Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2010, número de resolución KLAN200900447

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900447
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

LEXTA20100630-04 Pueblo de P.R. v. López Ríos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

El Pueblo de Puerto Rico
Apelado
v. Víctor López Ríos
Apelante
KLAN200900447 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan Sobre: 106 Código Penal Caso Núm. KVI2006G0065

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Colom García.

Arbona Lago, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2010.

Comparece ante nos el Sr. Víctor López Ríos (Sr. López) solicitando que revoquemos la Sentencia del 5 de marzo de 2009 dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) en la causa KVI2006G0065, mediante el cual se le condenó a una pena de noventa y nueve años, de reclusión por infracción al Art. 106 del Código Penal de 2004, 33 LPRA § 4734, el cual tipifica el delito de Asesinato en Segundo Grado.

Hechos

Por los hechos ocurridos el 14 de marzo de 2006, en Santurce se presentó una acusación contra el Sr. López que de manera:

....

ilegal; voluntaria, maliciosa y criminalmente, actuando en concierto y común acuerdo con otras personas, con alevosía; malicia premeditada y deliberación, con el propósito decidido y firme de matar, dio muerte al ser humano Ernesto Javier Bencosme Almonte, consistente en que lo amordazaron en manos con cuello y piernas con cable de mouse de computadora y cable de cargador de teléfono celular; le dieron múltiples puños y patadas en el área del cuello y el cráneo, ocasionándole la muerte, con el propósito de apropiarse de bienes muebles pertenecientes al perjudicado, tales como; tarjetas de crédito, documentos personales y enseres.

Al Sr. López se le celebró el juicio por tribunal de derecho. Finalizada la presentación de la prueba y evaluada la misma, el 24 de septiembre de 2007 el TPI encontró culpable al apelante por el delito imputado y quedó sentenciado el 28 de noviembre de 2007. Según surge del expediente, luego de varios trámites procesales, el 5 de marzo de 2009, TPI re-sentenció al apelante a cumplir 99 años de reclusión.

Inconforme con el dictamen, la representación legal del apelante presentó el 21 de mayo de 2010 un recurso de Apelación ante este foro de apelación intermedia, imputando al TPI incidir de la siguiente manera:

Primer Error

El Ministerio Público no cumplió su deber constitucional de establecer la culpabilidad del apelante mas allá de duda razonable ni rebatió la presunción de inocencia. En particular, la prueba demostrativa constituía prueba exculpatoria que no estableció en modo alguno la presencia del apelante en el lugar de los hechos, mientras que todas las huellas dactilares levantadas en la escena y en un televisor correspondían a Félix Manuel Barbosa, principal testigo de cargo para vincular al apelante con la acusación. Dicho testigo adujo que el apelante estuvo en la escena cerca de unos veinte minutos, pero en el lugar de los hechos no se encontró ninguna huella dactilar perteneciente al apelante, mientras que las huellas levantadas en la escena correspondían al testigo de cargo.

Segundo Error

La prueba de cargo fue insuficiente en derecho para sostener la acusación presentada contra el apelante y, además, de dudosa credibilidad ya que el principal testigo del Ministerio Fiscal lo fue Félix Manuel Barbosa, con quien el ministerio Público entró en un acuerdo beneficioso para él para que prestara testimonio contra el apelante.

Tercer Error

Erró el juzgador de hechos al dar credibilidad a un testigo de cargo cuyo testimonio estuvo motivado por interés en vista del acuerdo beneficioso que obtuvo del Estado luego de que fuera acusado por los hechos que le imputó al apelante.

Cuarto Error

Incidió el Tribunal de Primera Instancia al admitir evidencia, a pesar de su inadmisibilidad por no cumplir con los requisitos establecidos por el ordenamiento evidenciarlo.

Quinto Error

Cometió error el Tribunal de Primera Instancia al dictar fallo de culpabilidad cuando la propia prueba de cargo surgía la existencia de duda razonable en cuanto a la culpabilidad del apelante.

Presentado el alegato de la Procuradora General, procedemos a resolver.

Exposición y Análisis

Los errores señalados por el apelante serán discutidos conjuntamente ya que están interrelacionados.

Como se sabe, la Constitución de Puerto Rico garantiza a todos los ciudadanos el derecho fundamental a la presunción de inocencia en todo proceso criminal y para controvertirla se le exige al Ministerio Público un quantum de prueba más allá de duda razonable. Ello requiere que el Estado presente ante el foro judicial prueba suficiente respecto a cada uno de los elementos del delito imputado, su conexión con el acusado y la intención o negligencia criminal de éste. Pueblo v. Santiago, González, res. el 11 de junio de 2009, 176 DPR ___ (2009), 2009 TSPR 101, 2009 JTS 104; Pueblo v. Irizarry, 156 DPR 780 (2002).

De conformidad a la “Exposición Estipulada de la Prueba” (EEP) ante nuestra consideración, expondremos los hechos pertinentes al caso, según la declaración de Félix Manuel Barbosa, (Sr. Barbosa). Declaró que para la fecha de los hechos conocía al apelante (Sr. López) hacia año y medio debido a lazos de amistad y “...un pequeño negocio que Víctor [Sr.

López] y él tenían. Después de haber atendido...

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