Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2010, número de resolución KLAN201000731

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000731
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010

LEXTA20100716-10 Doral Bank v. Dosal García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

DORAL BANK Apelante v. JOSE MANUEL DOSAL GARCIA T/C/C JOSE M. DOSAL GARCIA; SU ESPOSA JULIA RIVERA DE LEON Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES CONSTIUTIDA POR AMBOS Apelados
KLAN201000731
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan K CD2009-3599

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero

González y Figueroa Cabán

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2010.

Comparece ante nos Doral Bank (en adelante Doral) y nos solicita la revisión de la sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (en adelante, TPI) el 27 de abril de 2010 y notificada a las partes el 6 de mayo de 2010. Mediante la referida sentencia sumaria, el TPI ordenó al señor José Manuel Dosal

García, a la señora Julia Rivera de León y a la sociedad legal de gananciales compuesta por estos (en adelante la parte apelada) a pagar a Doral la suma de $9,891.92, más intereses sobre esta suma al 9.5 por ciento anual computados desde el primero de abril de 2009 hasta la fecha de la sentencia. El TPI ordenó además, el pago de

contribuciones, recargos, y primas de seguros adeudados hasta la fecha de la sentencia, y dispuso que, luego de la fecha de la sentencia, se aplicara sobre las sumas adeudas el interés legal. Determinó también que, la parte apelada debe pagar a Doral la cantidad de $2,000.00 por concepto de costas, gastos, y honorarios de abogado.

Considerado los escritos presentados y sus anejos, a la luz del derecho aplicable, resolvemos modificar la sentencia apelada.

I.

El 24 de mayo de 2000, la parte apelada suscribió un pagaré hipotecario por la suma principal de $57,900.00 con intereses a razón de 9.50 por ciento anual hasta su total pago. Para garantizar el pagaré la parte apelada constituyó una segunda hipoteca a favor de Doral, según consta de la Escritura Número 333, otorgada el 24 de mayo de 2000 ante el notario Reinaldo Segurola Pérez. La parte apelada y Doral acordaron además, que en caso de instarse una acción judicial para recobrar la deuda, Doral

tenía derecho a cobrar el diez por ciento (10%) de la suma principal para cubrir costas, gastos y honorarios de abogado. Tanto la escritura de hipoteca otorgada, como el pagaré suscrito, establecen dicho acuerdo.

Posteriormente, Doral presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de la parte apelada.

Alegó que ésta había incumplido con los términos del pagaré al dejar de pagar las mensualidades del préstamo hipotecario desde el primero de abril de 2009. Reclamó $9,891.92 por concepto de principal; más los intereses sobre dicha suma al 9.50 por ciento anual desde el primero de abril de 2009 hasta la fecha de su pago completo; más $5,790.00, cantidad equivalente al diez por ciento de la suma original del pagaré para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado; más las primas de seguro hipotecario y riesgo, y cargos por demora.

El señor Dosal y la señora Rivera presentaron su contestación a demanda por separado. Surge de los autos que el 11 de diciembre de 2009 y el 15 de enero de 2010, el TPI emitió sendas órdenes requiriéndole a las partes presentar en el término de 10 días una solicitud de sentencia sumaria acompañada de una declaración jurada y toda evidencia en apoyo a su reclamación. Conforme a las órdenes emitidas por el TPI, Doral presentó Moción Solicitando Sentencia Sumaria en Cumplimiento de Orden. Sin embargo, la parte apelada no presentó escrito alguno en atención a dichas órdenes. Así las cosas, el 27 de abril de 2010, el TPI declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Doral, emitiendo así la sentencia impugnada.

Mediante la referida sentencia sumaria, el TPI dispuso lo siguiente:

El Tribunal declara Ha Lugar la demanda y, en consecuencia, ordena a la parte demandada pagar a la parte demandante la suma de $9,891.92 de principal, intereses pactados y computados sobre esta suma al tipo de 9.50% anual desde el 1 de abril de 2009 y hasta la fecha de esta sentencia, contribuciones, recargos y primas de seguro adeudados hasta la fecha de esta sentencia, intereses legales sobre la totalidad de la sentencia y la suma de $2,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

…

El tribunal ha determinado que los intereses pactados se computan hasta la fecha de la sentencia y ha determinado también que procede efectuar una moderación de la pena que representan los llamados “honorarios de abogados pactados”.

II.

Inconforme con tal decisión, Doral acude ante nos mediante recurso de apelación. En el mismo señala que, el TPI cometió los siguientes errores:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al no ordenar el pago de una suma equivalente al 10% de la suma principal del préstamo hipotecario, por concepto de costas, gastos, y honorarios de abogado, según pactado entre las partes.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al imponer el interés legal sobre la totalidad de la sentencia, ignorando y/o dejando sin efecto el interés pactado entre las partes al momento de suscribir el préstamo hipotecario.

III.

Los contratos son negocios jurídicos bilaterales que constituyen una de las fuentes de las obligaciones. Artículo 1042, 31 L.P.R.A. sec. 2992. De conformidad con el principio rector en materia de obligaciones y contratos, pacta sunt servanda, las partes contratantes se obligan en todos los extremos de lo pactado. Ahora bien, los contratantes no solamente se obligan a lo pactado, sino también a toda consecuencia que sea conforme a la buena fe, al uso y a la ley. Artículo 1210, Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 3375.

Collazo Vázquez v. Huertas Infante, 171 D.P.R. ___ (2007), 2007 T.S.P.R. 91, S.L.G. Irizarry v. S.L.G. García, 155 D.P.R. 713 (2001). Los otorgantes de un contrato pueden...

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