Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2010, número de resolución KLRA20081636

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20081636
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010

LEXTA20100826-15 Rodríguez Merced v. Tribunal Examinador de Médicos de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

YEREMY E. RODRÍGUEZ MERCED
Recurrente
v.
TRIBUNAL EXAMINADOR DE MÉDICOS DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA20081636
Revisión procedente del Tribunal Examinador de Médicos de PR Sobre: Solicitud re-examen práctico

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2010.

I.

El Recurrente, Yeremy E. Rodríguez Merced, presentó ante este foro apelativo un recurso de revisión judicial contra el entonces Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico, donde se cuestionaba la negativa de dicha entidad de ofrecerle un re-examen

de la tercera parte de la reválida de médico.1

Luego de múltiples dilaciones procesales atribuibles a la entidad recurrida, ésta finalmente presentó una comparecencia especial informando que al Recurrente se le había expedido una licencia para ejercer la medicina y cirugía en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.2 A su vez, solicitó la desestimación del recurso por academicidad. El 28 de abril de 2010, le concedimos término al Recurrente para exponer su posición. Ante su incomparecencia el 7 de julio de 2010 emitimos otra Resolución donde se le concedió otro término para comparecer y exponer su posición. En esta última ocasión ordenamos que, además de notificarle al abogado del Recurrente, se le notificara directamente a éste a la dirección que obraba en el expediente.

Ante su incomparecencia, procedemos a resolver según solicitó la parte Recurrida.

II.

Es norma reiterada por el Tribunal Supremo que un asunto no es justiciable cuando: se trata de resolver una cuestión política; una de las partes no tiene capacidad jurídica para promover el pleito; después de comenzado el pleito, hechos posteriores lo convierten en académico; las partes buscan obtener una opinión consultiva, o se promueve un pleito que no está maduro. Noriega v. Hernández Colón, 135 D.P.R. 406, 422-21 (1994).

Desde el caso normativo E.L.A. v. Aguayo, 80 D.P.R. 552 (1958), el Tribunal Supremo expresó que un pleito será académico cuando su sentencia, por alguna razón, no tenga efectos prácticos. En Com. de la Mujer v. Srio. de Justicia, 109 D.P.R.

715, 724-725 (1980), resolvió que el conceptoacadémico, en la litigación...

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