R. 282 (2005); que para eso no tenía ella que reclamar primero alimentos a sus hijas y a otros parientes. El panel ordenó que se celebrara la vista.

La vista se celebró. Desfiló prueba de ambas partes. El Tribunal de Primera Instancia resumió la totalidad de la prueba sometida. Emitió su dictamen. Lo citaremos en toda su extensión.

La demandante nació el 10 de julio de 1958, teniendo al presente cincuenta años de edad. El seguro social declaró elegible a la demandante para recibir beneficios por incapacidad desde antes del divorcio. La demandante a la fecha de esta solicitud recibía $536.00 mensuales del seguro social, $379.00 mensuales de la pensión de veteranos del demandado y $96.00 mensuales del Programa de Asistencia Nutricional del Departamento de la Familia, para un total del $1,011.00 mensuales, cantidad un poco más alta que el salario mínimo federal. La demandante no tiene dependientes, ya que las hijas son mayores de 21 años y no son incapacitadas. La señora Carmen Colón Santiago, estudió hasta el segundo año de Universidad.

El seguro social consideró elegible a la demandante para recibir beneficios por depresión mayor, desorden bipolar, entre otros. La señora Colón Santiago utiliza medicamentos en los últimos quince años para sus condiciones de salud. A pesar de que el seguro social le concedió los beneficios, la demandante ejercía ciertos trabajos remunerados, como la venta de productos por cuenta propia. Al presente conduce su propio vehículo y puede hacer vida independiente. La demandante había comenzado su reclamación al seguro social por incapacidad desde 1994, por una condición del trabajo ocurrido en 1990. La señora Colón Santiago recibió el plan médico de la reforma que le cubre médicos y medicina, pagando $1.00 ó .50 centavos de deducible por medicina.

Después del divorcio la demandante recibió alrededor de $22,000.00 por la venta de una propiedad ganancial. También, decretado el divorcio, la demandante asumió una hipoteca de $75,900.00 como co-deudora con su hija Jessica Quezada Colón, la cual tiene un pago mensual de $610.28. El 24 de agosto de 2003, aún estando casada con el demandado, había retirado de la cuenta de ambos $45,000.00, los cuales depositó en otra cuenta. Además retiró el 8 de agosto de 2003, $2,000.00 y el 14 de agosto de 2003, $1,000.00.

La demandante tiene un gasto de agua de $10.60 mensual; de energía eléctrica $63.91 mensual aproximadamente; de teléfono $47.36 mensual. También reporta $125.00 mensuales en el arreglo de uñas, cabello y pies. Tiene gastos de comida, gasolina, mantenimiento del vehículo y ropa. La demandante reside en la propiedad que compró con su hija. Viven en la misma ella y su hija adulta. Surge un gasto por pago de vivienda de $305.14 mensuales de parte de la demandante.

La hija Jessica Quezada Colón declaró que estaba haciendo el internado de medicina en el Hospital La Concepción. Informó no poder contribuir a pagar la propiedad de la cual es dueña del cincuenta (50%) por ciento. Sí informó que posee un vehículo Mercedes Benz

de 2005 y paga $442.00 mensuales. También declaró la hija adulta Denisse Quezada Colón. Declaró que luego del divorcio de la demandante, ésta le ayudó con $6,000.00 para el pago de energía eléctrica de un negocio que había tenido.

La señora Colón...

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