Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2009, número de resolución KLCE200900982
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200900982 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2009 |
ADVANCED | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCI200601445 SOBRE: INJUNCTION-CLASICO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova.
Gómez Córdova, María del Carmen, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2009.
El 10 de julio de 2009 Advanced Cardiology
Center Corp. (Advanced) presentó ante este Tribunal el recurso de Certiorari
que nos ocupa junto a una Moción Urgente Solicitando Auxilio de Jurisdicción.
Esta última fue declarada No Ha Lugar mediante Resolución de 13 de julio de 2009 por incumplimiento con la Regla 79 (E) de nuestro Reglamento. Advanced recurre de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (Instancia), fechada a 25 de junio de 2009, notificada y archivada en autos el día siguiente. Mediante la referida Orden, Instancia fijó una fianza en apelación en el pleito de desahucio llevado en contra de la peticionaria por la cantidad de $6,918,000.00.
Se invoca nuestra jurisdicción al amparo de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, mejor conocida como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Reglamento del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico.
En su recurso, Advanced adujo que el 19 de junio de 2009 recibió notificación de la Sentencia emitida por Instancia,1 en la que se declaró Ha Lugar la demanda de desahucio y cobro de dinero en su contra debido a la falta de pago de cánones de arrendamiento adeudados al Municipio de Mayagüez ascendentes a $6,917,093.95.
A solicitud de la peticionaria, Instancia dictó Orden el 25 de junio de 2009 en la que fijó la fianza para fines de apelación. En dicha orden el foro sentenciador expresó lo siguiente:
A TENOR CON EL ARTÍCULO 631, 32 LPRA SECC 2832 SE FIJA
Además, Advanced adujo que al Instancia no aclarar si el proceso se había adjudicado como un procedimiento sumario o uno ordinario sus derechos quedaron afectados, pues alegadamente es en el procedimiento sumario en el que se requiere fianza como requisito jurisdiccional para recurrir en alzada de una sentencia de desahucio.
Se imputan como errores que incidió Instancia en la aplicación o interpretación del artículo 631 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico, toda vez que abusó de su discreción al imponer una fianza tan alta, y en la alternativa, que erró al imponer una fianza en apelación cuando había expresado y aceptado que el procedimiento se había canalizado por la vía ordinaria.
El Art. 631 del Código de Enjuiciamiento Civil, según enmendado, dispone que:
No se admitirá al demandado el recurso de apelación si no otorga fianza, por el monto que sea fijado por el tribunal, para responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar al demandante y de las costas de la apelación; pudiendo el demandado, cuando el desahucio se funde en falta de pago de las cantidades convenidas, a su elección, otorgar dicha fianza o consignar en Secretaría el importe del precio de la deuda hasta la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba