Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Julio de 2009, número de resolución KLAN200900740

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900740
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Julio de 2009

LEXTA20090717-08 González Millán v. Alvarez Rosado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

DAVID GONZÁLEZ MILIÁN Apelante
v.
MIRTA ÁLVAREZ ROSADO Apelada
KLAN200900740
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A CU2008-0236 Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2009.

Comparece ante nos el señor David González Millán (Sr. González) y nos solicita que revoquemos el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (T.P.I.) el 28 de abril de 2009, notificada y archivada en autos el 14 de mayo del mismo año. Mediante el mismo, el T.P.I. ordenó el archivo del caso sobre custodia de menores debido a la presentación de una nueva causa de acción al amparo de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, 8 L.P.R.A. sec. 444 et seq. (Ley Núm. 177).

Evaluado el presente recurso se acoge como certiorari a tenor de el Artículo 4.006 de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, mejor conocida como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24y.

Luego de estudiados los hechos así como el derecho aplicable, confirmamos y modificamos la determinación del T.P.I.

I.

El 2 de septiembre de 2008, el señor Sr. González, el cual se encuentra cumpliendo una sentencia en la Institución Penal para Adultos, 1000, presentó un escrito solicitando que se hiciera una investigación en cuanto al cuidado que le daba la madre de su hija, la señora Mirta

Álvarez Rosado (Sra. Álvarez), a la niña. Añadió, que de ser necesario la menor fuese removida del hogar materno y colocada bajo la custodia del Departamento de la Familia (Departamento)1. Cabe señalar, que en dicho escrito el Sr. González no solicitó relacionarse con la menor. El 19 de septiembre de 2008, notificada y archivada el 23 del mismo mes y año, el foro primario emitió una orden refiriendo el caso al Departamento para que presentara un informe social en un término de veinte (20) días. Además, el T.P.I. ordenó que la Sra. Álvarez fuera emplazada, pero las gestiones realizadas fueron infructuosas, por lo que el mencionado foro nunca adquirió jurisdicción sobre ella.

Así las cosas, el 9 de octubre de 2008, el trabajador social, el señor Rubén Soto, subscribió un informe sobre la situación de la Sra. Álvarez. Señaló que le fue difícil trabajar con ella, ya que en raras ocasiones se encontraba en su hogar y no acudió con regularidad a las citas pautadas para cumplir con el Plan de Servicios pautado. Consecuentemente, el 22 de enero de 2009 el trabajador social del Departamento presentó una Petición de Emergencia, a tenor con la facultad que le confiere la Ley Núm. 177, supra, para que se le otorgara a dicha agencia la custodia provisional de la menor2. El foro primario declaró Ha Lugar la solicitud antes mencionada.

El 29 de enero de 2009, notificada el 4 de marzo del mismo año, el T.P.I.

emitió una resolución en el caso A CU 2008-0236, sobre custodia de menores, ordenándole al Departamento indicar en un término de treinta (30) días el estatus de la orden del 19 de septiembre de 2008. El 9 de marzo de 2009 la agencia presentó una moción en cumplimiento de orden, en la cual señaló que el caso debía examinarse a la luz del caso número A MM2009-0003 sobre maltrato de menores. Además, arguyó que el Departamento estaba impedido de traer ante la consideración del tribunal los pormenores del caso de la Ley Núm. 177, supra, debido a su naturaleza confidencial.

Por ello, solicitó al tribunal a quo que tomara conocimiento judicial de los mismos y dejara sin efecto el procedimiento en el caso A CU2008-0236, sobre custodia de menores, sin perjuicio de que éste pudiera iniciarse de nuevo cuando finalizara el trámite del caso A MM2009-003, sobre maltrato a menores.

Por otro lado, el 6 de abril de 2009 el Sr. González presentó un escrito en el caso A CU2008-0236 solicitando al foro primario que le ordenara al Departamento coordinar las relaciones paterno-filiales con la menor. El 28 de abril de 2009, notificada y archivada el 4 de mayo del mismo año, el tribunal a quo emitió la sentencia apelada ordenando el archivo del caso A CU2008-0236, sobre custodia de menores, ya que este caso no podía ventilarse debido a que existía el caso A MM2009-0003, sobre maltrato a menores. Recalcamos, que no se desprende del expediente que la Sra. Álvarez hubiera sido emplazada en el caso sobre custodia de menores. Sin embargo, en el pleito de maltrato a menores el T.P.I. sí había adquirido jurisdicción sobre ella.

Inconforme con el dictamen, el Sr. González recurre ante nos alegando que el T.P.I. erró al ordenar el archivo del caso A CU2008-0236 debido a la existencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR