Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2009, número de resolución KLRA200900117

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900117
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2009

LEXTA20090827-15 López Tirado v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA, FAJARDO Y PONCE

EULER LÓPEZ TIRADO
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN; JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrida
KLRA200900117
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Junta de Libertad bajo Palabra Caso Núm.: 107602

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 27 de agosto de 2009.

El señor Euler López Tirado (señor López Tirado) comparece ante este Tribunal de Apelaciones y nos solicita que revoquemos una resolución de la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) emitida el 13 de diciembre de 2008. Mediante dicho dictamen, se declaró sin lugar una solicitud de reconsideración presentada por el señor López Tirado ante la denegatoria de dicha agencia de concederle el privilegio de libertad bajo palabra.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a disponer del recurso.

I.

Por hechos ocurridos el 30 de octubre de 1993, el señor López Tirado fue sentenciado a cumplir una pena de veintiocho (28) años de reclusión por los delitos de Asesinato en Segundo Grado,1 Tentativa de Asesinato2, e infracciones a la Ley de Armas3 y a la Ley de Sustancias Controladas.4

Posteriormente, el 30 de septiembre de 2003 la JLBP recibió el Informe Para Posible Libertad Bajo Palabra (Formulario FE-I-1), el cual evidenciaba que la fecha pautada para que cumpliera el mínimo de su sentencia era el 8 de febrero de 2004. El 22 de diciembre de 2003 se expidió citación para una vista de consideración a celebrarse el 23 de febrero de 2004. No obstante, la referida vista no se llevó a cabo, ya que no se había cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica de la Junta de Libertad Bajo Palabra (Ley Núm. 118), 4 L.P.R.A. sec. 1501 et seq. Nuevamente, el 10 de marzo de 2004 se expidió una citación para una vista de consideración a celebrase el 6 de mayo de 2004.

Por otro lado, el 28 de enero de 2004 se preparó el Informe Para Libertad Bajo Palabra, el cual se revisó el 17 de marzo de 2004. De este informe surgía el historial delictivo; una narración de los hechos por los cuales fue sentenciado; el historial social; los ajustes institucionales; el plan de vida propuesto; y una evaluación final. Del mimo modo, reflejó que se proponía residir en el hogar de su madre, la señora Antonia Tirado Vázquez, la cual había sido encausada por violación a la Ley de Sustancias Controladas.5

Además, que dicha residencia estaba ubicada en una zona de alta incidencia criminal, por lo que la misma no era viable. Como amigo consejero propuso al señor Luis M. Muñiz Pérez, quien a su vez, le proporcionaría trabajo en un taller de mecánica. Cabe señalar, que el Informe no recomendaba al señor Muñiz Pérez como amigo consejero ni como patrono, ya que poseía antecedentes penales.

Por lo que, el plan de salida se encontraba incompleto.

El 4 de julio de 2004 la JLBP emitió una resolución indicando que carecía de jurisdicción para intervenir en el caso en virtud de la Ley Núm. 33 de 27 de julio de 1993, 34 L.P.R.A. sec. 1027 et seq., la cual excluía del privilegio de libertad bajo palabra a toda persona que hubiese utilizado un arma de fuego en la comisión de un delito grave o su tentativa.

Así el trámite, el 13 de noviembre de 2006 la JLBP emitió otra resolución a tenor con la enmienda a la Ley Núm. 90, supra, mediante la Ley Núm. 316 de 3 de septiembre de 2004, la cual derogó la cláusula que excluía del privilegio de libertad bajo palabra a los convictos por delito grave que hubiesen utilizado un arma de fuego durante la comisión del acto delictivo. Subsiguientemente, el 16 de enero de 2007 la JLBP expidió una nueva citación para una vista de consideración a celebrarse el 15 de marzo de 2007.

Posteriormente, la JLBP emitió una resolución interlocutoria

en la que determinó que era preciso que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) preparara un informe actualizando el programa de comunidad y el plan de salida del señor López Tirado. Además, ordenó que se llevara a cabo una evaluación que expresara si éste se encontraba capacitado para integrarse a la comunidad. Por ende, dictaminó que consideraría el caso luego de recibida la información solicitada o en el mes de julio de 2007.

En cumplimiento con la resolución interlocutoria, el DCR envió a la JLBP el Informe de Ajuste y Progreso actualizado, en el que se indicaba que tanto la residencia como la oferta de empleo continuaban siendo las mismas. Sin embargo, proponía como amigo consejero al señor Felix Hernández.

Así las cosas, el 17 de julio de 2007 el licenciado Francis

Vargas Layro presentó ante la JLBP una moción asumiendo la representación legal del señor López Tirado en el proceso administrativo relacionado con la solicitud de libertad bajo palabra. En consecuencia, solicitó que se le notificaran todas las resoluciones emitidas por la agencia.

Tras una evaluación de los documentos enviados por el DCR, el 7 de noviembre de 2007 la JLBP determinó no conceder el privilegio de libertad bajo palabra y decidió volverlo a reevaluar en mayo de 2008. Las razones para negarle dicho privilegio fueron las siguientes: (1) el amigo consejero y la oferta de empleo no resultaron viables; (2) tampoco resultó factible el hogar propuesto; (3) la JLBP necesitaba una evaluación actualizada del Negocio de Rehabilitación y Tratamiento (NRT) expresando sus recomendaciones, ya que éste había culminado sus terapias en el 2002; y (4) tenía que ser reevaluado para determinar si necesitaba recibir terapias contra la adicción a drogas.

Luego de varios meses, el señor López Tirado actualizó el Informe Solicitando el Privilegio de Libertad Bajo Palabra. En el referido informe proponía como residencia un programa interino conocido comoLuz de Vida, que ofrecía tratamiento en el área de adicción a drogas y alcohol. Referente a la oferta de empleo propuso aAlquileres Junior, cuyo propietario era el señor Pedro Justiniano. Éste le ofreció un empleo a tiempo parcial a razón de seis (6) dólares la hora. Del mismo modo, se mantenía vigente la oferta de empleo del señor Muñiz Pérez en el taller de...

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