Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN200900220

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900220
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2010

LEXTA20100827-08 Pueblo de P.R. v. Ballester Chávez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado V. OSCAR BALLESTER CHÁVEZ Apelante KLAN200900220 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Infr. Art. 3.2, Ley 54 Violencia Doméstica Caso Número: FLE07G0021

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Cabán García y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2010.

El apelante, señor Oscar Ballester Chávez, comparece ante nos y solicita que revisemos el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 13 de noviembre de 2008. Mediante el mismo, se encontró culpable al apelante del delito de maltrato agravado, tipificado en el Artículo 3.2 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Número 54 del 15 de agosto de 1989, 8 L.P.R.A. §632, y se emitió resolución ordenando al apelante a someterse a un programa de desvío por un término

de dos años al amparo del Artículo 3.6 de del referido estatuto, 8 L.P.R.A. §636.

El apelante aduce en su escrito de apelación que incidió el foro de instancia al concluir que el Ministerio Público probó más allá de duda razonable su culpabilidad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 12 de febrero de 2007, se presentó una acusación contra el apelante por infringir el Artículo 3.2(b) de la Ley Número 54, supra, que tipifica el delito de maltrato agravado cuando se infiere grave daño corporal a la víctima de maltrato. Luego de varios trámites procesales, el 24 de enero de 2008 se culminó el juicio por tribunal de derecho.

El Ministerio Público presentó como parte de su prueba el testimonio de la señora Yinelis Suárez Rodríguez (señora Suárez), quien fue esposa del apelante y madre de dos hijos concebidos por ambos. Ésta declaró que para el 24 de septiembre de 2006, el apelante se presentó alrededor de las cinco de la mañana a su residencia. Asombrada, le solicitó que se marchara, a lo cual accedió el apelante. Como a las seis de la mañana, el apelante la llamó y le preguntó si estaba con alguien a lo que la señora Suárez

ripostó en la afirmativa para que éste la dejara tranquila. Posteriormente, el apelante volvió a entrar a su casa esa mañana.1 Conversaron y compartieron íntimamente. Minutos después, la testigo se percató que el temperamento del apelante cambió al éste cuestionarle quién era la otra persona con la cual se relacionaba. Ella se negó a contestarle por temor a lo que pudiese suceder. Observó al apelante vestirse, por lo que se vistió y salió hacia la sala. A partir de ese momento, el apelante le inquirió con insistencia sobre el nombre de esa otra persona. Ella continuó negándose a tal requerimiento. El apelante salió de la casa y entró nuevamente como a los cinco minutos. Le indicó a la testigo que iba a ir al lavadero a buscar unos recibos porque tenía que recoger unas piezas al día siguiente. La testigo permaneció en la sala, cuando se percata que el apelante sale del lavadero y se dirigió hacia ella con una plancha en la mano.2 Al observarlo, la señora Suárez corrió hacia la cocina porque allí había otra puerta de salida. El señor Ballester se le acercó con la plancha en mano, preguntándole nuevamente el nombre de la persona con la cual la testigo le indicó que mantenía una relación. Ella se negó y lo próximo que sintió fue un calentón en su pecho. Al tratar de defenderse, la señora Suárez se quemó la mano derecha. La testigo le mostró al Tribunal las marcas de las quemaduras que todavía perduraban en su cuerpo.3

Al día siguiente, la señora Suárez

acudió al médico generalista, el Dr. Pedro Lastra, para recibir atención médica. Éste le recetó un antibiótico y una crema para las quemaduras que, según su testimonio, eran de primer y segundo grado. A preguntas de la Fiscal, el doctor Lastra describió que la quemadura del pecho era en forma de ángulo abierto, hacia abajo, empezando cerca del cuello abriendo hasta la base del seno izquierdo. Detalló que los lados del ángulo no eran rectos, sino doblados.4 Además, el doctor Lastra le insistió a la testigo que tenía que acudir a una sala de emergencias y a un dermatólogo lo antes posible. Días después, según lo ordenado, acudió al doctor Méndez Coll, quien se especializa en el área de dermatología. Éste le recetó, allá para el mes de octubre de 2006, unas cremas para el cuidado de las quemaduras, las cuales pudo observar y caracterizar como rojizas con cambios de pigmentación.5

Según el testimonio vertido por la agente Sandra Cintrón Martínez, ésta le tomó ciertas fotografías a la señora Suárez el día 3 de octubre de 2006 y afirmó no tener conocimiento personal de los hechos objeto del caso,6 al igual que la agente Tania Ayala

Rivera. Esta última ocupó la evidencia (plancha), la cual fue entregada por la señora Suárez el día 4 de octubre de 2006.7 A su vez, la agente Maritza García Rodríguez afirmó haber observado las marcas correspondientes a unas quemaduras en el área del pecho y en la mano derecha se la señora Suárez. La agente García relató los hechos que fueron la génesis de la investigación por ella realizada, los cuales coincidieron sustancialmente

con el testimonio de la víctima. Atestiguó haber acudido al lugar de los hechos el 4 de octubre de 2006 y tomar ciertas fotografías, tanto de la...

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