Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2009, número de resolución KLAN200802079

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200802079
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009

LEXTA20091013-07 Montalvo

Rodríguez v. Policía de P.R., ET AL

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

BASILIO MONTALVO RODRÍGUEZ Apelado v. POLICÍA DE PUERTO RICO, ET AL. Apelante
KLAN200802079
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JPE2008-0258 (602) Sobre: Injunction Preliminar, Injunction Permanente y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de octubre de 2009.

Mediante escrito de apelación el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), la Policía de Puerto Rico (Policía) y otros, por conducto de la Procuradora General, nos solicitan que revoquemos la Sentencia Enmendada dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 20 de octubre de 2008. En la misma, el TPI emitió una orden de Injunction Preliminar y Permanente contra la Policía ordenando el pago al señor Basilio Montalvo Rodríguez (señor Montalvo) de todos los salarios dejados de devengar desde la fecha de la suspensión hasta tanto se celebrase la vista administrativa informal previo al despido, conforme a lo dispuesto en Díaz Martínez v Policía de Puerto Rico, 134 D.P.R. 144 (1993).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la sentencia apelada.

I.

El 25 de febrero de 2008, el entonces Superintendente de la Policía, licenciado Pedro A. Toledo Dávila

(Superintendente), le notificó al señor Montalvo

mediante una comunicación sobre “Suspensión Sumaria de Empleo y Sueldo y Resolución de Cargos”, su determinación de suspenderlo sumariamente de su empleo y sueldo, así como su intención de expulsarlo de la Policía.

En dicha comunicación el Superintendente le informó que la Policía había realizado una investigación preliminar relacionada con unos hechos ocurridos el 2 de enero de 2008. De la misma surgía que ese día el señor Montalvo tuvo un altercado con su ex esposa, la señora Rosa Y. López López (señora López) y el compañero de ésta, el señor Oscar Meléndez Tristani (señor Meléndez). Le indicó que de la investigación se desprendía específicamente que, mientras la señora López transitaba por la Carretera 149 del Barrio Guayabal de Juana Díaz en compañía del señor Meléndez

y sus cuatro hijos menores de edad, el señor Montalvo

salió del Negocio Harry gritándoles que se detuvieran y profiriendo palabras soeces en contra del señor Meléndez.

En vista de que no detuvieron la marcha, el señor Montalvo

les lanzó una botella de cerveza que impactó el guardalodo izquierdo del automóvil, ocasionándole daños al mismo.

De igual manera, el Superintendente le señaló en su comunicación, que por esos hechos se le presentaron dos (2) denuncias por infracciones al Art. 3.2 sobre Maltrato Agravado de la Ley sobre Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, y al Art. 75 de la Ley sobre Maltrato de Menores, Ley Núm. 177 del 1 de agosto de 2003, según enmendada. De igual forma, le hizo referencia a que el TPI encontró causa probable para su arresto y le fijó una fianza de tres mil ($3,000) dólares. Así como que también expidió una orden de protección a favor de la señora López; y que celebrada la vista la vista preliminar, a tenor con la Regla 23 de Procedimiento Criminal, se encontró causa probable para acusarlo por los delitos imputados.

En su comunicación expresó también el Superintendente que no era la primera vez que ocurría un incidente de este tipo. Hizo alusión a un altercado acaecido el 6 de agosto de 2007, en el cual el señor Montalvo se personó en la residencia del señor Meléndez y posteriormente lo siguió en su vehículo. Una vez el señor Montalvo logró alcanzar al automóvil donde viajaban el señor Meléndez y la señora López, éste comenzó a proferir palabras soeces contra ambos. Este incidente ocurrió también en presencia de los hijos menores de edad de la señora López. Por estos hechos, se presentaron querellas contra el señor Montalvo. También hizo referencia a los hechos acontecidos el 2 de diciembre de 2007, así como a una querella presentada contra del señor Montalvo debido a que se presentó en el sector Chorreras, donde reside el señor Meléndez, y le gritó "te voy a reventar".

A la luz de lo anterior, se le imputó al señor Montalvo haber infringido las faltas graves núm. 2, 14 y 27 del Reglamento 4216 del 11 de mayo de 1990, también conocido como Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico. Las referidas faltas disponen lo siguiente:

FALTA GRAVE #2: Amenazar con, o hacer uso de un arma de fuego contra cualquier persona, excepto, en casos de legítima defensa propia o la de un semejante.

