Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Julio de 2009, número de resolución KLCE200900509

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900509
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009

LEXTA20090706-02 Pueblo de P.R. v. Santiago García

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ILEANETTE SANTIAGO GARCIA Peticionaria
KLCE200900509
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JIVP200703049 JIV2007030500

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 6 de julio de 2009.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto del Procurador General comparece ante este Tribunal de Apelaciones solicitando que revoquemos la resolución emitida el 12 de marzo de 2009 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante la misma, una magistrada

del TPI decretó el archivo de una denuncia presentada contra la recurrida Ileanette Santiago García, tras concluir que la víctima en el caso no tenía interés en proseguir con la misma.

I.

Del expediente ante nuestra consideración surge que el 12 de marzo de 2009 se presentó una denuncia contra la recurrida. En la misma se le imputó haber incurrido en una violación al artículo 3.1 de la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Domestica”, 8 L.P.R.A. sec. 631 (Ley Núm. 54).1

Celebrada la vista de causa probable para arresto, la Juez Municipal que la presidió decretó el archivo de las denuncias presentadas, amparándose en el desinterés del perjudicado en proseguir con el encausamiento.

Inconforme, el ELA acude ante nos mediante recurso de Certiorari.

II.

El Ministerio Público plantea que fueron cometidos los siguientes errores en la resolución recurrida:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al archivar el caso en contravención a lo establecido por el Tribunal Supremo en Pueblo v. Castellón, 151 D.P.R. 15 (2000).

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al archivar el caso toda vez que lo procedente era que este determinara si había causa probable o no, a la luz de la prueba que fue presentada.

-III-

Examinemos el derecho aplicable a las cuestiones planteadas por el ELA.

-A-

Conforme a nuestro ordenamiento procesal penal, el vehículo apropiado mediante el cual un tribunal de justicia puede archivar o sobreseer una acusación o denuncia es la Regla 247 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

  1. La referida regla dispone:

“Regla 247. SOBRESEIMIENTO

(a) Por el Secretario de Justicia o fiscal. El Secretario de Justicia o el fiscal podrán, previa aprobación del tribunal, sobreseer una acusación con respecto a todos o algunos de los acusados, y el proceso contra dichos acusados quedará terminado. Excepto según se dispone en el inciso (c) de esta regla, dicho sobreseimiento no podrá solicitarse durante el juicio, sin el consentimiento de dichos acusados. (b) Por el tribunal; orden...

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