Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Marzo de 2010, número de resolución KLRX201000018
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX201000018 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2010 |
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL VIII | ||
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. FRANCIS BRITO FELICIANO Peticionario | KLRX201000018 | HÁBEAS CORPUS procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Trujillo Alto SOBRE: Hábeas Corpus Ley de Tránsito Caso Núm. FETR2009-0036 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2010.
Considerado el recurso de hábeas corpus instado por el peticionario Francis Brito Feliciano, se deniega por no proceder como cuestión de derecho. Veamos.
En nuestra jurisdicción es norma reconocida que el auto de hábeas corpus es un recurso extraordinario, mediante el cual una persona que está privada ilegalmente de su libertad, solicita de la autoridad judicial que investigue la validez jurídica de la causa de su detención. Por lo tanto, cuando el peticionario no está sujeto a la detención o custodia del Estado, no procede invocarse el auto de hábeas
corpus como recurso procesal. Art. 469 del Código de Enjuiciamiento Criminal, 34 L.P.R.A.
sec. 1741. Véase, Ramos Rosa v. Maldonado Vázquez, 123 D.P.R. 885, 889 (1989).
Asimismo, bajo la norma jurídica antes expuesta, no procede expedirse un auto de hábeas corpus porque exista un mero temor de ser encarcelado, sino que es necesario que exista real y verdaderamente la prisión. Quiles v. Del Valle, 167 D.P.R. 458, 466 (2006). Por ser el auto de hábeas corpus un recurso de naturaleza extraordinaria, no está disponible para ser utilizado cuando existe otro remedio en ley para invocar el derecho reclamado. Véase, David Rivé Rivera, Recursos Extraordinarios, 2da. Ed., San Juan, Ed. Programa de Educación Jurídica Continua, 1996, págs. 175-181.
Conforme a la norma jurídica antes expuesta, no procede emitirse el auto de hábeas corpus solicitado pues, primero, no surge de los autos que el peticionario esté detenido o privado de su libertad por el Estado; segundo, lo que se invoca en el recurso es la...
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