Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2010, número de resolución KLRA201000238

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000238
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010

LEXTA20100330-17 Ortíz

Robles v. Exparte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL XII

ABEL M. ORTIZ ROBLES
Recurrente
EXPARTE
KLRA201000238
Revisión procedente de la Policía de Puerto Rico Caso Núm. SASC-NLP-DRA-22-55 Revocación de licencia de armas, tiro al blanco y permiso de caza

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Cordero Vázquez y el juez Saavedra Serrano.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2010.

Comparece ante nos el señor Abel M. Ortiz Robles (en adelante señor Ortiz) mediante recurso de revisión administrativa y solicita que revisemos la resolución emitida por la Policía de Puerto Rico (en adelante Policía) el 22 de diciembre de 2009. Mediante la misma se le revocó la licencia de armas y el permiso de tiro al blanco y se le ordenó entregar su arma de fuego a la Policía.

Examinado el recurso, así como el derecho aplicable, procedemos a desestimar el mismo por falta de jurisdicción.

I

El 22 de diciembre de 2009 la Policía emitió la resolución recurrida y revocó la licencia de armas y el permiso de tiro al blanco que le había expedido al señor Ortiz. Dicha determinación fue archivada en autos el 29 de diciembre de 2009 y el matasellos del sobre en el que fue remitida tiene fecha de 8 de enero de 2010. Inconforme, el 29 de enero de 2010 el señor Ortiz

solicitó reconsideración, la cual no fue considerada por la agencia. Así las cosas, el 15 de marzo de 2010 éste presentó el recurso que nos ocupa.

II

La Ley de la Judicatura de 2003, Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, 4 L.P.R.A. §24 et seq., dispone que el Tribunal de Apelaciones revisará, como cuestión de derecho, las decisiones, órdenes y resoluciones finales de los organismos o agencias administrativas conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme Art (en adelante LPAU). 4 L.P.R.A. §24(c). Con el propósito de reglamentar los procesos apelativos y la revisión judicial de las resoluciones emitidas por las agencias administrativas, la Sección 4.2 de LPAU, 3 L.P.R.A. §2172, dispone, en lo pertinente, lo siguiente:

Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de...

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