Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 2000 - 151 DPR 605
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-1999-0240 |
DTS | 2000 DTS 103 |
TSPR | 2000 TSPR 103 |
DPR | 151 DPR 605 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2000 |
Convicto Agapito Pérez Cruz
Certiorari
2000 TSPR 103
151 DPR 605
Número del Caso: CC-1999-0240
Fecha: 29/junio/2000
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I
Juez Ponente: Hon. Feliciano Acevedo
Abogados de la Parte Peticionaria: Por Derecho Propio
Materia: Revisión Administrativa, Documentos médicos confidenciales
San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2000
Al amparo de nuestra decisión en este recurso del 11 de enero de 2000, 2000 TSPR 2, la peticionaria Katherine Angueira Navarro acudió a la Junta de Libertad Bajo Palabra "para examinar, en primera instancia, los expedientes psicológicos, psiquiátricos y aquella documentación relacionada con la salud mental, entre otros, que arrojen luz sobre la alegada rehabilitación"
del liberado Agapito Pérez Cruz.
La Junta puso a su disposición el expediente del confinado, "con excepción de los informes médicos que contiene el mismo y el nombre de terceras personas que aportaron información en carácter confidencial o su contenido si es posible descubrir por la información, cuál fue la persona que la proveyó." Justificó su negativa argumentando que el acceso a la documentación no era irrestricto y los informes sicológicos y siquiátricos de las diversas entidades evaluativas (Negociado de Evaluación y Asesoramiento, Servicios de Salud Mental Correccional y Hospital Correccional Forense Siquiátrico) mantenían su carácter confidencial, bajo el Código de Salud Mental,1 hasta que mediara orden judicial o autorización escrita del confinado.
Insatisfecha, Angueira Navarro vino ante nos solicitando, en cumplimiento de Sentencia, que ordenemos a la Junta darle acceso al expediente completo del liberado Pérez Cruz, incluyendo los informes médicos, siquiátricos, sicológicos y los resultados de las pruebas mandatorias del Virus de Imunodeficiencia Humana (VIH). Pidió además, que la Junta preparase un inventario de "todos los documentos que han formado, forman y/o formarán parte del expediente" y nos lo eleve. Finalmente, en la alternativa, solicitó que, de entender que la negativa de la Junta respondió a una interpretación adecuada de nuestra decisión anterior, acogiéramos su escrito como una reconsideración.
Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, por ser oportuna, reconsideramos.
Se recordará que nuestra decisión estuvo inspirada en darle sustancia y significado al "derecho de una víctima de delito" a emitir una opinión informada sobre la concesión o denegatoria de libertad bajo palabra a su victimario. Caracterizamos como necesario tener acceso amplio al expediente del ofensor. Sostuvimos, a esos efectos, que el reclamo de...
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