Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2010, número de resolución KLCE201001008
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201001008 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2010 |
GLADYS DE | KLCE201001008 | CERTIORARI procedente |
Panel Especial de Verano integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos
y las Juezas Jiménez Velázquez y Gómez Córdova
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2010.
Considerado el recurso instado por el peticionario Arnaldo Hernández Blanco, sobre una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, que le impuso el pago de $6,585 por concepto del costo de tratamiento y operación de reconstrucción mandibular e implantación de placas de titanio a su hijo A.H.M., y con el beneficio del escrito en oposición de la parte recurrida Gladys de Lourdes Mundo de León, según intimado, se expide el auto de certiorari y se deja sin efecto la resolución revisada.
Se devuelve el caso a dicho foro judicial para que a la brevedad posible celebre una vista, donde las partes presenten las pruebas a fin que se determine de manera final la cantidad que debe
pagar cada uno de los padres en proporción a su capacidad económica, según lo dispone la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores. Veamos los fundamentos de nuestro dictamen.
Es norma reconocida en nuestra jurisdicción que los casos de alimentos relativos a menores de edad, están revestidos del más alto interés público. Martínez v. Rodríguez, 160 D.P.R. 145, 150 (2003); Chévere v. Levis, 150 D.P.R. 525, 534-535 (2000). Dicho interés por parte del Estado se fundamenta, entre otros aspectos, en los principios de solidaridad humana y en los derechos fundamentales del ser humano. Raúl Serrano Geyls, Derecho de Familia de Puerto Rico y Legislación Comparada, San Juan Ed. Programa de Educación Jurídica Continua, Universidad Interamericana, 2002, Vol. II, pág. 1413.
La Ley Orgánica para la Administración de Sustento de Menores, Ley Núm. 178 de 1 de agosto de 2003, según enmendada, en su artículo 13 permite que las partes lleguen a acuerdos o estipulaciones sobre pensiones alimentarias. Ahora bien, dicho acuerdo se someterá al Administradorpara su aprobación de conformidad con las Guías Mandatorias para Fijar y Modificar Pensiones Alimentarias...
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