Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN200900136

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900136
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2009

LEXTA20090807-06 Ujaque v. Ujaque Colón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

DIANA UJAQUE, en representación de NATASHA, KENIN, NATALIE MAS UJAQUE
Apelante
v. JESSICA UJAQUE COLON Apelada
KLAN200900136
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Caso Núm. OPA 2009-10 Ley contra El Acecho

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel

y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2009.

La señora Jessica Ujaque Colón (en adelante recurrente) acude ante nos mediante un escrito intitulado apelación de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Mayagüez (en adelante TPI) emitida el 16 de enero de 2009. Mediante dicho dictamen, el TPI expidió una orden de protección al amparo de la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como Ley contra el Acecho en Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec.

4013, et seq.

El 4 de junio de 2009 emitimos Resolución en la que ordenamos al TPI remitirnos el expediente del caso OPA2009-10 en calidad de préstamo y le concedimos un término a la señora Diana Ujaque, por sí y en representación de sus hijos Natasha, Kevin y Natalie, todos de apellidos Mas Ujaque, (en adelante recurrida) para expresarse. Expirado el término concedido a dicha parte, procedemos a resolver el recurso presentado sin el beneficio de su comparecencia.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración y del expediente del TPI, el 30 de diciembre de 2008 la parte recurrida solicitó una orden de protección ante el TPI contra la recurrente, al amparo de las disposiciones de la Ley contra el Acecho en Puerto Rico, supra,. En virtud de esta solicitud, el 30 de diciembre de 2008 el TPI expidió una citación para la celebración de una vista el 16 de enero de 2009.1

En la referida vista, declararon la recurrente y la parte recurrida.2 Luego de escuchar a las partes, el TPI emitió una orden de protección contra la recurrente ordenándole abtenerse de penetrar o acercarse al hogar de la parte recurrida, o a su lugar de morada permanente o provisional y familiares. La orden emitida tiene vigencia de un año a partir del 16 de enero de 2009.

Inconforme, la recurrente acude ante nos señalando que el TPI cometió grave error al no permitirle tiempo suficiente para defenderse y ser interrumpida en varias ocasiones, no tomar en cuenta una querella que se encuentra en proceso y no concederle tiempo para presentar las pruebas para su defensa.

Sin el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida y luego de evaluar al recurso presentado, así como el expediente del TPI, procedemos a resolver.

II

Primeramente, debemos señalar que el recurso presentado es a los fines de revisar una orden de protección expedida por el TPI al amparo de la Ley contra el Acecho en Puerto Rico, supra. Dicho estatuto, en su artículo 5(c), establece que toda orden de protección podrá ser revisada en los casos apropiados ante este tribunal. 33 L.P.R.A. sec. 4015. A su vez, la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, 4 L.P.R.A., sec. 249(b), dispone que el Tribunal de Apelaciones conocerá mediante auto de certiorari, expedido a su discreción, de cualquier resolución y orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia. En consecuencia, el recurso apropiado para revisar la orden de protección emitida es el certiorari

y no la apelación, por lo que acogemos este recurso como un certiorari.

De otra parte, el propósito de la Ley contra el Acecho en Puerto Rico, supra, es crear los mecanismos necesarios para proteger debidamente a personas que son víctimas de tales actos, evitando posibles daños a su persona, sus bienes o a miembros de su familia. Véase, Exposición de Motivos, Ley contra el Acecho en Puerto Rico, supra. La referida ley dispone, en el inciso (a) de su Art. 3, lo siguiente:

(a)

Acecho Significa una conducta...

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