Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2009, número de resolución KLAN20080885

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20080885
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009

LEXTA20090731-14 Pueblo de P.R. v.

En Interes de la Menor B.B.H

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado en interés de la menor B.B.H. Apelante
KLAN20080885
APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón CASO NUM.: J2008-331 Sobre: Vista Adjudicativa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

Carlos Cabrera, Juez Rivera Román y Juez Cordero Vázquez.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2009.

Comparece la menor B.B.H. (apelante) mediante escrito de apelación, en interés de que se revoque la Sentencia emitida en su contra el 7 de mayo de 2008, notificada ese mismo día. En el referido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), en el asunto de epígrafe condenó a la apelante a doce (12) meses en libertad a prueba.

Luego de haber considerado las particularidades del caso, por los fundamentos que exponemos a continuación se confirma la Sentencia apelada.

I.

Los hechos pertinentes, en conformidad al expediente reflejan que el 31 de marzo de 2008, cerca de las 2:30 de la tarde, la joven Ana Isabel García Hernández

(Ana Isabel), se preparaba para dirigirse a su trabajo en el lugar donde residía con su madre y sus hermanas en el Barrio Palma de Cataño. Indicó en su testimonio que al pasar por el cuarto de su hermana B.B.H., con la intención de planchar una camisa, percibió un fuerte olor a marihuana, motivo por el cual le recriminó. En ese momento, B.B.H. le replicó que la que estaba fumando no era ella sino su amiga de nombre Betsy. Acto seguido se suscitó una seria discusión entre ambas hermanas, en la que se profirieron insultos de parte y parte. Ana Isabel llamó por teléfono a su madre Zoila Hernández Calcaño, quien se encontraba fuera de la casa para contarle lo sucedido.

En efecto, Zoila

Hernández Calcaño (madre o Zoila) habla con su hija B.B.H., quien en lo aquí pertinente le contestó que le iba a dar dos puñaladas a Ana Isabel y que le iba a quemar el cuarto si seguía metiéndose en sus asuntos. En conversación telefónica llevada a cabo posteriormente B.B.H. le manifestó a su madre que “si yo creía que no lo podía hacer, ella lo va a hacer, o sea ella estaba dispuesta a hacerlo”.1

Habida cuenta de esta amenaza reiterada de B.B.H. en contra de su hermana Ana Isabel, la madre le sugirió a ésta última, la posibilidad de presentar una querella en la policía por tratarse de una amenaza de muerte.

Ese mismo día, Ana Isabel se dirigió al cuartel de Cataño y presentó la querella.

Surge del expediente también que la madre, del trabajo se dirigió a su casa “para ver lo que estaba pasando”; que del Cuartel la llamaron y el guardia se dirigió a su casa “porque de verdad estaba que no sabía que iba a hacer y el guardia fue a mi casa, hicimos la querella, entonces los citaron para el Tribunal”.2

La querella imputada reza como sigue:

“La referida menor [B.B.H.] en la fecha, hora y lugar arriba indicados, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Bayamón, Asuntos de Menores, ilegal, voluntaria y maliciosamente, amenazó a su señora madre Zoila Hernández Calcaño con causarle un daño a su hija Ana Isabel García Hernández diciéndole: ‘QUE LE IBA A DAR UNA PUÑALADA A SU HERMANA ISABEL Y QUE IBA A QUEMAR EL CUARTO DE ISABEL’, sintiendo ésta temor por la vida de su hija Ana Isabel.” (Énfasis en el original)

En la Vista Adjudicativa, la madre de la menor testificó sobre el efecto de la amenaza en cuanto a su persona, y su hermana Ana Isabel declaró que dado el temperamento agresivo de su hermana menor B.B.H., ésta podía cumplir su amenaza. Una vez probados, más allá de duda razonable, los elementos de la falta, la identidad de la menor B.B.H. y la conexión de ésta con la conducta imputada, el TPI la declaró incursa por violación al Art. 188 del Código Penal.

Oportunamente, la apelante acudió ante nos con el recurso de Apelación que nos ocupa e hizo los siguientes señalamientos de error:

Primer Error

ERRÓ EL HONORABLE JUZGADOR DE LOS HECHOS AL ENCONTRAR CULPABLE A LA ACUSADA CUANDO EL MINISTERIO PÚBLICO NO DEMOSTRÓ LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO MÁS ALLÁ DE DUDA RAZONABLE.

Segundo Error

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA, AL ENCONTRAR A LA ACUSADA CULPABLE CUANDO TOMANDO COMO CIERTAS LAS ALEGACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO, LA ACTUACION DE LA ACUSADA NO CONTITUYE UNA VIOLACIÓN AL ART. 188 DEL CÓDIGO PENAL.

A los fines de evaluar los señalamientos de error, las partes estipularon el proyecto de transcripción de la vista adjudicativa. Contando con dicha transcripción, el Alegato de la apelante y la comparecencia del Procurador General, procedemos a resolver.

II.

Examinemos las normas de derecho pertinentes a la solución del caso.

  1. Procedimientos sobre Asuntos de Menores

    La Ley de Menores de Puerto Rico, 34 L.P.R.A. § 2201 et seq., como las Reglas de Procedimientos sobre Asuntos de Menores, 34 L.P.R.A. Ap. I-A, gobiernan todo lo concerniente a los procedimientos judiciales que se interponen en contra de menores de edad. En lo que respecta a este cuerpo de Reglas, el Tribunal Supremo ha establecido que recoge, esencialmente, lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Criminal en lo relativo a procesos penales incoados contra adultos. El Pueblo de Puerto Rico en Interés del menor K.J.S.R., 2007 T.S.P.R. 194; 172 D.P.R. __ (2007). Y ha subrayado que en este tipo de proceso “deben salvaguardarse las mismas garantías del debido proceso de ley que cobijan a los procedimientos de adultos”. Pueblo en interés del menor A.L.G.V., 2007 T.S.P.R. 85; 172 D.P.R. __ (2007).

    Como bien ha reiterado nuestro Tribunal Supremo, aun cuando los procedimientos de menores se consideran procesos de carácter civil sui generis, y no de naturaleza criminal, éstos conllevan la imposición necesaria de remedios de naturaleza punitiva, incluyendo la restricción de la libertad de un menor. Por consiguiente, ello justifica que en dichos procedimientos se salvaguarden las mismas garantías del debido proceso de ley que cobijan a los procedimientos de adultos. [Citas Omitidas] El Pueblo de Puerto Rico en Interés del menor K.J.S.R., supra.

    De acuerdo a lo anterior, la...

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