Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200900570

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900570
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009

LEXTA20090918-06 Meléndez Benítez v.

Maldonado López

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

FRANCO MELÉNDEZ BENÍTEZ
Apelado
v.
NADYA MALDONADO LÓPEZ
Apelante
KLAN200900570
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KCU1999-0069 Sobre: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidenta, la jueza Varona Méndez, la jueza Coll Martí y el juez Bermúdez Torres

Bermúdez Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2009.

I.

El 2 de febrero de 1999, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia de alimentos en el caso núm. KAL1999-0491, e impuso a Franco Meléndez

Benítez el pago de $700.00 mensuales por concepto de pensión alimenticia en beneficio de la menor, Isabel Meléndez

Maldonado. El 30 de agosto de 2005, la madre de la menor, Nadya Maldonado López, solicitó aumento de la pensión alimenticia, mientras que el 10 de noviembre de 2005, Meléndez

Benítez solicitó se rebajara la misma.

Celebrada la vista en su fondo los días 1ro de febrero y 10 de junio de 2008, el 10 de marzo de 2009, el Examinador de Pensiones Alimenticias (Lcdo. Carlos R.

Ramos Ortiz), completó y rindió su informe. El 16 de marzo de 2009, notificada el 24, el Tribunal de Primera Instancia (Hon. Yolanda Doitteau

Ruiz), dictó Sentencia que incorporó las determinaciones de derecho y las siguientes determinaciones de hecho, consignadas en el informe del Examinador:

1. Las partes son los padres de Isabel Meléndez

Maldonado, nacida el 8 de octubre de 1999, quien reside con la demandada. El demandante tiene otra hija dependiente.

2. El demandante viene obligado a proveer una pensión alimenticia de $700 mensuales para beneficio de dicha menor, según surge de la sentencia de 2 de febrero de 1999 en el caso KAL99-0491 (704).

3. Cuando se fijó dicha pensión el demandante era presidente y único accionista de las corporaciones (1) Mechanically Stabilized Earth Constructions, Inc. (en adelante (MSEC) (2) MSE Management, Inc. (en adelante MSEM) (3) MSE Rental, Inc. (en adelante MSER) y (4) MSE Contractors, Inc. (en adelante MSEC). Como sugieren sus nombres, estas corporaciones se dedicaban a la industria de construcción. La primera, organizada en 1996, fue con la que incursionó, en grande, en la industria de la construcción, aprovechando el auge de esa industria para ese tiempo, con la introducción de un producto novedoso: bloques de muros de retención. (En 1988 había comenzado en esa industria construyendo terrazas en madera bajo el nombre FM Terraces y luego pasó a hacer remodelaciones de hogares, lo que dejó en 1995.) Tras el éxito de este negocio y para expandirlo y hacerlo más lucrativo, comenzó a comprar equipo pesado. Siguiendo los consejos de su corredor de seguros, con el propósito de encapsular

los riesgos de cada actividad, dividió MSEC, creó las corporaciones, según su función. MSEM era dueña de la maquinaria y la alquilaba a otras, que trabajaban por separado; MSEC cubría todos los riesgos de construcción de muros y movimiento de tierras.

4. Entre los años 2000 y 2001 sus corporaciones comenzaron a sentir los efectos de la merma en la industria de construcción por los problemas de permisología y la consiguiente disminución en contratos. Aunque tenía dos contratos grandes, uno con Joel Katz, quien desarrollaba Hacienda Real, en Carolina y con Arturo Madero, quien desarrollaba Colinas del Bosque, en Bayamón, ambos experimentaron problemas de financiamiento que a su vez ocasionaron serios problemas en la operación de sus empresas. Katz estuvo seis meses sin pagarle y a Madero Doral Bank le cerró el financiamiento estando tres meses sin pagarle. Como consecuencia de ello en ocasiones el demandante no tenía dinero para pagar la nómina, el diesel y cubrir otros gastos de operación. El equipo MSER estaba financiado por GE Capital y City Capital quienes, preocupados porque él no pudiera pagarles ni pudiera darle buen mantenimiento a los equipos, le ejecutaron.

5. Ante tales dificultades económicas y operacionales, el 30 de diciembre de 2002 el demandado presentó petición de quiebras bajo el Capítulo 11 para las cuatro corporaciones (casos 2002-13727, 2002-13728, 2002-13729 y 2002-13730). El Contador Público Autorizado que contrató para manejar la quiebra 11 entendió que había problema de “intercompany

accounts” y sugirió que el tribunal de quiebra consolidara todos los casos en uno. Lo hicieron bajo MSEC (caso 2002-13730), reduciendo de ese modo los costos legales y facilitando la reorganización.

