Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2009, número de resolución KLRA200801472

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801472
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009

LEXTA20090629-09 Empresas Loyola I, S en C, S.E. v. Comisión de Ciudadanos al Rescate Caimito

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN

EMPRESAS LOYOLA I, S EN C, S.E.
Recurrida
v.
COMISIóN DE CIUDADANOS AL RESCATE DE CAIMITO; MONTEHIEDRA COMMUNITY ASSOCIATION, INC.; COMITé DE VECINOS DE CALLE BIENTEVEO, SECTOR GUAYACáN, MONTEHIEDRA
Recurrentes
KLRA200801472 Revisión administrativa procedente de la Administración de Reglamentos y Permisos Caso núm.: 08DA2-CET00-04605 Caso referencia: 2001-17-0184-JPU

Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán García

Varona Méndez, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2009.

Comparecen ante nos la Comisión de Ciudadanos al Rescate de Caimito; Montehiedra Community Association, Inc., Comité de Vecinos de Calle Bienteveo, Sector Guayacán, Montehiedra

(recurrentes) y nos solicitan la revisión de una resolución dictada por la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.), mediante la cual ésta autorizó un anteproyecto para la construcción de un proyecto residencial multifamiliar de apartamentos. Por los fundamentos que discutiremos, se revoca la resolución dictada.

I.

Para poner en contexto la controversia ante nuestra consideración, haremos un recuento sobre el trasfondo procesal del caso.

Empresas Loyola

I, S. en C., S.E. (Empresas Loyola I) presentó ante la Junta de Planificación una consulta de ubicación para un proyecto de desarrollo residencial (Ciudad Jardín de Cupey) a localizarse en el Barrio Caimito de San Juan. Montehiedra Community Association, Inc. (Montehiedra Community) solicitó intervenir ante la Junta de Planificación y dicha agencia aceptó la solicitud. Luego de varios trámites procesales, la Junta de Calidad Ambiental emitió una resolución el 14 de febrero de 2007 que decretó que el mencionado proyecto cumplía con la Ley sobre Política Pública Ambiental.

La referida resolución fue notificada a las partes el 4 de mayo de 2007. Montehiedra Community presentó ante la Junta de Calidad Ambiental una moción urgente en la que alegó que la resolución en cuestión no le había sido notificada.

El 14 de junio de 2007 la Junta de Planificación emitió una resolución aprobando la consulta de ubicación de Empresas Loyola

I que fue notificada a las partes el 28 de agosto de 2007. Oportunamente, el lunes, 17 de septiembre de 2007, la señora Haydee

Colón Cardona, en representación de la Comisión de Ciudadanos al Rescate de Caimito, presentó una solicitud de reconsideración ante la Junta de Planificación. De otra parte, el Lcdo. Luis F. Hernández, en representación del Comité de vecinos de la Calle Bienteveo

presentó una moción sobre incumplimiento con el requisito de notificación a las partes. Simultáneamente Montehiedra Community instó ante este Tribunal el recurso de revisión KLRA200701011.

El 28 de septiembre de 2007 la Junta de Planificación acogió los planteamientos de notificación inadecuada de la Comisión de Ciudadanos al Rescate de Caimito por lo que determinó notificar nuevamente la Resolución del 14 de junio de 2007.

Dicha determinación fue notificada el 3 de octubre del mismo año.

En la misma, se aclaró que los términos para solicitar reconsideración, así como para instar recurso de revisión, comenzarían a transcurrir a partir de dicha notificación.

Ante la nueva notificación de la resolución de la Junta de Planificación, la Comisión de Ciudadanos al Rescate de Caimito y el Comité de Vecinos de la Calle Bienteveo, solicitaron reconsideración. A ello se opuso Empresas Loyola I. Mediante resolución notificada el 6 de noviembre de 2007, la Junta de Planificación desestimó la solicitud de reconsideración del Comité de Vecinos de la Calle Bienteveo por tardía; sin embargo, acogió la reconsideración de la Comisión de Ciudadanos al Rescate de Caimito y dejó en suspenso la consulta de ubicación de Empresas Loyola I.

Ante esas circunstancias este Tribunal desestimó el recurso de revisión KLRA0701011 por ser prematuro pues la Junta de Planificación conservó jurisdicción al acoger la moción de reconsideración

presentada por la Comisión de Ciudadanos al Rescate de Caimito. No obstante, la Junta de Planificación no se expresó en el término de 90 días dispuesto en la sección 3.15 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. sec. 2165 para la adjudicación de las mociones de reconsideración. Los recurrentes no presentaron recurso de revisión judicial dentro del término jurisdiccional de 30 días siguientes que establece le misma sección 3.15 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Así pues, la determinación de la Junta de Planificación advino final y firme.

Así las cosas, Empresas Loyola I presentó ante el Centro Expreso de Trámites de la Administración de Reglamentos y Permisos el plano de desarrollo de Ciudad Jardín de Cupey. El 13 de agosto de 2008 la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.) dictó una resolución titulada “Autorizando desarrollo preliminar y anteproyecto de construcción condicionado para proyecto de residencial multifamiliar en los barrios Cupey y Caimito” que fue notificada el 21 de agosto de 2008 a las partes. Dicha resolución le informaba a las partes que tenían derecho a solicitar la reconsideración

ante la referida agencia en el término de 20 días a contar de la fecha de la notificación. (Véase Apéndice del recurso de apelación a la pág.

16).

Según fueron instruidos por la agencia, los recurrentes presentaron una moción de reconsideración

ante la A.R.Pe. Dicha moción fue declarada no ha lugar bajo el fundamento de que A.R.Pe. no puede revisar las determinaciones de la Junta de Planificación. .

Inconformes, las recurrentes presentaron recurso de revisión judicial ante este Tribunal en el que señalaron que erró la A.R.Pe. al autorizar el anteproyecto de construcción en el caso número 08DA2-CET00-04605, por ser contraria a la letra y espíritu de la Ley Núm. 206 de 28 de agosto de 2003, que crea el Corredor Ecológico de San Juan y contraria a la Ley Núm. 260 de 8 de septiembre de 2004, que incorpora el Arboretum de Cupey al Corredor Ecológico.

La A.R.Pe.

y Empresas Loyola I presentaron mociones de desestimación en las que alegaron que carecíamos de jurisdicción para atender el recurso, por tratarse de asuntos que ya habían sido adjudicados por la Junta de Planificación al autorizar la consulta de ubicación. Por su parte, los recurrentes presentaron oposición a la desestimación que fue replicada por la A.R.Pe. y Empresas Loyola

  1. Finalmente las recurrentes presentaron dúplica

a dichos escritos. El 26 de marzo de 2009...

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