Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Noviembre de 2009, número de resolución KLAN200800792

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800792
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009

LEXTA20091112-05 Corp. De Fondo del Seguro del Estado v. Flour Daniel Caribbean, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, HON. CARLOS L. RUIZ NAZARIO, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR Apelante v. FLUOR DANIEL CARIBBEAN, INC. Apelado
KLAN200800792
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KCD07-0661 (901)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero

González y Morales Rodríguez

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2009.

Comparece la Corporación del Fondo de Seguro del Estado (en adelante C.F.S.E.), en apelación de la sentencia sumaria parcial emitida por el Honorable Tribunal de Primera Instancia de San Juan, (TPI) el 17 de abril de 2008, notificada a las partes el 22 del mismo mes y año. Mediante la referida Sentencia, tras concluir que el plazo prescriptivo aplicable a la situación de este caso es el de cinco años, el TPI declaró prescritas ciertas deudas de Fluor Daniel Caribbean

Inc. (Fluor Daniel), para con la C.F.S.E.

Considerado el recurso presentado, el alegato de Fluor

Daniel y los documentos que los acompañan, resolvemos

revocar la Sentencia sumaria parcial apelada y ordenar que se continúe con los procedimientos.

I.

El 20 de junio de 2007, la C.F.S.E. presentó ante el TPI una demanda por cobro de dinero contra Fluor Daniel. Alego que ésta adeuda al C.F.S.E. $2,016,518.61 por concepto de primas de seguros obrero patronal y casos de patrono no asegurado, conforme a La Ley del Sistema de Compensación por Accidentes de Trabajo, 11 L.P.R.A. Sec. 1, et seq.

Luego de varios trámites procesales, el 25 de octubre de 2007, Fluor Daniel presentó una moción solicitando que se dictara sentencia sumaria. En ésta, reconoce que tiene una deuda pendiente con la C.F.S.E., pero cuestiona la cantidad adeudada por entender que en la Certificación de Deuda de 13 de junio de 2007 emitida por dicha agencia, se incluyeron deudas que están prescritas, de conformidad al término prescriptivo de cinco (5) años dispuesto por el Código Civil de Puerto Rico. Arguyó que procedía en derecho que el TPI dictara sentencia sumariamente desestimando las reclamaciones prescritas. Esto así, ya que, a su entender, no existían controversias de hechos materiales y sólo restaba aplicar el derecho. El 11 de enero de 2008 la C.F.S.E. se opuso a la solicitud de sentencia sumaria. Al oponerse, fijó su posición en torno al asunto de la prescripción, alegando que el derecho al cobro de las primas del seguro obrero es uno que se extingue por el transcurso de 15 años de inacción de parte del Asegurador y sus funcionarios. Arguyó además, que el presente caso no es uno apropiado para disponerse por la vía sumaria. Que Fluor

Daniel no ha negado la corrección de los cómputos sobre la deuda y que meramente ha alegado la defensa de prescripción, sin acompañar evidencia del hecho de la prescripción. Esto es, declaraciones juradas y/o documentos cuyo contenido sostuviere la realidad de la prescripción. Sostuvo la C.F.S.E. que, por su parte, acompañó evidencia de sus registros elctrónicos

y declaraciones juradas relacionadas con que Fluor

Daniel incumplió con el Art 27 de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, supra.

Esta oposición fue replicada por Fluor Daniel el 14 de marzo de 2008 mediante escrito titulado Réplica al Escrito en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. Dicho escrito fue posteriormente suplementado a través de una moción titulada Suplemento Réplica en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria, presentada el 7 de abril de 2008. En éste escrito, Fluor Daniel propuso, como alternativa al término quinquenal, el término de siete (7) años para la prescripción de las facturas emitidas por la C.F.S.E.. Ésta, considerando la complejidad de la controversia y lo novel del asunto planteado, solicito un término adicional de 30 días para presentar su reacción a los argumentos contenidos en el escrito de réplica y su suplemento. El TPI, mediante orden del 3 de abril, concedió la extensión solicitada, la cual expiraba el 2 de mayo de...

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