Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2010, número de resolución KLAN200901317

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901317
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010

LEXTA20100430-05 Rivera Cruz v. Angueira

Navarro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JORGE LUIS RIVERA CRUZ Demandante-Apelante v. KATHERINE ANGUEIRA NAVARRO, ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN, J.L.B.P., DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, CORONEL AGUSTIN CARTAGENA DIAZ, PRESIDENTE PRENSA Y OTROS, PERIÓDICO EL NUEVO DÍA, Y LCDO. HÉCTOR GRAU Demandados-Apelados
KLAN200901317
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm.: KDP2006-1596 (806) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2010.

Comparece ante nos, por derecho propio, el Sr. Jorge Luis Rivera Cruz (Sr. Rivera Cruz o el apelante) mediante el recurso de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 18 de agosto de 2009 y notificada el siguiente día 31. Por medio de dicho dictamen, el TPI desestimó con perjuicio la demanda de daños y perjuicios incoada por el Sr. Rivera Cruz respecto al codemandado El Día, Inc. (El Día o el apelado). El TPI concluyó que la información publicada estaba cobijada por la

defensa del reportaje justo y verdadero, debido a que la noticia en controversia fue producto de la cobertura mediática

de una vista

pública celebrada el 11 de febrero de 2004 ante el Panel de Miembros Asociados de la Junta de Libertad bajo Palabra (Junta).

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia sumaria parcial apelada.

I.

Mientras el Sr. Rivera Cruz estaba confinado en la Institución Correccional Anexo Guayama 500, presentó una demanda de daños y perjuicios en contra de la Sra. Katherine

Angueira Navarro (Sra. Angueira), la Administración de Corrección, la Junta, el Departamento de Justicia, el Coronel Agustín Cartagena Díaz, Presidente Prensa y otros Periódico [s], El Nuevo Día y Lcdo. Héctor Grau

(identificados incorrectamente en la demanda con este nombre, el nombre corporativo es El Día, Inc.). En síntesis, alegó que estas personas y las referidas entidades divulgaron indebida e ilegalmente información confidencial de su expediente médico. La información que se alega es confidencial fue presentada durante la Vista de Víctima ante los miembros asociados de la Junta1 a la cual tenía derecho como perjudicada la Sra. Angueira.

Arguyó que la antedicha vista no era una de carácter público, por lo que medió mala fe y malicia real por parte del periódico demandado, aquí apelado, al publicar detalles privados de su récord de salud. También adujo que las actuaciones de los demandados iban en contra del protocolo de confidencialidad establecido por la ley HIPPA, infra, y representaban un menoscabo a sus derechos constitucionales que le han ocasionado graves daños sicológicos

y emocionales.

En lo pertinente a la apelación de título, el 22 de agosto de 2008 el apelado presentó una Moción de Desestimación Parcial al amparo de las Reglas 4.3 (b) y 10.2 de Procedimiento Civil y/o de Sentencia Sumaria Parcial. Alegó que hubo incuria en el diligenciamiento del emplazamiento. También levantó las defensas de la prescripción extintiva y el privilegio del reportaje justo y verdadero. Asimismo, alegó que el demandante, aquí apelante, no tenía expectativa alguna de intimidad porque la información publicada fue discutida en una vista pública. Además, solicitó que se aplicara la doctrina del “demandante que no puede ser difamado”, o libel-proof

plaintiff proveniente del derecho común anglosajón.

En su oposición a la aludida moción dispositiva, presentada el 25 de septiembre de 2008, el Sr. Rivera Cruz alegó, en lo pertinente, que existía justa causa por la cual los emplazamientos no fueron diligenciados dentro del término dispuesto en las correspondientes Reglas de Procedimiento Civil. La representación legal del apelante, designada por el TPI en diciembre de 2007, explicó que éste se encontraba preso al momento de presentar la demanda y que en estas circunstancias, no disponía de las facilidades para cumplir con los requisitos procesales necesarios para la tramitación de su causa de acción.

En cuanto a la defensa de prescripción y en virtud de la teoría cognoscitiva del daño, el abogado alegó que la causa de acción no estaba prescrita puesto que advino en conocimiento de la publicación de los artículos de prensa en controversia después del mes de noviembre de 2005.

