Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Noviembre de 2009, número de resolución KLCE20091605

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20091605
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009

LEXTA20091123-06 Pueblo de P.R. v. Sánchez Alvarez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

El Pueblo de Puerto Rico
RECURRIDO
V
Jaime Sánchez Álvarez c/p Jaime Antonio Sánchez Álvarez
PETICIONARIO
KLCE20091605
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm.: CLE2008G0021 SOBRE: Infr. Art. 3.3 Ley 54

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de noviembre de 2009.

El peticionario Jaime

Sánchez Álvarez c/p Jaime Antonio Sánchez Álvarez, quien se encuentra confinado en la Institución Correccional Ponce 1000, comparece por derecho propio mediante petición de certiorari.

Denegamos.

I.

Según surge del recurso presentado y sus anejos, el peticionario se declaró culpable del delito de infracción al Artículo 3.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendado (Art.

3.3), 8 L.P.R.A. sec. 633. En el señalamiento de 16 de septiembre de 2008 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), dictó sentencia imponiéndole la pena de

un año y nueve (9) meses de reclusión, concurrente con otro caso y consecutiva con otros cinco (5) casos y con cualquier otra sentencia que procediera en derecho.

El peticionario presentó ante el TPI una moción por derecho propio bajo la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1, copia de la cual no acompañó con su recurso. El TPI la declaró no ha lugar de plano mediante orden de 17 de septiembre de 2009.

Inconforme, recurre el peticionario.

Sostiene, en síntesis, que no procedía la pena que se le impuso porque el máximo de pena de reclusión que puede imponerse bajo el Art. 3.3 es dieciocho (18) meses.

II.

La Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal está disponible para cuestionar la validez del confinamiento de una persona. Pueblo v. Ortiz Couvertier, 132 D.P.R. 883, 894 (1993). Este mecanismo procesal autoriza a una persona que está detenida en virtud de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia a presentar una moción alegando su derecho a ser puesto en libertad porque, entre otros fundamentos, la sentencia fue impuesta en violación de la Constitución o las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la Constitución o las leyes de los Estados Unidos o está sujeta a ataque colateral por cualquier motivo...

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