Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 2000 - 151 DPR 605

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-1999-0240
DTS2000 DTS 103
TSPR2000 TSPR 103
DPR151 DPR 605
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000

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2000 DTS 103 ANGUEIRA V. JUNTA LIBERTAD BAJO PALABRA 2000TSPR103

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Katherine Angueira Navarro

Peticionaria

v.

Junta de Libertad Bajo Palabra; Enrique García, Presidente;

Héctor Martínez y otros

Recurridos

Convicto Agapito Pérez Cruz

Confinado Núm. 7-74521

Certiorari

2000 TSPR 103

151 DPR 605

Número del Caso: CC-1999-0240

Fecha: 29/junio/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Feliciano Acevedo

Abogados de la Parte Peticionaria: Por Derecho Propio

Materia: Revisión Administrativa, Documentos médicos confidenciales

PER CURIAM

(En reconsideración)

San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2000

I

Al amparo de nuestra decisión en este recurso del 11 de enero de 2000, 2000 TSPR 2, la peticionaria Katherine Angueira Navarro acudió a la Junta de Libertad Bajo Palabra "para examinar, en primera instancia, los expedientes psicológicos, psiquiátricos y aquella documentación relacionada con la salud mental, entre otros, que arrojen luz sobre la alegada rehabilitación"

del liberado Agapito Pérez Cruz.

La Junta puso a su disposición el expediente del confinado, "con excepción de los informes médicos que contiene el mismo y el nombre de terceras personas que aportaron información en carácter confidencial o su contenido si es posible descubrir por la información, cuál fue la persona que la proveyó." Justificó su negativa argumentando que el acceso a la documentación no era irrestricto y los informes sicológicos y siquiátricos de las diversas entidades evaluativas (Negociado de Evaluación y Asesoramiento, Servicios de Salud Mental Correccional y Hospital Correccional Forense Siquiátrico) mantenían su carácter confidencial, bajo el Código de Salud Mental,1 hasta que mediara orden judicial o autorización escrita del confinado.

Insatisfecha, Angueira Navarro vino ante nos solicitando, en cumplimiento de Sentencia, que ordenemos a la Junta darle acceso al expediente completo del liberado Pérez Cruz, incluyendo los informes médicos, siquiátricos, sicológicos y los resultados de las pruebas mandatorias del Virus de Imunodeficiencia Humana (VIH). Pidió además, que la Junta preparase un inventario de "todos los documentos que han formado, forman y/o formarán parte del expediente" y nos lo eleve. Finalmente, en la alternativa, solicitó que, de entender que la negativa de la Junta respondió a una interpretación adecuada de nuestra decisión anterior, acogiéramos su escrito como una reconsideración.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, por ser oportuna, reconsideramos.

II

Se recordará que nuestra decisión estuvo inspirada en darle sustancia y significado al "derecho de una víctima de delito" a emitir una opinión informada sobre la concesión o denegatoria de libertad bajo palabra a su victimario. Caracterizamos como necesario tener acceso amplio al expediente del ofensor. Sostuvimos, a esos efectos, que el reclamo de...

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