Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Mayo de 2007 - 170 DPR 987

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2004-819
DTS2007 DTS 085
TSPR2007 TSPR 85
DPR170 DPR 987
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico en interés del menor A.L.G.V.

Certiorari

2007 TSPR 85

170 DPR 987, (2007)

170 D.P.R. 987 (2007), Pueblo en interés menor A.L.G.V., 170:987

2007 JTS 90 (2007)

2007 DTS 85 (2007)

Número del Caso: CC-2004-819

Fecha: 8 de mayo de 2007

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Ponce

Juez Ponente: Hon. José M. Aponte Jiménez

Oficina del Procurador General: Lcda. Maite D. Oronoz Rodríguez

Sub-procuradora General

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Luis Angel Burgos Colón

Procedimiento Criminal de Menores, Ley de Menores, Art. 168 Código Penal, luego de la determinación de causa probable para presentar querella en un procedimiento instado bajo la Ley de Menores de Puerto Rico, el Procurador de Menores viene obligado a descubrir, una vez se le solicita, las notas tomadas por el agente investigador quien testificara en dicha vista.

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2007

En esta ocasión debemos resolver si luego de la determinación de causa probable para presentar querella en un procedimiento instado bajo la Ley de Menores de Puerto Rico, el Procurador de Menores viene obligado a descubrir, una vez se le solicita, las notas tomadas por el agente investigador quien testificara en dicha vista. Resolvemos en la afirmativa.

I.

Al menor A.L.G.V. se le imputó la falta grave de infracción al Artículo 168 del Código Penal de 1974, por transportar o cargar un bien a sabiendas de que fue obtenido de forma ilícita. El 13 de abril de 2004,se celebró la vista de determinación de causa probable en la cual testificaron el señor Monserrate Torres parte perjudicada en este caso y el agente Edgar Irizarry. Este último realizó la investigación en este caso y basó su testimonio precisamente en esa investigación. El Agente Irizarry no prestó declaración jurada en relación a estos hechos, ni la Policía de Puerto Rico preparó un informe sobre lo acontecido. El Tribunal de Primera Instancia determinó causa probable para presentar la querella.

Posteriormente, el menor presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción de descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 6.4 de Procedimiento para Asuntos de Menores, 34 L.P.R.A. Ap. I-A R. 6.4. En la misma solicitó de la Procuradora de Menores, entre otras cosas, el descubrimiento de las notas preparadas por los agentes investigadores o la Policía de Puerto Rico relacionadas con la investigación del caso, para preparar su defensa.

El tribunal de instancia ordenó el descubrimiento de toda información pertinente excepto aquella que no fuera susceptible de descubrimiento según la Regla 10.4 de Procedimiento para Asuntos de Menores, 34 L.P.R.A. Ap. I-A R.

10.4.1 La Procuradora de Menores dio cumplimiento a la orden del tribunal y mediante moción, informó que había entregado a la representación legal del menor las advertencias firmadas por éste así como permitió el acceso a aquellos documentos susceptibles de descubrimiento. Advirtió que no se entregaron las notas del agente investigador por entender que las mismas no estaban sujetas a descubrimiento.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia le concedió a las partes un término para expresarse sobre la procedencia del descubrimiento de las notas del agente investigador. Como era de esperarse, el menor favoreció la entrega de las mismas mientras la Procuradora de Menores se opuso. En su escrito, el menor indicó que tenía un derecho a preparar adecuadamente su defensa y que como parte de esa garantía se le ha reconocido el derecho a obtener toda evidencia que le pudiera favorecer. Añadió que todo material relacionado con la investigación del caso era necesario para esa preparación y sólo el llamado producto del trabajo del Ministerio Fiscal está exento de ser descubierto. A raíz de lo anterior, solicitó que se le ordenara a la Procuradora descubrir las notas solicitadas.

Por su parte, la Procuradora de Menores señaló en su comparecencia que el derecho a descubrimiento de prueba bajo la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 95, no es absoluto. Invocando Pueblo v. Morales, 118 D.P.R. 155, 162 (1986), arguyó que sólo se puede permitir el descubrimiento de las notas del agente investigador en aquellas situaciones en que el imputado ha demostrado y fundamentado el hecho de que la información requerida resulta ser material, pertinente y necesaria para su defensa.

El 8 de julio de 2004 el Tribunal de Primera Instancia dictó una resolución en la que declaró sin lugar la solicitud de la defensa. Luego de aplicar por analogía la jurisprudencia interpretativa de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, dicho foro concluyó que no procedía bajo la Regla 6.4 de Procedimiento para Asuntos de Menores, la petición de descubrimiento del menor. Explicó que la Regla 95 de Procedimiento Criminal no dispone que las notas del agente investigador son material sujeto a ser descubierto. Por consiguiente, conforme lo resuelto en Pueblo v.

Rodríguez Sánchez, 109 D.P.R. 243, 249 (1979), para que procediera su descubrimiento, la defensa debió hacer una demostración prima facie de carácter convincente, sobre la materialidad de la evidencia que solicitaba. El tribunal resolvió que ante la ausencia de tal demostración, no procedía la solicitud hecha.

De dicha determinación el menor acudió ante el Tribunal de Apelaciones. Arguyó que el Tribunal de Primera Instancia debió basar su análisis en lo establecido en la Regla 6.4 y no en la Regla 95; pero aun así, y tomando en consideración la jurisprudencia interpretativa sobre la Regla 95, adujo que el tribunal llegó a una conclusión errónea.

Señaló que la pertinencia de la evidencia solicitada quedó establecida por el hecho de que el agente basó su testimonio en corte en la investigación realizada de los hechos de este caso, y las notas tomadas durante el transcurso de su investigación son la mejor evidencia del contenido de dicha investigación. Adujo además, que la negativa del foro primario infringe el derecho constitucional del menor a confrontarse con los testigos de cargo en los procesos en su contra. Explicó que según Pueblo v. Rodríguez Sánchez, supra, pág. 249, para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
25 temas prácticos
24 sentencias
1 diposiciones normativas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR