Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Agosto de 2009, número de resolución KLRA200900620

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900620
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009

LEXTA20090805-02 Comfort Systems USA P.R., Inc. v. Junta de Subastas de Mejoras Permanentes de la Universidad de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

Comfort Systems USA Puerto Rico, Inc.
Recurrente
v. Junta de Subastas de Mejoras Permanentes de la Universidad de Puerto Rico
Recurrida
KLRA200900620 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Subastas de Mejoras Permanentes de la Universidad de Puerto Rico Sobre: Reconsideración de la Adjudicación de Subasta Núm. JSMP 09-005

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Colom

García.

Arbona Lago, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de agosto de 2009.

Comfort Systems USA Puerto Rico, Inc. (Comfort), solicita que revoquemos la adjudicación final de subasta notificada el día 20 de mayo de 2009, en la cual la Junta de Subastas de Mejoras Permanentes de la Universidad de Puerto Rico (Junta de Subastas), adjudicó a favor de la licitadora Air Mech, Inc. (Air Mech) la Subasta Informal Núm. JSMP 09-005, para la construcción de un Sistema Centralizado de Agua Helada en Edificios del Recinto de Ciencias Médicas (RCM).

Antecedentes

Según el récord, los hechos son los siguientes: el 22 de octubre de 2008, la Junta de Subastas invitó a licitar en subasta para la construcción de un Sistema Centralizado de Agua Helada para los Edificios del RCM. Entre el 26 de noviembre al 9 de marzo de 2009, la Junta de Subastas envió a los licitadores 13 Addendums en los que entre otras, anejo formas y documentos requeridos y se explicó como llenar la Propuesta. El 20 de marzo de 2008 se condujo la reunión de apertura de Subasta Informal JSMP 09-005 en la cuál se recibieron siete propuestas. Dos meses luego, el 20 de mayo de 2009, la Junta de Subastas emitió el aviso de adjudicación, seleccionando a la compañía Air Mech, por ofrecer la Propuesta que cumplió con los requisitos al más bajo costo, ascendente a $4,533,000.

Inconforme, el 28 de mayo de 2009, Comfort presentó dentro de los 10 días requeridos, una Petición de Reconsideración

ante el Panel de Reconsideración de la Junta de Subastas (Panel). Alegó que la Junta de Subastas había calculado erróneamente el costo total de su oferta, que resultaba ser “la más económica de todas” (Ap., p.121). El 4 de junio de 2009, el Panel emitió Resolución en la cual explicó que “[c]onforme

al Reglamento de Subastas de Mejoras Permanentes de la Universidad de Puerto Rico y luego de ponderar la recomendación de la Oficina de Desarrollo Físico e Infraestructura y las propuestas recibidas, la JSMP (Junta de Subastas) determinó adjudicar la subasta a favor de Air Mech, Inc. …” (Ap., p.145) y declaró no ha lugar la Reconsideración.

El 12 de junio de 2009 Comfort presentó el recurso de Revisión del epígrafe acompañado de Moción en Auxilio de Jurisdicción, solicitando la paralización de la adjudicación de la Subasta y alegando que ésta era contraria a derecho, que no protege los mejores intereses de la UPR y viola derechos constitucionales fundamentales de Comfort. El 15 de junio de 2009 emitimos Resolución paralizando el trámite post-adjudicación de la Subasta JSMP-09-005 y ordenamos a la Junta de Subastas presentar su alegato.

Comfort imputa al foro administrativo los siguientes señalamientos de errores:

1) Erró el panel de Reconsideración al no revocar la determinación de la Junta que calculó erróneamente el costo total de la oferta de Comfort Systems a pesar de que la oferta de Comfort Systems

resulta ser la más económica de todas las presentadas.

2) Erró el panel de Reconsideración al no revocar la determinación de la Junta que debió rechazar y no considerar la propuesta de Air Mech, puesto que la mismo no cumple con las instrucciones ni con los pliegos de la Subasta.

3) Erró el Panel de Reconsideración

al no revocar la determinación de la Junta que impuso criterios en la Adjudicación de la Subasta mediante los cuales favoreció indebidamente e ilegalmente a Air Mech y discriminó ilegalmente contra Comfort System y los demás licitadores.

4) Erró el Panel de Reconsideración al declarar “no ha lugar” la Petición de Reconsideración mediante una escueta Resolución que no incluye determinaciones de hechos ni conclusiones de derecho.

El 13 de julio de 2009 la Junta de Subastas presentó su Alegato en Oposición. Procedemos a resolver.

Exposición y Análisis

Por estar íntimamente relacionados, atendemos conjuntamente los primeros tres señalamientos.

El propósito de la legislación que regula la realización de obras y la contratación para la compra de bienes y los servicios de calidad necesarios para el Gobierno por vía de los sistemas de subasta gubernamentales, es la de lograr los precios más bajos posibles, evitar el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia y el descuido al otorgar los contratos y minimizar los riesgos de incumplimiento, a la vez que se promueve la competencia de licitadores responsables. RBR Const., S.E. v. A.C., Supra; Mar-Mol, Co. v. Adm. Servicios Gens., 126 DPR 864, 871 (1990); Cancel v. Municipio de San Juan, 101 DPR 296, 300 (1973).

En tal función es necesario que las agencias cuenten con la discreción necesaria para analizar las diversas ofertas presentadas, con el ánimo de arribar a la mejor oferta de calidad, que cumpla con los pliegos de la subasta y satisfaga la necesidad pública, al menor costo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR