Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Noviembre de 2007 - 172 DPR 490
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2006-662 |
DTS | 2007 DTS 194 |
TSPR | 2007 TSPR 194 |
DPR | 172 DPR 490 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2007 |
Certiorari
2007 TSPR 194
172 DPR 490, (2007)
172 D.P.R. 490 (2007), Pueblo en interés menor K.J.S.R., 172:490
2007 JTS 199 (2007)
2007 DTS 194 (2007)
Número del Caso: CC-2006-662
Fecha: 6 de noviembre de 2007
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Caguas-Panel XI
Juez Ponente: Hon. Yvonne Feliciano Acevedo
Oficina del Procurador General: Lcda. Zaira Z. Girón Anadón
Procuradora General Auxiliar
Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Emma Cristina Torres Martínez
Derecho Penal, Art. 27, Ley Núm. 134, Ley de Explosivos, Registro ilegal, Procede la revisión de la determinación de no causa probable mediante certiorari, cuando tal determinación se basó en la ilegalidad del registro efectuado al menor recurrido, como una cuestión de derecho. Actuó correctamente el Tribunal de Apelaciones al denegar la expedición del recurso de certiorari bajo el fundamento que, aun cuando se trataba de una cuestión de Derecho, la determinación que se pretendía revisar estaba estrictamente vinculada a la prueba desfilada durante la vista preliminar y a la aquilatación que el tribunal de instancia hizo de la misma, incluyendo la credibilidad que le merecieron, o no, los testigos que declararon en dichas vistas.
OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ
San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2007
Al menor K.J.S.R. se le imputó una infracción al Artículo 27 de la Ley de Explosivos, Ley Núm. 134 de 28 de junio de 1969, 25 L.P.R.A.
§ 587, delito grave que proscribe la posesión de explosivos con propósitos ilegales. En la querella, se expuso que el día 17 de noviembre de 2005, en Caguas, Puerto Rico, el referido menor "ilegal, voluntaria, maliciosa y a sabiendas, tenía en su posesión una mochila color negra con 19 artificios explosivos de color rojo y verde con mecha conocidos como Cherry Bombs, los cuales se utilizan para estallar, con el propósito ilegal de usarlo para hacer daño corporal o aterrorizar a cualquier persona." En tal fecha también se le ocuparon $67 que fueron hallados dentro de la citada mochila negra y, alegadamente, eran producto de la venta de los Cherry Bombs.
La vista de determinación de causa probable para presentar la querella fue celebrada el 28 de diciembre de 2005. Allí se presentó el testimonio de la Sra. Zayra Claudio Fernández, guardia de seguridad de la escuela. El 10 de enero de 2006, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Asuntos de Menores de Caguas, determinó que no había causa probable para presentar la querella contra el menor.
Inconforme con lo resuelto, el ministerio público solicitó la celebración de una vista de causa en alzada. Ésta se llevó a cabo el 10 de enero de 2006, y en la misma declararon Claudio Fernández, Feliciano Coss Flores, agente del orden público, y Víctor Vargas González, agente de la División de Explosivos. En dicha ocasión, la defensa del menor alegó que la prueba fue ocupada ilegalmente y, por tanto, era inadmisible. Nuevamente, el Tribunal de Primera Instancia determinó que no existía causa para presentar la querella.
De tal determinación, el Procurador General, en representación del Pueblo de Puerto Rico, recurrió ante el Tribunal de Apelaciones mediante solicitud de certiorari. Planteó que el tribunal de instancia incidió al excluir la evidencia de cargo sin tomar en consideración las limitaciones al derecho de intimidad del menor en el contexto escolar y al basar su determinación en la exclusión errónea de la prueba de cargo.
Luego de varios trámites procesales, las partes sometieron la Exposición Narrativa de la Prueba Estipulada. El menor le solicitó al tribunal apelativo una orden para que el tribunal de instancia emitiera una resolución exponiendo los fundamentos para su determinación de no causa. Sin embargo, el foro apelativo denegó dicho pedido.
En su oposición a la petición de certiorari, el menor adujo que el registro al que fue sometido se llevó a cabo sin orden judicial y no existiendo motivos fundados para la intervención realizada.
Arguyó que, a raíz de la ilegalidad del registro, la evidencia derivada del mismo era inadmisible. Alegó, además, que el ministerio público no
podía recurrir mediante certiorari al Tribunal de Apelaciones ya que la determinación de no causa en la vista inicial y la vista en alzada se basó en consideraciones de la insuficiencia de la prueba de cargo, y no en una cuestión de derecho.
El 16 de mayo de 2006, el Tribunal de Apelaciones emitió la resolución que motiva el recurso de epígrafe. Dicho foro dene...
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