Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2009, número de resolución KLCE200901740

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901740
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009

LEXTA20091218-13 Doral Bank v. Mulero González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

DORAL BANK
RECURRIDO
v.
VANESSA DE LOS ÁNGELES MULERO GONZÁLEZ
PETICIONARIA
KLCE200901740
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA Caso Núm.: F CD2008-0395

Panel integrado por su presidente, el juez Miranda De Hostos, y los jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

Bermúdez Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2009.

I.

El 29 de abril de 2004, Vanessa de los Ángeles Mulero González suscribió y emitió un pagaré hipotecario a favor de Doral Mortgage Corp. por la suma de $133,500.00 de principal, más intereses a razón de 7.375% anual, y honorarios de abogado pactados en 10% de la suma principal. A tales efectos, mediante la Escritura número doscientos quince (215) ante el Notario Reinaldo Segurola Pérez, se constituyó hipoteca en garantía del referido pagaré sobre inmueble ubicado en el Condominio las Gaviotas en el Municipio de Carolina.

El 12 de marzo de 2008, Doral Bank

demandó a Mulero González por cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Alegó que ésta incumplió con los términos establecidos del préstamo hipotecario al no pagar mensualidades vencidas. Declaró la totalidad de la deuda vencida, la cual al 11 de enero de 2008 ascendía a $129,038.66 de principal, más el 7.375% de intereses que continuarían acumulándose hasta el saldo de la deuda; $184.40 en concepto de cargos por mora, $130.00 por concepto de otros gastos y $13,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. El 9 de noviembre de 2008, Mulero González contestó la Demanda.

El 29 de enero de 2009, Doral Bank

presentó solicitud de sentencia sumaria. El 9 de febrero de 2009, Mulero González se opuso a la disposición sumaria del caso. Adujo que no procedía el remedio solicitado por Doral Bank, toda vez que había “controversia real sustancial

sobre hechos esenciales”. Dicha afirmación no fue elaborada en la exposición de dicha moción en oposición, ni sustentada a través de documentación o declaración jurada alguna. El 4 de junio de 2009, Doral Bank presentó réplica a la oposición.

Así las cosas, el 15 de junio de 2009, notificada el 29 de junio, el Tribunal de Primera Instancia (Hon. Zulma

Raíces Román), dictó Sentencia por la vía sumaria declarando con lugar la Demanda. Se ordenó a Mulero González el pago por parte de Mulero González a Doral Bank

de las sumas de dinero alegadas en la Demanda. Asimismo, se ordenó la venta del inmueble objeto de la hipoteca en pública subasta de no satisfacerse el pago de lo adeudado dentro del término dispuesto por ley. El 6 de julio de 2009, Mulero González solicitó reconsideración. Alegó en síntesis, que el dictamen no procedía por existir controversia en cuanto al monto de la deuda alegada por Doral Bank en la Demanda. Adujo sin embargo que le era imposible presentar evidencia para controvertir dicha información. El 10 de julio de 2009, notificada el 15 de julio, el Tribunal declaró no ha lugar la moción de reconsideración. Mulero González no recurrió en apelación de la Sentencia del 15 de junio de 2009, adviniendo la misma final y firme.

Posteriormente, el 18 de septiembre de 2009, Mulero González presentó moción urgente de relevo de sentencia al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil.1 Expuso que Doral Bank nunca presentó una certificación registral que corroborase su acreencia con carácter preferente con respecto al inmueble objeto del proceso de ejecución de hipoteca. Sostuvo además, que Doral

Bank incumplió con el Reglamento General para la ejecución de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, al no notificar la Demanda a Ismael Crespo Lagarreta, esposo de Mulero González, siendo éste un tercer poseedor no inscrito del inmueble objeto de la ejecución. Argumentó que dicho error o inadvertencia por parte de Doral Bank

tuvo el efecto de privar a Crespo Lagarreta de la posesión de su hogar sin una debida notificación. El 15 de octubre de 2009, Doral Bank se opuso a la solicitud de relevo de sentencia.

El 20 de octubre de 2009, notificada el 27 de octubre, el Tribunal de Primera Instancia (Hon. Ismael

Alvarado Burgos), declaró no ha lugar la moción de relevo de sentencia. Inconforme con dicho dictamen, el 23 de noviembre de 2009, Mulero González presentó solicitud de certiorari

ante nos. Alegó que incidió el Foro a quo: (1) al declarar Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la demandante-recurrida; (2) al no garantizarle su debido proceso de ley y concederle una vista en sus méritos; (3) al no requerirle a Doral Bank evidencia tendente a establecer la constitución e inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad; (4) al no requerirle a Doral Bank cumplir con las disposiciones del Código Civil sobre el Contrato de Hipoteca, la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad así como el Reglamento General para la Ejecución de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, y; (5) al declarar NO HA LUGAR a la Moción Urgente de Relevo de Sentencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.

II.

En virtud de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 49.2, el Tribunal de Primera Instancia tiene la facultad de relevar a una parte de los efectos de una sentencia u orden de mediar justa causa para ello. Piazza

v. Isla del Río, Inc., 158 D.P.R. 440, 448 (2003). Véase, además, R. Hernández Colón, Derecho Procesal Civil, San Juan, P.R., Ed. Lexis Nexis de Puerto Rico...

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