FALTA GRAVE #14: Descartar y desobedecer órdenes legales comunicadas en forma verbal o escrita por cualquier superior o funcionario de la Policía de Puerto Rico con autoridad para ello, o realizar actos de insubordinación o indisciplina.

FALTA GRAVE #27: Observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía.

Por último, en la aludida comunicación el Superintendente apercibió al señor Montalvo

de su derecho a solicitar una vista informal ante un Oficial Examinador de la Policía dentro del término de quince (15) días laborables, contado a partir de la fecha de la notificación de dicha comunicación. Igualmente, le advirtió que de no solicitar la referida vista, se entendería que había renunciado tácticamente a su derecho de estar presente y presentar evidencia a su favor, razón por la cual el castigo de expulsión se convertiría en final.

Finalmente le indicó que, de estar inconforme con la determinación final que se tomara, tenía derecho a presentar un escrito de apelación ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación.

El señor Montalvo

Rodríguez fue notificado de la formulación de cargos en su contra el 17 de marzo de 2008, y a partir de ese momento quedó suspendido sumariamente de empleo y sueldo por lo que hizo entrega de su identificación como miembro de la Policía, así como de su placa. Dos días más tarde, el 19 de marzo de 2008, éste solicitó por escrito la celebración de una vista informal ante el Oficial Examinador de la Policía. Coetáneo a estos procesos administrativos, el 24 de marzo de 2008 el señor Montalvo

presentó una Solicitud de Injunction Preliminar y Permanente conjuntamente con una acción civil en daños y perjuicios, caso núm.

JPE2008-0258. Mediante el referido recurso, el señor Montalvo

cuestionó la decisión del Superintendente de suspenderlo sumariamente de empleo y sueldo. Para apoyar su reclamo, invocó lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Díaz Martínez v. Policía de Puerto Rico, 134 D.P.R. 144 (1993). Ese mismo día, el TPI emitió el emplazamiento dirigido al Estado Libre Asociado de Puerto Rico a través del Departamento de Justicia, el cual fue diligenciado al día siguiente.

Examinada la Demanda de Injunction Preliminar y Permanente, el 9 de de abril de 2008 el TPI emitió una orden señalando una vista para el 5 de mayo de 2008 a la 1:30 de la tarde. Dicha Orden fue recibida por funcionarios del Estado el 21 de abril de 2008. A esos efectos, el foro primario emitió una "Citación" para la vista de Injunction

Preliminar la cual fue diligenciada el 22 de abril de 2008.

Mientras esto ocurría, continuaba desarrollándose el trámite administrativo. Antes de que la citación para la vista de Injunction en el TPI fuera recibida por funcionarios del Estado, el 15 de abril de 2008 la Oficial Examinadora de la Policía emitió una "Citación de Querellado", informándole al señor Montalvo que la vista administrativa informal se celebraría el 5 de mayo de 2008 a las nueve de la mañana, fecha que también había sido calendarizada

por el TPI para la vista de Injunction.

Mediante la aludida citación, se informó al señor Montalvo de su derecho a comparecer representado por un abogado, presentar testigos o cualquier otra evidencia a su favor. Igualmente, se le indicó que podía grabar los procedimientos, de así interesarlo, a su propio costo. Se le apercibió que de no poder comparecer a la vista informal para el día señalado, debía notificarlo por escrito a la Oficial Examinadora cinco (5) días antes de la fecha pautada para la misma. Adicionalmente, se le apercibió que de no comparecer a la vista informal sin expresar causa justificada para ello, se entendería que estaba renunciando tácitamente a su derecho de estar presente durante la misma, contrainterrogar los testigos y presentar evidencia a su favor. De ser esa la situación, los procedimientos administrativos continuarían su curso normal. Finalmente, se le informó que no comparecer a la referida vista informal, constituía una violación al Art. 14, Sección 14.5 sobre Faltas Leves del Reglamento de Personal de la Policía.

Tal como se había pautado, el 5 de mayo de 2008 se iniciaron los procedimientos de la vista informal ante la Oficial Examinadora. En dicha ocasión, la Policía tenía disponible su prueba y el señor Montalvo estuvo representado por la licenciada Damaris Massanet Rodríguez, (Lcda. Massanet) quien presentó...

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