Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2009, número de resolución KLCE200901062

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901062
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2009

LEXTA20090820-10 López Crespo v. Hotel Conquistador

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL FAJARDO

PANEL VIII

JAMES LÓPEZ CRESPO Peticionario v. HOTEL CONQUISTADOR Recurrido KLCE200901062 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO Caso Núm. NICI20080167 (303)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

Miranda De Hostos, J.

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2009.

Se recurre de una resolución sobre descubrimiento de prueba emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, de una querella sobre despido injustificado instada por el peticionario James López Crespo contra la parte recurrida el Hotel El Conquistador, bajo el procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq.

En su dictamen, el foro de instancia autorizó el descubrimiento de prueba solicitado por el Hotel El Conquistador sobre unas planillas de contribución sobre ingresos del peticionario López Crespo, pero

limitado a aclarar la controversia de la existencia o no “del negocio que administraba la esposa del peticionario”. Como medida procesal, el foro de instancia resolvió que las planillas de contribución sobre ingresos serán presentadas en sobre sellado, no podrán ser divulgadas y “en una vista en cámara, el tribunal procederá a cubrir con marcador negro la información pertinente”. El foro de instancia dispuso que, si el peticionario López Crespo puede presentar otra prueba para sustentar el negocio de la esposa, “no sería necesario el descubrimiento de las planillas”. (Ap.

I, pág. 4.)

Por entender que el dictamen sobre descubrimiento de prueba emitido por el foro de instancia es conforme a derecho, se deniega expedir el auto de certiorari solicitado. Veamos.

La Regla 23 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, prescribe que las partes que litigan en un proceso judicial, tienen derecho a descubrir toda aquella información que esté relacionada y sea pertinente con la controversia del caso, sin importar quién la posea. Rivera y otros v. Bco. Popular, 152 D.P.R. 140, 152 (2000); Aponte v. Sears Roebuck de P.R., Inc., 129 D.P.R. 1042, 1049 (1992).

Para que proceda el descubrimiento de prueba la información que se solicita no debe ser privilegiada y la misma debe ser...

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