Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2009, número de resolución KLCE200900870

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900870
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009

LEXTA20090713-11 Pueblo de P.R. v. Justiniano Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
V,
NORBERTO JUSTINIANO RIVERA
PETICIONARIO
KLCE200900870
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Crim. Núm. I1TR200900221 POR: INFR. ART. 7.02 Y 5.08 LEY 22 Y ART. 252 DEL C.P., DESACATO CRIMINAL

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, María del Carmen, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2009.

I. Dictamen del que se recurre

El Sr. Norberto

Justiniano Rivera presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (Instancia), una “Petición de Certiorari” el 22 de junio de 2009, la cual posteriormente fue remitida ante este Tribunal el 24 de ese mes y año. En ella solicita la revocación de la Resolución emitida por Instancia el 20 de mayo de 2009, notificada y archivada en autos el 21 próximo, denegando una solicitud de desestimación al amparo de la Regla 64 (n) de las de Procedimiento Criminal. 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64(n).

II. Base jurisdiccional

El peticionario alude que este Tribunal posee jurisdicción para intervenir en los méritos de la controversia a base de los postulados de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura de Puerto Rico”, y la Regla 31 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B, R. 31.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del recurso de Certiorari.

A continuación, resumimos los hechos pertinentes y el tracto procesal del caso en Instancia, según surgen del recurso y sus anejos.

III. Breve resumen del tracto procesal y fáctico

El 31 de agosto de 2008 el señor Justiniano Rivera fue transportado por la Policía de Puerto Rico a la División de Tránsito del Municipio de Mayagüez luego de ser detenido por alegadas infracciones a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, mejor conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”. 9 L.P.R.A. sec.

5001 et seq. Luego de efectuarse la prueba de aliento y de corroborar que éste, en efecto, conducía bajo los efectos de bebidas embriagantes, el agente Félix Matías le indicó al señor Justiniano Rivera que posteriormente sería citado ante un magistrado para la celebración de la vista de determinación de causa probable. En el ínterin, el agente Matías fue autorizado a disfrutar de su periodo de vacaciones desde el 15 de septiembre de 2008 hasta el 27 de octubre de 2008.

El peticionario fue citado por primera ocasión el 27 de enero de 2009. Ante su incomparecencia, las partes fueron citadas nuevamente a comparecer ante Instancia el 10 de febrero de 2009. Llegado el día, compareció el señor Justiniano

Rivera junto a su representante legal. Ante la negativa del peticionario de firmar la hoja de imputado y posteriormente marcharse de la sala, Instancia ordenó el arresto del peticionario y le fijó una fianza de $5,000.00 para su libertad provisional. Además, señaló “Vista de desacato y someter el caso” para el 2 de marzo de 2009. El 10 de marzo de ese año se determinó causa probable en contra del señor Justiniano Rivera por violación a los artículos 5.08 y 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito (9 L.P.R.A. sec.

5127 y 5202) y dos infracciones al artículo 252 del Código Penal de 2004 (33 L.P.R.A. sec. 4880).

Así las cosas, se señaló juicio para el 6 de abril de 2009. Debido a la incomparecencia de los agentes que servirían de testigos de cargo, se pautó vista en su fondo para 29 de ese mes y año. Entretanto, el 28 de abril el peticionario presentó unaMoción de Desestimación de la Denuncia bajo la Regla 64(n) de Procedimiento Criminal, en la que adujo que se le había violado su derecho a juicio rápido toda vez que los hechos que precedieron...

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