6. Como consecuencia de la radicación de la quiebra, los contratos que tenía en agenda y aún los vigentes se afectaron y por ende el plan de reorganización, pues contaban con esos contratos para poder llevarla a cabo. Finalmente, en 2006 presentó la petición de quiebra bajo el capítulo 7, para la liquidación de todos los haberes de las corporaciones.

7. Desde agosto de 2005 el demandante trabaja como gerente general con MSE Air Group, Inc., h/n/c Aviance Air Ambulance & Helicopter Services, donde tiene un ingreso neto disponible mensual de $2,030, que es su único ingreso. Entre las deducciones concedidas se halla un plan médico (Cruz Azul) que incluye a la alimentista.

Esta corporación es propiedad del Ing. Juan Manuel Carro Ortiz, quien es su único accionista.

8. La demandada se halla desempleada. No obstante, está física y mentalmente capacitada para desempeñar un trabajo a tiempo completo, devengando el salario mínimo federal. Luego de concederle una deducción estimada de 10% por concepto de contribución sobre ingresos y la dispuesta por ley por concepto de seguro social, su ingreso neto disponible potencial es de $935 mensuales.

9. Al imputarle ingresos a la demandada, tendría que incurrir en un gasto mensual de $180 mensuales por el cuido de la alimentista.

10. La demandada incurre en un gasto mensual promedio de $375 por la educación de la alimentista, así como de $45 para atender sus necesidades de salud.

11. El perito Félix Norman Román Negrón basó su informe y su testimonio en (1) las planillas de contribución sobre ingresos del demandante de 2003, 2004 y 2005 (con ingreso bruto ajustado de $67,486, $60,000 y $12,500, respectivamente) (2) las planillas de información personal y económica que juramentó el 12 de junio de 1999 y el 10 de noviembre de 2005, en las que informa un salario neto de $2,359 y $2,084, respectivamente y (3) los estados financieros auditados

por la firma Monge Robertin

& Co. de las cuatro corporaciones para el caso de quiebra (al 31 de julio de 2002 para MSEC y al 31 de diciembre de 2002 para las otras tres). No analizó los estados bancarios de las cuentas personales del demandante. Tampoco actualizó la información de la quiebra, pues desconocía que las corporaciones estaban en liquidación bajo el capítulo 7. No le dimos valor alguno a su testimonio.

Haciendo uso de las Guías Mandatorias y de las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Para el Sustento de Menores, Ley Núm 5 de 30 de diciembre de 1986 (en adelante Ley Núm. 5), 8 L.P.R.A. § 501 et seq., y su jurisprudencia aplicable, el Examinador de Pensiones Alimenticias recomendó un leve aumento a la pensión, fijando la misma en $710.00 al mes, más plan médico, retroactivo al 30 de agosto de 2005.

El 15 de abril de 2009, Maldonado López solicitó reconsideración

en la cual sólo requirió la imposición de honorarios de abogado a Meléndez Benítez. Ese mismo día, notificada el 24 de abril, el Tribunal adjudicó la moción de reconsideración e impuso al alimentante

la suma de $1,000 por concepto de honorarios de abogado.

El 23 de abril de 2009, último día hábil de los términos para acudir en Apelación, la señora Maldonado López presentó recurso de Apelación.1 En síntesis, cuestionó aspectos específicos en la apreciación de la prueba realizada por el Foro a quo. Alegó además que incidió dicho foro al no imponer honorarios de abogado al señor Meléndez Benítez. El 20 de mayo de 2009, la señora Maldonado López presentó proyecto de exposición narrativa de prueba oral, según desfilada en la vista de fijación de pensión. El 13 de julio de 2009, el señor Meléndez Benítez

presentó su Alegato. Con la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II.

En Puerto Rico, según se conoce, la obligación de los padres de proveer para los alimentos de sus hijos menores está revestida del más alto interés público. Martínez v. Rodríguez, 160 D.P.R. 145, 150 (2003); Figueroa Robledo v. Rivera Rosa, 149 D.P.R. 565, 572 (1999); 8 L.P.R.A. § 502. La obligación de proveer alimentos proviene del derecho a la vida garantizado por el...

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