Respecto a la defensa del privilegio del reportaje justo y verdadero, alegó que no era de aplicación al caso de autos porque el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Angueira Navarro v. Junta de Libertad bajo Palabra, 150 D.P.R. 10 (2000) y su respectiva sentencia en reconsideración

publicada en 151 D.P.R. 605 (2000), señaló que el acceso a la información del victimario por parte de la víctima “[c]onlleva

también una orden protectora judicial permanente, so pena de desacato, para asegurar que no se revelen las fuentes de información y las víctimas se comprometan a utilizar la información exclusivamente para el fin reclamado, no la divulgación pública.” Así, planteó que la orden protectora le había creado una expectativa de intimidad en cuanto a la información confidencial de su expediente médico y que El Día actuó con malicia real al publicar una información cuya divulgación pública estaba vedada por una orden judicial.

Además, arguyó que como la vista de víctima no es de naturaleza pública no puede ser de aplicación esta defensa. De este modo, sostuvo que la vista de víctima era una informal ante el Panel de Miembros Asociados de la Junta. Por otro lado, invocó una causa de acción por violación a las disposiciones del Health Insurance

Portability and Accountability Act of 1996, (HIPAA), 42 U.S.C.A. sec. 320d-2. Por último, requirió al TPI más tiempo para realizar el descubrimiento de prueba y resolver las controversias de hechos pendientes que, según su criterio, se limitaban a dilucidar si en el caso de autos el alegado conocimiento que El Día tenía de que la información publicada no se podía divulgar constituyó una excepción al privilegio del reportaje justo y verdadero.

El 10 de octubre de 2008 El Día presentó una réplica al escrito de oposición del apelante en la que reiteró las defensas levantadas en su moción de desestimación. Así, solicitó al TPI que atendiera su defensa de reportaje justo y verdadero porque la información publicada trascendió en una vista pública y su reportaje se limitó a exponer fielmente lo acontecido en la referida vista. Finalmente, alegó que la Ley HIPPA no era de aplicación al caso de autos porque la misma sólo cobija a los proveedores de salud, según definidos en el estatuto.

El 3 de octubre de 2008 el TPI declaró no ha lugar las mociones de desestimación promovidas por El Día y el ELA en representación de Administración de Corrección,2 lo cual notificó el siguiente día 22.

El 30 de junio de 2009 El Día presentó una segunda moción de sentencia sumaria parcial en la que nuevamente esbozó las defensas presentadas en su moción dispositiva de 22 de agosto de 2008. Arguyó que a los fines de este caso se debía considerar al demandante una persona pública debido a la notoriedad de los crímenes por los cuales fue convicto. Así, solicitó que se resolviera el caso pues la prolongación de este tipo de litigio puede tener un efecto paralizante o disuasivo (chilling effect) sobre el ejercicio del derecho constitucional a la libertad de prensa.

El 13 de julio de 2009 el apelante presentó su oposición a la moción de sentencia sumaria parcial. Alegó que la vista de víctima no es de naturaleza pública, por lo que, la publicación hecha por El Día no estaba cobijada por el privilegio del reportaje justo y verdadero.

Arguyó que no se podía resolver el caso sumariamente porque había controversia en torno a la naturaleza de la vista en la cual se divulgó información confidencial de su expediente médico.

Atendidos los mencionados escritos, mediante Sentencia Parcial emitida el 18 de agosto de 2009 y notificada el siguiente día 31, el TPI declaró con lugar la segunda moción de sentencia sumaria presentada por El Día y desestimó la causa de acción incoada en su contra. El TPI hizo las siguientes determinaciones de hechos:

(1) El Demandante presentó la Demanda el 30 de octubre de 2006. (2) En cuanto al El Día, en su Demanda se queja sobre un artículo titulado “Incumplimiento con Angueira publicado a la página 55 del periódico el 12 de febrero de 2004. (3) Aparte de la alegación en cuanto a que la publicación de cierta información en el artículo le ocasionó daños al demandante, la Demanda no contiene imputación o alegación alguna contra El Día. (4) Surge de la faz del artículo que la noticia publicada en el mismo surgió en, y provino de, una vista pública ante la Junta de Libertad Bajo Palabra celebrada el 11 de febrero de 2004.

Apéndice del recurso, págs.

78-79.

A la luz del derecho vigente, el TPI concluyó que procedía desestimar la demanda instada en contra de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR