Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2010, número de resolución KLRA201000176
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201000176 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2010 |
Robles Asphalt Corp. Recurrente v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Recurrido | KLRA201000176 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Sobre: Impugnación de Adjudicación de Subasta Subasta Núm. 10-SP-016, |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry.
Arbona Lago, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2010.
Robles Asphalt Corp. (
Corp. la Subasta Núm. 10-SP-016,
Según el récord, para el mes de diciembre de 2009, la Junta de Subastas invitó a licitar para la construcción de
un Sistema de Alcantarillado Sanitario para la Comunidad el Gato en Orocovis. La apertura de las propuestas tomó lugar el 25 de enero de 2010. Entre las 28 propuestas presentadas, las dos cotizaciones de más bajo costo fueron la de
porque acompañó el pliego de licitación con un Certificado de Radicación de Planillas de Contribución Sobre Ingresos que reflejaba que no había radicado planillas ante el Departamento de Hacienda para el año 2008 y no sometió
Certificado de No Deuda del
Inconforme, el 9 de febrero de 2010
solicitó reconsideración ante la Junta de Subastas dentro de los 10 días requeridos, y presentó evidencia del Certificado de Corrección Manual a la Certificación de Radicación de Planillas de Contribuciones Sobre Ingreso, donde el Departamento de Hacienda certificó que había mediado error de su parte y que
rindió la planilla 2008 según sellada el día 14 de abril de 2009 por el Departamento de Hacienda (Ap., V. pág. 28).
también presentó en la reconsideración una certificación del
expuso en reconsideración que el error del gobierno con la certificación del Departamento de Hacienda, como su falta de inclusión del Certificado De No Deuda del
Transcurridos los 10 días desde sometida la solicitud de reconsideración
sin que la Junta de Subastas de la AAA actuara sobre la misma y dentro del término de 10 días para solicitar revisión judicial, el 26 de febrero de 2010
presentó el recurso de revisión del epígrafe acompañado de Moción en Auxilio de Jurisdicción, solicitando la paralización de la adjudicación de la subasta.
imputa al foro administrativo incidir de la siguiente manera:
Erró la AAA al descalificar a
Procedemos a disponer conforme lo autorizan las Reglas 7(B)(5) y 64 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.
XX-II-B, R. 7 (B)(5) y 64.
Es norma reiterada que el propósito de los procedimientos de subasta, como mecanismos de adquisición de bienes y servicios por parte del estado, es proteger el erario y garantizar que el gobierno realice sus funciones administrativas responsablemente. Trans Ad de P.R. v. Junta de Subastas, 174 DPR __ (2008), 2008 TSPR 110; RBR Const., S.E. v. A.C., 149 DPR 836, 848-49 (1999). Como hemos expresado anteriormente, para ello es necesarioque haya...
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