Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200900840

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900840
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009

LEXTA20090929-23 Jiménez Rivera v. Pérez Gumá

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EDWIN JIMÉNEZ RIVERA Demandante-Peticionario v. ALICE PÉREZ GUMÁ Demandada-Recurrida
KLCE200900840
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KDI07-1276 (701)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2009.

Comparece ante nos el Sr. Edwin Jiménez Rivera (Sr.

Jiménez o el peticionario) en el recurso de certiorari

de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 6 de febrero de 2009 y notificada el subsiguiente día 13. Por medio de dicho dictamen, el TPI acogió el Informe rendido por el Examinador de Pensiones Alimenticias, Lcdo.

Carlos R. Ramos Ortiz (el EPA), e hizo suyas las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho incluidas en el mismo. En consecuencia, le impuso al peticionario la obligación de proveer una pensión alimenticia de

$10,4631 mensuales para beneficio de su hija RJP, con fecha de efectividad al 1ro de febrero de 2009. Además, le ordenó continuar cubriendo todas las necesidades de salud de la menor.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari solicitado, revocar la Resolución recurrida y ordenar al TPI que celebre una vista evidenciaria.

I

El Sr. Jiménez y la Sra. Alice Pérez Gumá (la recurrida o la Sra. Pérez) contrajeron matrimonio el 30 de marzo de 1999. Antes de ello convivieron por espacio de un año y medio y procrearon la niña RJP, nacida el 6 de agosto de 1998.

Luego de los procedimientos de rigor, en sentencia dictada el 6 de diciembre de 2007 y notificada el 4 de enero de 2008, el TPI declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial entre las partes. Conforme a la sentencia de divorcio la custodia de la menor fue concedida a la madre pero se determinó que la patria potestad fuera compartida.

El peticionario alega en su recurso que en el divorcio las partes acordaron una pensión alimenticia provisional para el pago de la hipoteca, luz, agua, teléfono, cable tv y dos (2) días de empleada doméstica. Además, el Sr. Jiménez asumiría todos los gastos escolares de la menor tales como matrícula, mensualidad, libros, uniformes, materiales, tutorías, el plan médico y el pago del automóvil de la recurrida. De otro lado, convinieron que cualquier gasto razonable de la menor debía ser consultado entre las partes antes de efectuarse. Así, sólo quedó pendiente establecer las relaciones paterno filiales y la pensión alimenticia final.

Precisa mencionar que el peticionario aceptó su capacidad económica para cubrir los gastos razonables de su hija acorde con la doctrina de Chévere v. Levis, 150 D.P.R. 525, 545 (2000), por lo que con relación a la pensión alimenticia final quedó pendiente únicamente la acreditación de los gastos de la menor por parte de la recurrida.

La vista final de alimentos estuvo inicialmente señalada ante el EPA para el 4 de marzo de 2008. Durante la misma, la Sra. Pérez entregó una primera Planilla de Información Personal y Económica (PIPE). Por su parte, el EPA ordenó a las partes preparar un Informe de Conferencia con Antelación a la Vista, el cual fue presentado el 16 de abril de 2008 y la aludida conferencia fue celebrada el 18 de abril de 2008.

A pesar de que alegadamente la abogada del peticionario no pudo asistir a tal conferencia, éste estuvo representado por otra abogada. Durante la vista, el EPA ordenó al abogado de la Sra. Pérez que organizara la prueba documental en apoyo de las alegadas necesidades de la menor, toda vez que las partes no habían podido llegar a una estipulación en cuanto a ello. Así, le concedió a la recurrida hasta el 21 de abril de 2008 para que presentara una PIPE actualizada con relación a dichas necesidades y señaló la vista evidenciaria para el 13 de junio de 2008, la cual éste luego cambió para el 29 de agosto de 2008.

El 9 de mayo de 2008 ambas partes presentaron un escrito titulado Moción Informativa por medio del cual modificaron la pensión alimenticia provisional y acordaron que el peticionario hiciera un pago por la cantidad de $1,250.00, efectivo el 1ro de mayo de 2008, para cubrir los gastos de luz, agua, teléfono, cable tv y cualquier otro gasto de la menor. Las partes también pactaron que el Sr. Jiménez continuaría pagando la hipoteca, todos los gastos escolares de la niña (incluidos la matricula, mensualidad, libros, uniformes, materiales y tutorías), el plan médico, el automóvil de la recurrida y dos (2) días de empleada doméstica.

Durante la vista celebrada el 29 de agosto de 2008, la recurrida presentó la nueva PIPE requerida y una Moción Sometiendo la Prueba Documental en Apoyo de la PIPE. Indica el peticionario en su recurso que dicha PIPE reflejaba partidas sustancialmente diferentes a las informadas en la PIPE original. También se desfiló el testimonio de la Sra. Pérez.

Por ser voluminosos los documentos sometidos por la recurrida con relación a los gastos de la menor, y a solicitud del peticionario, el EPA le concedió a éste hasta el 19 de septiembre de 2008 para que examinara dichos documentos y presentara su posición por escrito. Asimismo, le concedió a la Sra. Pérez hasta el 3 de octubre de 2008 para replicar, tras lo cual, el incidente quedaría sometido para su decisión.

Conforme a lo ordenado, el 19 de septiembre de 2008 el Sr. Jiménez presentó

Moción en Cumplimiento de Orden, a la cual anejó copia de varios documentos e hizo un análisis de la prueba presentada en la vista en relación tanto a la PIPE como al presunto testimonio de la Sra. Pérez. Dicha moción fue suplementada por escritos presentados los días 24 y 26 de septiembre de 2008. En tales escritos, el Sr. Jiménez, entre otros asuntos, le solicitó al EPA que hiciera una determinación sobre la capacidad económica de la Sra. Pérez, a los fines de fijar la cuantía que ella venía obligada a pagar por concepto de los alimentos de su hija conforme a lo resuelto en Ferrer v. González, 162 D.P.R. 172 (2004) y una vez así determinada tal cuantía, correspondería que al peticionario se le descontara dicho monto de la pensión que finalmente se estableciera. Además, solicitó que el TPI tomará en consideración que en el caso de liquidación de sociedad legal de gananciales entre las partes (KAC2008-0421) se dispuso la venta de la propiedad que ocupa la Sra. Pérez como vivienda, por lo que las partidas de utilidades, hipoteca y mantenimiento variarían sustancialmente

cuando ello ocurriera y procedería la revisión de la pensión para ajustarla a los nuevos gastos de la menor. También pidió que se tomara en consideración que como parte del adelanto a su participación ganancial, el 8 de mayo de 2008 a la Sra...

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